SAP Melilla 56/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2016:220
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución56/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN SÉPTIMA

DE MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Teléfono: 952698926/27

Equipo/usuario: JUP

Modelo: 530650

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1060060

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2016

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante: Sabina

Procuradora: Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DEL REY

Abogado: D. FELIPE JAVIER CASTILLO SEVILLA

Contra: Cipriano

Procuradora: Dª CRISTINA DEL PILAR FERNANDEZ ARAGON

Abogado: D. HAMED MOHAMED AL-LAL

SENTENCIA Nº 56/16

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

MARIANO SANTOS PEÑALVER

En la ciudad Autónoma de Melilla a veintisiete de Diciembre de dos mil dieciséis.

El Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER, en su calidad de Magistrado-Presidente, ha visto y oído el juicio ante Tribunal del Jurado 2/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla, seguido contra: Cipriano , mayor de edad, nacido en Melilla, el día NUM000 /1982; con domicilio en CALLE000 nº NUM001 de Melilla, con D.N.I. NUM002 ; hijo de Isidoro y de Claudia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 11/11/2013 prorrogada por Auto de 02/11/2015, sin antecedentes penales y declarado insolvente parcial, representado por el Procurador Sra. CRISTINA FERNANDEZ ARAGON y defendido por el Letrado D. HAMED MOHAMED AL- LAL; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Saura y ejerciendo la acusación particular Dª. Sabina , representada por el Procurador Sra. CARMEN GONZALEZ REY y asistida por el Letrado D. FELIPE JAVIER CASTILLO SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº .de los de Melilla, previa instrucción, se remitió a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga el procedimiento de juicio ante el Tribunal del Jurado nº 1/15

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala 2/16, designado Magistrado Presidente y personadas las partes, por auto de fecha 22- 08/2016 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó el correspondiente pronunciamiento sobre la prueba propuesta y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado 28/11/2016

TERCERO

Realizados los trámites oportunos, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró la vista oral hasta el día 30/11/2016

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 número 1 Código Penal , entendiendo responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias e interesó se le impusiera la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas procesales y que indemnice a Dª Sabina hermana del fallecido, en 47.931,33 euros con abono del interés legal.

QUINTO

La acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138número 1 Código Penal , entendiendo responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias e interesó se le impusiera la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas procesales y que indemnice a Dª Sabina hermana del fallecido, en 100.000 euros con abono del interés legal.

SEXTO

Por la defensa de la acusada se modificaron las conclusiones definitivas en el sentido de solicitar la libre absolución por ser los hechos constitutivos de una falta simple de imprudencia con resultado de muerte, hoy despenalizada, y subsidiariamente calificó los mismos como homicidio por imprudencia menos grave del artículo 142 número 2 del Código Penal , con concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21 número 1º en relación con el artículo 20 número 1º del Código Penal .

HECHOS

PROBADOS

UNICO.- Por haberlo declarado así el Jurado ha resultado probado que:

" El día 27 de octubre de 2013 el acusado Cipriano , nacido el NUM000 de 1982 y sin antecedentes penales, coincidió en las proximidades del Pasaje Avenida sito en la Avenida Juan Carlos I de Melilla con Vanesa , nacida el NUM003 /1989, en Marruecos, con Pasaporte NUM004 . Acto seguido, ambos se trasladaron en el vehículo del acusado por él conducido a un garaje sito en el número NUM005 de la CALLE000 de esta ciudad, propiedad del padre del acusado, que es independiente del edificio y cuenta con entrada propia. Donde, tras mantener relaciones sexuales consentidas a cambio de precio, iniciaron una discusión, durante la cual Vanesa comenzó a gritar.

Ante esta situación Cipriano tapó la boca a Vanesa , momento en que se inicia un forcejeo entre ambos, que continuó en el suelo en cuyo curso el acusado golpeó en varias ocasiones la cabeza de Vanesa contra el suelo y el borde de la rampa del garaje.

Durante el forcejeo Vanesa sufrió excoriaciones en número de 6 en cara posterior y lateral externa del codo derecho, placa excoriativa de 7 centímetros por 7 en región dorsal del hombro derecho (región escapular) y contusión en región pectoral derecha.

Así mismo, a consecuencia de los golpes recibidos contra el suelo y la esquina de la rampa de bajada del garaje, Vanesa sufrió varios traumatismos a nivel craneal y facial, en concreto, a nivel frontal izquierdo, frontal derecho, y zona parietal izquierda y occipital derecha, así como en región temporal izquierda. Siendo la última lesión sufrida el traumatismo en la zona temporal izquierda, causante de una herida inciso-contusa de 9,5 centímetros zona temporal izquierda, que determinó su fallecimiento por traumatismo cráneo encefálico.

Todas las lesiones descritas fueron anteriores al fallecimiento.

El acusado como militar profesional había recibido formación en primeros auxilios y técnicas de defensa personal.

El acusado tras comprobar que Vanesa había muerto, se deshizo del cadáver y a tal fin metió el cuerpo de Vanesa en el interior de una bolsa de balones, para después, previa colocación de una manta, introducirlo en el maletero del vehículo propiedad de su padre, que se encontraba estacionado en el mismo garaje donde ocurrieron los hechos.

Al día siguiente, sobre las 6:30 horas, trasladó en el citado vehículo el cuerpo de Vanesa hasta unos arbustos próximos al cruce de la carretera de Circunvalación, en donde los escondió. Para acceder al cadáver era preciso introducirse dentro de los arbustos a gatas. Los arbustos se encontraban a unos cuatro metros de la carretera.

Ese mismo día, el acusado acudió a su puesto de trabajo y por la tarde a una entrevista en un programa de la televisión local. Manteniendo una actitud normal. Y, hacia las 22:00 horas, cogió la manta del maletero del coche de su padre, la cazadora, el bolso y los zapatos de la fallecida que vestía el día de su muerte y los arrojó a los contenedores que hay junto al pabellón Lázaro Fernández. Con posterioridad, volvió al lugar de los hechos y tapó el cadáver con una caja.

Cipriano al tiempo de los hechos padecía un síndrome depresivo de características distímicas de 8 años de evolución, con una posible base orgánica derivada del traumatismo sufrido por accidente de tráfico de carácter grave y su posterior intervención, en relación con acontecimientos vitales,- (ruptura sentimental, accidente grave de su padre enfermedad grave de su madre, cáncer que determinó su muerte)-, y con las dificultades para la adaptación a éstos, con periodos de ánimo exaltado e hiperactividad que apuntan hacia una inestabilidad emocional de base caracterial. Síndrome depresivo que al tiempo de los hechos y relación con los mismos, no le impedían conocer y comprender la ilicitud de sus actos, ni condicionaban su voluntad de modo que podía controlar sus impulsos.

Vanesa vivía en el domicilio de su hermana en Melilla, atendía a ésta, a su esposo e hijos, sin que desempeñara profesión por cuenta ajena."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido por el Jurado en base a la valoración conjunta de prueba practicada. En concreto el Jurado ha atendido como elementos de convicción s al resultado que han arrojado las pruebas siguientes:

Testifical de Gines , quien manifiesta que en el ejército se le pasan unas pruebas psicológicas y recibe instrucciones de defensa personal y primeros auxilios.

Pericial de los dos médicos forenses, que manifiestan que las heridas analizadas en la víctima son compatibles con un forcejeo.

Pericial de los dos médicos forenses, que manifiestan que todas estas lesiones son anteriores al fallecimiento.

Pericial de los dos médicos forenses, que manifiestan que no pueden determinar el orden cronológico de las lesiones pero sí dicen que la herida inciso contusa de 9,5 centímetros en la zona temporal izquierda determina una muerte instantánea en unos dos segundos, por tanto, se deduce que si el resto de lesiones muestran signos de vitalidad, fueron producidas antes de la herida mortal.

Testimonio del acusado Cipriano , que manifiesta que tras comprobar que Vanesa había muerto se deshizo del cadáver metiendo el cuerpo en el interior de una bolsa de balones, lo introdujo en el maletero para posteriormente trasladarlo y dejarlo entre unos matorrales en el cruce de la carretera de la circunvalación. También se deshizo de los enseres personales de la fallecida arrojándolos en un contenedor cerca de su casa.

Testifical de los técnicos de la ambulancia que manifiestan que el cuerpo se encontraba escondido entre matorrales, introducido en una bolsa de deporte que él rajó para comprobar si era cadáver.

Testifical del policía nº NUM006 , que manifiesta que tras el aviso de un educador del centro de menores, acude al lugar de los hechos encontrándose en el mismo una bolsa de deportes tapada completamente por un cartón.

Tomo 1,...

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