SJPII nº 2 58/2017, 25 de Abril de 2017, de Montijo

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
ECLIES:JPII:2017:59
Número de Recurso300/2016

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

MONTIJO

SENTENCIA: 00058/2017

C/ DR. GOMEZ ULLA, 2, 2º.06480 MONTIJO

Teléfono: 924.459193/94 , Fax: 924453769

Equipo/usuario: NST

Modelo: N04390

N.I.G. : 06088 41 1 2016 0000708

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Irene

Procurador/a Sr/a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER

Procurador/a Sr/a. MARTA PILAR GERONA DEL CAMPO

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº58/17

En Montijo, a 25 de abril de 2017.

El Sr. Don Antonio Fernández Caraballo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montijo y su partido judicial, ha visto los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 300/2016 y seguidos ante este Juzgado a iniciativa de doña Irene , que ha comparecido representada por el procurador don Santos Gómez Rodríguez y asistida por el letrado don José María Ortiz Serrano, contra la entidad mercantil "Banco Santander, S.A.", que ha comparecido representada por la procuradora doña Marta Gerona del Campo y asistida por el letrado don Borja Sainz de Aja Tirapu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Irene presentó el 19 de julio de 2016 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Montijo demanda contra la entidad mercantil "Banco Santander, S.A." en la que se formula demanda de juicio ordinario <<por concepto de nulidad absoluta por error invalidante del consentimiento, error obstativo, violación de normas imperativas del ordenamiento jurídico, subsidiariamente anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo, del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 6 títulos correspondientes a VALORES SANTANDER, así como, en consecuencia, de la conversión en Montijo acciones Banco Santander, S.A., todo ello con las consecuencias previstas en el artículo 1303 del CC , es decir el consiguiente regreso al status inicial; esto es, con restitución del importe invertido, en cuantía de la total inversión, por importe de treinta mil euros (30.000 €) más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, minorado en el importe de los intereses líquidos percibidos por la parte demandante, así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 2.314 acciones de Banco Santander procedentes del canje a la mercantil demandada con sus rendimientos una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en Sentencia, todo ello, más intereses y costas.

Subsidiariamente, resolución contractual, por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del contrato formalizado en la orden de suscripción por un total de 6 títulos correspondientes a Valores Santander, así como, en consecuencia, de conversión en 2.314 acciones de Banco Santander S.A., según lo preceptuado en el art. 1.124 del Código Civil , y con los efectos inherentes al mismo, esto es, la restitución del capital invertido, por valor total de treinta mil euros (30.000 €), más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, que deberán ser minorados en el importe de los intereses líquidos percibidos por la parte demandante, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, así como el interés legal devengado por la cantidad invertida desde la fecha de suscripción de los contratos impugnados hasta la definitiva restitución del importe entonces pagado e incrementado en dos puntos desde la sentencia, en virtud del art. 576 de la LEC . Así como la restitución de la propiedad y titularidad de las 2.314 acciones de Banco Santander procedentes del canje a la mercantil demandada con sus rendimientos una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en Sentencia, todo ello, con expresa condena en costas.

También subsidiariamente, responsabilidad contractual al amparo del art. 1101 Cc , por el cumplimiento negligente de la demandada en sus obligaciones en cantidad pecuniaria equivalente a la devolución del capital invertido más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de Valores y acciones de Banco Santander, y los intereses desde la fecha de la inversión, incrementado en dos puntos desde Sentencia, en virtud del art. 576 de la LEC , a la que se detraerá el importe de los intereses recibidos por la parte actora, con expresa condena en costas.

Y subsidiariamente, condene a la demandada por su enriquecimiento injusto en perjuicio de la parte actora, en el importe de descontar de la cantidad invertida en Valores Santander por la parte demandante, la cuantía percibida por los rendimientos de Valores Santander y acciones, más los gastos repercutidos por el depósitos de custodia de Valores Santander y las acciones, y los intereses legales devengados desde la adquisición de los títulos e incrementado en dos puntos desde la Sentencia. Y todo ello, con expresa condena en costas a la demandada».

SEGUNDO

Una vez turnada la anterior demanda a este Juzgado, por decreto de fecha 27 de julio de 2016 se admitía a trámite a la demanda y se acordaba emplazar a la parte demandada para que contestase a la demanda.

TERCERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Banco Santander, S.A." presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 26 de septiembre.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de octubre de 2016 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a la audiencia previa.

QUINTO

El 13 de diciembre de 2016 se celebró la audiencia previa con la asistencia de las partes. Las partes no llegaron a un acuerdo. Se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación. Se recibió el pleito a prueba. Previa declaración de pertinencia, se terminó convocando a las partes para la vista del juicio.

SEXTO

El 2 de marzo de 2017 se celebró el juicio, en el que se practicó la prueba admitida y declarada pertinente. Las partes emitieron sus respectivas conclusiones y, posteriormente, las actuaciones quedaron vistas para dictar sentencia. Tanto el juicio como la audiencia previa se grabaron en soporte informático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercita con carácter principal una acción de nulidad por error obstativo en el consentimiento en relación a la orden de suscripción de seis título denominados Valores Santander por importe de 30.000 euros; de forma subsidiaria se ejercitan una pluralidad de acciones, entre ellas: acción de anulabilidad por error y/o dolo in contrahendo, acción de resolución contractual conforme al artículo 1124 del Código Civil , acción de responsabilidad contractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1100 del Código Civil y la acción de enriquecimiento injusto.

Todas ellas tienen como finalidad, en síntesis, la restitución del capital invertido, pues se alega que la demandante no fue informada con carácter previo a la suscripción del tipo de producto contratado, las características y el riesgo de este, derivando ello en la contratación de un producto que le ha supuesto a la actora perdidas económicas respecto de su inversión inicial.

La parte demandante afirma que la entidad mercantil "Banco Santander, S.A." dio a doña Irene una información asimétrica, parcial, oscura, deshonesta, sin hacer hincapié en el alto riesgo, y con ocultación de los aspectos esenciales del producto; y que en ningún caso la información suministrada permitió a la demandante comprender los riesgos de la suscripción y así tomar la decisión con conocimiento de causa.

Se afirma por la parte actora que la «maquinación se sustentó en la relación personal, directa y de confianza, con una prolongada relación de servicios con la misma sucursal».

La parte demandada alega en su contestación que doña Irene realizó la inversión de forma consciente y voluntaria, habiendo sido correctamente informada sobre las concretas características y riesgos de los Valores Santander, mediante la información y documentación preceptiva que se le entregó.

En este sentido, la parte demandada afirmó que las acciones entabladas responden a la pretensión de desplazar sobre la entidad mercantil "Banco Santander, S.A." el riesgo propio de las operaciones bursátiles después de haberse aprovechado la parte actora de sus rendimientos.

Asimismo, la parte demandada invoca la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada de contrario.

Un hecho no controvertido por las partes es la adquisición por parte de doña Irene de seis títulos denominados Valores Santander por importe de 30.000 euros mediante la orden de suscripción de fecha 21 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

Producto bancario objeto de la presente litis.

Los Valores Santander fueron emitidos por el Banco Santander en fecha 4 de octubre de 2007 y tenían como finalidad obtener financiación para hacerse con la totalidad de las acciones del banco ABN Amro mediante una oferta pública de adquisición realizada de forma conjunta por parte del Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis.

La emisión de los Valores Santander se vinculaba a la operación descrita y, por tanto, su evolución venía determinada por el resultado de la oferta pública de adquisición.

Así, si el Consorcio bancario, el cual estaba formado por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, no adquiría el banco ABN Amro antes del 27 de julio de 2008, los Valores Santander emitidos se amortizarían el 4 de octubre de 2008, devolviéndose a los inversores el principal invertido más un interés fijo del 7,30%.

Por el contrario, si el Consorcio adquiría el banco ABN Amro antes del 27 de julio de 2008, como así sucedió, los Valores emitidos se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles en acciones del Banco Santander.

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