STSJ Murcia 272/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2017
Fecha08 Marzo 2017

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00272/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2016 0000265

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001047 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000081 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

RECURRIDO/S D/ña: Damaso, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE TARRAGA POVEDA,

En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel, contra la sentencia número 108/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11/04/2016, dictada en proceso número 81/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Damaso frente al MINISTERIO FISCAL y D. Juan Miguel .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de farmacia, con antigüedad de 1 de junio de 2.009.

SEGUNDO

El trabajador ostentaba la categoría profesional de farmacéutico y percibía un salario mensual de 2.443,12 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

El día 27 de enero de 2.016 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

El pasado 12 de enero se produjo una visita de la Inspección en la oficina de farmacia en la que presta servicios el demandante.

QUINTO

La Inspección observó que el libro recetario no se estaba firmando diariamente y que la última firma consignada era de 8-4-14.

SEXTO

Asimismo se detectó que un estupefaciente estaba caducado desde diciembre de 2.014 y que sólo había una ampolla de cloruro mórfico, cuando las existencias mínimas obligatorias han de ser tres.

SÉPTIMO

En fecha 19-1-16 el demandado presentó ante la Inspección el libro recetario firmado hasta 17-1-16 y el libro de estupefacientes en el que consta la subsanación de las deficiencias referidas en el párrafo anterior.

OCTAVO

El demandante firmó el protocolo de la farmacia como responsable de los libros de psicótropos y estupefacientes (éste con la ayuda de otro trabajador), de la relación mensual a sanidad de medicamentos de especial control médico, así como del control de medicamentos estupefacientes y de caducidades de los mismos.

NOVENO

El actor prestaba servicios en horario de 15 a 23 horas.

DÉCIMO

Los trabajadores disponen de un descanso de veinte minutos durante la jornada laboral.

UNDÉCIMO

La empresa dispone de un sistema automatizado de registro de entradas y salidas. En noviembre de 2.014 se explicó a los trabajadores por medio de un mensaje de correo electrónico cuáles eran las claves que tenían que utilizar en cada caso.

DUODÉCIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Damaso contra la empresa LUIS CANO CERÓN, declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido- o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (20.541,84 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27-1-16) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 80,32 euros diarios. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en representación de la parte demandada D. Juan Miguel .

CUARTO

De la impugnación del recurso. El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. José Tárraga Poveda en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de Marzo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 11 de abril del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 81/2016, estimó en parte la demanda deducida por D. Damaso contra la empresa D. Luis Cano Cerón, en virtud de la cual accionaba para impugnar el despido disciplinario de fecha 27/1/2016 acordado por la empresa demandada y declaro la improcedencia del despido y condenó a la empresa demandada a que, a su opción, bien a readmitir al trabajador condenándola al pago de los salarios dejaos de percibir, bien a dar por extinguida la relación laboral, mediante el pago de una indemnización de

20.541,84€.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, de un lado, la revisión de los hechos declarados probados y, de otro, la revocación de la sentencia para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la infracción del artículo 49 del convenio aplicable, en cuanto declara la improcedencia del despido o, subsidiariamente, la eliminación de la opción por la readmisión, por la infracción de lo dispuesto en el artículo 110 de la LRJS, así como la del artículo 108 de la LRJS porque la sentencia no autoriza una sanción alternativa.

El trabajador demandante se pone al recurso, habiéndolo impugnado.

Procede, en primer lugar el examen de la revisión de los hechos declarados probados, aunque el recurso plantea su revisión, con posterioridad al análisis de la censura jurídica que se formula.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se solicita la revisión de los hechos declarados probados, en el sentido de incluir nuevos apartados, aparte de los ya consignados en la versión judicial.

Se solicita la adición de un apartado que exprese: "los hechos imputados al actor pueden acarrear al titular de la farmacia las responsabilidades administrativas y penales que se recogen en el documento nº 4 de los apartados por la parte demandada y que se da por reproducido"; la revisión se fundamenta en el citado documento, pero no puede prosperar, de un lado, porque se pretende incluir como hecho declarado probados lo que es un juicio valorativo de la parte demandada; de otro, por su falta de relevancia para alterar el sentido de la sentencia, pues a tal efecto lo importante no son los hechos imputados en la carta de despido, sino los que han quedado acreditados. Todo ello sin perjuicio de que el citado documento deba ser tenido en cuenta a efectos de evaluarla gravedad del incumplimiento contractual que haya quedado probado.

Se solicita la inclusión de un nuevo apartado del siguiente tenor "en la empresa múltiples trabajadores han disfrutado del permiso de maternidad y paternidad y no consta que se les sancionara ni por estos motivos ni por otros"; la revisión se fundamenta en el documento nº 6 de...

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