STSJ Canarias 53/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2017:111
Número de Recurso309/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000309/2015

NIG: 3501633320150000434

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000053/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ

Demandado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

SENTENCIA

Ilmos. Srs:

Presidente:

D.Jaime Borras Moya

Magistrados:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

D ª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2017

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 309/2015, interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos, representado por el Procurador don Antonio Vega González, e interviniendo como parte demanda la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, representado y asistido por el/la Sr/Sra Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de abril de 2016, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica tenga por formulada en tiempo y forma demanda por la que se declare nula las resoluciones objeto del presente recurso declarando su obligación de incluir las titulaciones de los licenciados en Geológicas o en Ciencias Geológicas y a los Graduados en Geología para impartir las especialidades de

Matemáticas y Física o Química.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplicaron que se dictase sentencia que desestime el recurso

TERCERO

Una vez contestada la demanda, se presentaron conclusiones y se declaró el pleito concluso para Sentencia y fue señalado para votación y fallo, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de 3 de junio de 2015, por la que se modifica parcialmente la Orden de 8 de abril de 2010, que establece las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en la lista de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma por la exclusión a los licencias en Geología, Ciencias Geológicas y graduados en Geología como posibles candidatos a las plazas de las especialidades de Física y Química, así como de Matemáticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que considera discriminatoria y arbitraria.

Afirma que la citada exclusión vulnera el principio de libertad con idoneidad para el ejercicio profesional y ausencia de monopolio profesional acuñada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Colegio Oficial demandante concluye que la exclusión de los citados profesionales solamente sería posible si La ley atribuyese en exclusiva la competencia a una profesión titulada determinada o si el Geólogo careciera de capacidad real técnica o idoneidad para desempeñar dicha labor docente en ese área concreta del conocimiento. Lo que no sucede en el caso al no existir Ley que impida a los Geólogos desempeñar su actividad profesional docente en las materias de Física y Química y/o Matemática y constando su capacidad al comparar los planes de estudios del título de Licenciado en Geológica, Ciencias Geológicos o Graduado en Geología con otras titulaciones que fueron incluidas como los Licenciados/Graduados en Tecnología Naval, Organización Industrial. Con ello añade la Corporación demandante se infringen los principios de libre...

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