STSJ Castilla y León 1798/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2016:4945
Número de Recurso894/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1798/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01798/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MPCModelo: N40000C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003610

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000894 /2015 MPC /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Sonia, Nicolas

ABOGADO MARIA JESUS SERRANO CONDE,

PROCURADOR D./Dª. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES,

Contra D./Dª. ADIF, JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

SENTENCIA Nº 1798

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 894/15, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 22 de mayo de 2015, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2.390,05 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares D. Nicolas Y Dª Sonia y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto constructivo. Electrificación de la línea Medina del Campo-Salamanca- Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo-Salamanca. Subestaciones y centros de autotransformación asociados", expropiación de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -se trata de la finca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de VILLARES DE LA REINA y sobre la que se constituyó una servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Nicolas Y Dª Sonia D, representados por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendidos por la Letrada Sra. Serrano Conde.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación de Salamanca (n° de expediente NUM000 ) y en su lugar se establezca un justiprecio de la Finca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de VILLARES DE LA REINA (Salamanca) y sobre la que se constituyó una servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica, propiedad de los actores y afectada por el expediente expropiatorio "ELECTRIFICACION DE LA LINEA MEDINA DEL CAMPOSALAMANCA-FUENTES DE OÑORO", según la valoración contenida en la Hoja de Aprecio formulada, en la cantidad de:

  1. - De manera principal, que se fije el valor del suelo expropiado aplicando la Doctrina del Tribunal Supremo sobre expectativas urbanísticas que aplica al valor de capitalización de rentas del suelo de que se trate hasta un 500% para integrar dichas expectativas. Así resulta una valoración del suelo rural en la cantidad de 43,95 €/m 2 (6,41 €/m 2 x 500%), lo que aplicado a las diferentes afecciones de la finca supone un justiprecio de CINCUENTA MIL SESENTA Y UN € EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE € (50.061, 25 €).

  2. - De manera subsidiaria, para el solo caso de no considerar aplicable dicha valoración conforme a la doctrina de expectativas urbanísticas del Tribunal Supremo, la valoración debería ser la que consta en el Informe Pericial adjunto a la Hoja de Aprecio (17,58 €/m 2 ), elaborado por Valtecnic, S.A. en fecha 10 de Septiembre de 2014, esto es, la cantidad de VEINTE MIL VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (20.028,82 €).

  3. - Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 22 de diciembre de 2016.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Nicolas y Dª Sonia recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 22 de mayo de 2015, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2.390,05 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares aquéllos y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto constructivo. Electrificación de la línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo-Salamanca. Subestaciones y centros de autotransformación asociados", expropiación de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata de la finca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villares de la Reina (Salamanca) y sobre la que se constituyó una servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica (la extensión afectada, extremo no discutido, es de 0 metros cuadrados expropiados, 1.300 metros cuadrados afectados por la imposición de la servidumbre)-, pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 50.061,25 €. o, de manera subsidiaria, en 20.028,82 €, sumas una y otra a las que habrán de añadirse los intereses legales. Las cantidades indicadas son el resultado de valorar el suelo a razón de 43,95 €/m 2 (pretensión principal) o de 17,58 €/m 2 (pretensión subsidiara) y luego aplicarle un 60% por la servidumbre, así como de añadir un 5% sobre la superficie restante en concepto de demérito sufrido por la misma.

El acto recurrido, por su parte, tasó el metro cuadrado de suelo en 3,77 €, valoró el precio de la servidumbre en un 50% y no concedió nada por expropiación parcial al entender que dada la superficie expropiada, un 0% del total, el terreno podía seguir usándose en los mismos términos en los que hasta entonces se había utilizado, pues la servidumbre de paso no supone en este caso una privación del uso de la finca.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuál es la superficie afectada por la servidumbre de paso que se constituye ni en torno a cuál es la normativa...

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