SAP Pontevedra 120/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2017:481
Número de Recurso156/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00120/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0036143

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000156 /2017

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Denunciante/querellante: Flor

Procurador/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ NIETO

Abogado/a: D/Dª CRISTINA DEVESA MEIJIDE

Contra: MINISTERIO FISCAL, Cosme

Procurador/a: D/Dª, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL

SENTENCIA Nº 120/17

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL RODRIGUEZ NIETO, en representación de Flor, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000297 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados el MINISTERIO FISCAL, Cosme, representado por el Procurador, VANESSA NUÑEZ MARTINEZ y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Flor, como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1º del mismo texto legal en concurso de normas del artículo 8.4 del Código penal con un delito de tentativa de estafa de los artículos 248, 250.7 y 16 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 5 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.-La acusada deberá indemnizar a la entidad "Rebolo Eiras S.L" en la cantidad correspondiente a los gastos, que se acrediten en ejecución de sentencia, en que la misma haya incurrido como consecuencia de los procedimientos judiciales incoados tras la aportación del documento alterado, con aplicación del artículo 576 LEC .-Se imponen a la condenada las costas procesales, debiendo incluirse las de la acusación particular.-Notifíquese la presente a las partes procesales, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a su notificación.-Así por ésta, mí sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El día 11 de febrero de 2012, Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un documento en el que consta la indemnización por despido que la entidad "Rebolo Eiras, S.L", sociedad para la que trabajaba hasta esa fecha, le reconocía por importe de 5.970,38 euros, que se le entregó en metálico por el titular de dicha sociedad en ese mismo momento.- En esa misma fecha la acusada firmó un documento en el que se afirmaba que finalizaba la relación que tenia con la empresa, y que se consideraba saldada y niquitada a su entera satisfacción, con renuncia a reclamar cualquier otra cantidad.-Los dos documentos se firmaron en una asesoría y a Flor le entregaron copias de ambos..Pese a ello, con el fin de obtener un beneficio económico,en abril de ese mismo año Flor presentó demanda de conciliación y ante el Juzgado de Lo Social en las que afirmó.-que no había recibido la cantidad arriba indicada, y aportando con dicha demanda el documento en que se daba satisfecha con el pago de la referida cantidad, renunciando a cualquier reclamación, firmado el día 11 de febrero de 2012, en el que había hecho constar, de su puño y letra, "no conforme", después del acto de la firma, a sabiendas de que no era cierto.-Además en ese mismo mes presentó denuncia contra la empresa por la comisión de diversos delitos, en la que igualmente afirmó no haber recibido la indicada cantidad, y a la que también aportó el documento alterado, por lo que se incoaron Diligencias Previas nº 2510/12 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Vigo, en las que en fecha 12 de septiembre de 2012 se dictó auto de sobreseimiento provisional conforme al artículo 641.1 LECRIM dada la falta de acreditación de los hechos denunciados. En el mes de julio de 2012 mientras se encontraban en tramitación los procedimientos judiciales a que dieron lugar las demandas y denuncia de Flor, la misma solicitó a un compañero que trabajaba en la empresa de la que había sido despedida que le sellase, con el sello de la empresa y sin que su titular se enterase, la copia del documento alterado por la misma haciendo constar la mención de "no conforme", a lo que el compañero en cuestión se negó.-El día 5 de noviembre se celebró conciliación en el procedimiento ordinario nº 556/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, tramitado como consecuencia de la demanda a que se ha hecho referencia, en el que, finalmente, Flor reconoció haber recibido, con anterioridad, el importe de 5.970,38 euros en concepto de indemnización por despido, que reclamaba, entre otras cosas, en su demanda.-El presente procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones injustificadas a lo largo de su tramitación".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7-3-2017.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia apelada. Se declara probado que el día 11 de febrero de 2012, Flor, mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un documento en el que consta la indemnización por despido que la entidad "Rebolo Eiras, S.L", sociedad para la que trabajaba hasta esa fecha, le reconocía por importe de 5.970,38 euros, que se le entregó en metálico por el titular de dicha sociedad en ese mismo momento.

En esa misma fecha la acusada firmó un documento en el que se afirmaba que finalizaba la relación que tenia con la empresa, y que se consideraba saldada y finiquitada a su entera satisfacción, con renuncia a reclamar cualquier otra cantidad.-Los dos documentos se firmaron en una asesoría y a Flor le entregaron copias de ambos. Con el fin de obtener un beneficio económico, en abril de ese mismo año, Flor presentó demanda de conciliación y ante el Juzgado de Lo Social en las que afirmó que no había recibido la cantidad arriba indicada, y aportando con dicha demanda una fotocopia del documento en que se daba por satisfecha con el pago de la referida cantidad, renunciando a cualquier reclamación, firmado el día 11 de febrero de 2012, en la que había hecho constar, de su puño y letra, "no conforme", después del acto de la firma.

El día 5 de noviembre se celebró conciliación en el procedimiento ordinario nº 556/12 del Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo, tramitado como consecuencia de la demanda a que se ha hecho referencia, en el que, finalmente, Flor reconoció haber recibido, con anterioridad, el importe de 5.970,38 euros en concepto de indemnización por despido, que reclamaba, entre otras cosas, en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Flor se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo la infraccion del art. 779.4 LECr . vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y a la defensa, así como a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Art. 24.1 CE ., dado que el relato de hechos de los escritos de acusación provisional exceden de los delimitados por el Auto de transformación al referirse a hechos ocurridos en el Juzgado de Instrucción nº-5 y a la conciliación celebrada el 5-11-012, hechos que no fueron objeto del citado auto.

Como señala la STS 530/2016 de 16-6 -016 "es cierto que la función del auto de transformación supone la manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusación ( STS 371/2016, de 3 de mayo ); la determinación del hecho punible y la indicación de quién resulte imputado por los mismos, deviene expresión ineludible del referido auto; también que las partes acusadoras, se acomodan en sus pretensiones a la referencia fáctica sobre la que quedan jurisdiccionalmente autorizados a formular acusación; esa es la garantía jurisdiccional esencial de todo proceso penal en una sociedad demócrata: nadie puede ser acusado sobre un hecho si antes una instancia tercera, es decir, el poder jurisdiccional no lo autoriza; y de ahí que la queja formulada en el motivo no afecte tanto al denominado principio acusatorio, que concierne a la comparación del fallo con la acusación, cuanto al derecho a un proceso con todas las garantías, que concierne a la relación entre la autorización jurisdiccional y la acusación.

Así, en la STS 148/2015, de 18 de marzo, acertadamente citada en la resolución recurrida, desarrolla, en lo que se refiere a la concreción del objeto del proceso y a la necesidad de evitar la indefensión que pudiese causar una ampliación sorpresiva del mismo, que la exigencia contraída en el art. 779.1 apartado 4 de la LECr . ( STS...

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