SAP Madrid 43/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APM:2017:2906
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

RGO14

37051530

N.I.G.: 28.106.00.1-2013/0020101

Procedimiento sumario ordinario 81/2016

Delito: Asesinato

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2817/2013

SENTENCIA Nº 43/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ADELA VIÑUELAS ORTEGA

D. VICENTE MAGRO SERVET

Dª ISABEL HUESA GALLO

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante este tribunal el procedimiento al margen referenciado seguido contra

D. Alberto, indocumentado, nacido el NUM001 de 1988 en Marruecos, hijo de Benito y Zaira, D. Cornelio, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1977 en Madrid, hijo de Evelio y Ariadna y D. Gustavo, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1986 en Madrid, hijo de Juan y Delia .

Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Salvador Ortolá Fayos, don Nemesio, como acusador particular, representado por el procurador D. Pedro A. González Sánchez y defendido por el letrado don Luis Miguel Martín Batres; y los acusados, representados por los procuradora Dª María Bellón Marín, doña Juana y Dª Natalia, y defendidos por los letrados don Alejandro Guerra Medina, D. Emilio José Rodriguez Marqueta y D. Miguel Angel Lara Luis. Y ponente el magistrado don VICENTE MAGRO SERVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos constitutivos de:

Un delito de homidicio en grado de tentativa, art. 138 C.P en relación con los artículos 16 y 62 del C.P .

Un delito de robo con violencia y uso de armas, art. 237 y 242.1 y 3 del C.P . Un delito de tenencia ilícita de armas, art. 563 del C.P .

Del delito a) responde el procesado Alberto en concepto de autor.

Del delito b) responden los tres procesados.

Del delito c) respnde el procesado Alberto en concepto de autor.

Concurre en el procesado Alberto la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del C.P respecto del delito b)

A Alberto por el delito de homicidio en grado de tentativa, las penas de nueve años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejerccio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas se le impondrá la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al procesado Alberto or el delito de robo con violencia se le impondrá la pena de cinco años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la misma accesoria, para Gustavo y Cornelio .

Asimismo, se impondrá a los tres procesados por el artículo 57 del C. P en relación con el art. 48 del

C.P la prohibición de aproximación a Nemesio a una distancia no inferior a 500 metros y prohibición de comunicación por cualquier medio con el ismo durante y de doce años.

De conformidad con el art. 89.5 C.P se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión impuesta al acusado Alberto por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, cuendo el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

En caso de no acordarse respecto del procesado Alberto la sustitución del art. 89 C.P ., en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento comuníquese dicha finalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria; comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente y comiso de los efectos intervenidos.

El procesado Alberto deberá indemnizar a Nemesio con la cantidad de 28.500 euros por las lesiones padecidas y con 22.900 euros por las secuelas.

Los tres procesados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Braulio con 1.471,36 euros por el importe de los efectos sustraídos, no recuperados y no indemnizados por la compañía de seguros. A la compañía de seguros Millennium Insurance Company Limited la indemnizarán con la cantidad de 485,64 euros entregados por esta al tomador del seguro y propietario del establecimiento, lo que hace un total de 1.957 euros.

En el acto del juicio oral, en sus conclusiones eleva a definitvas.

SEGUNDO

La defensa del acusador particular en igual trámite definitivas se adhiere a la postura del Fiscal.

TERCERO

Por las defensas de los acusados en sus escritos de conclusiones califican los hechos como no constitutivos de falta o delito alguno, elevando en el acto del juicio oral la defensa de Alberto a definitivas.

CUARTO

La defensa del acusado Gustavo, modifica en el sentido de entender que los hechos serían constitutivos de delito de robo con violencia del que viene siendo acusado, pero aplicando las siguientes atenuantes: dilaciones indebidas, del 21.6, mencionando expresamente el lapso de tiempo desde que se declara concluso sumario el 4 de noviembre de 2015, hasta la fecha del juicio en 2017.

Por otro lado, drogadicción, del 21.2 como atenuante y reparación del daño del 21.5, procediendo en caso de estimarlas, a la imposición de pena de un año y 6 meses para su defendido.

La defensa de Cornelio, introduce una alternativa, considerando que pudiera ser de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas con carácter alternativo a las conclusiones provisionales, que se elevan a definitivas. II. HECHOS PROBADOS

Sobre las 10 h del día 14-12-2013 Alberto en situación

irregular en España, originario de Marruecos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con violencia/intimidación a la pena de 2 años y 8 meses de prisión por sentencia del juzgado de lo penal nº 5 de Mostoles de fecha 25-3-2009 declarada firme el 25-3-2009; Gustavo, español, mayor de edad y sin antecedentes penales y otra persona no identificada, puestos de acuerdo y con ánimo común de obtener un beneficio ilícito se dirigieron a la joyería Artiguez, sita en la C/ Real nº 34 de la localidad de Parla, propiedad de Braulio . Cuando llegaron al local, una tercera persona no identificada se quedó solo en la puerta y llamó al timbre, procediendo el encargado Nemesio a abrirle, entrando súbitamente los dos antes citados. Alberto, al encontrarse con el encargado sin mediar palabra, y con ánimo de causarle la muerte, le disparó con el arma que portaba, impactándole la bala en la parte izquierda de la región lumbar, ya que Nemesio instintivamente se giró para intentar evitar ser alcanzado, quedando gravemente herido en el suelo, aprovechando Gustavo que esta estaba en el suelo para llevarse las bandejas de joyas, haciendo lo mismo Alberto .

Tras culminar su propósito, y apremiados por el ruido que había provocado el disparo y los lamentos del Sr. Braulio los tres se dieron a la fuga.

Gustavo y Alberto, que estaban afectados por el consumo de drogas al momento de los hechos, y afectándoles en su ejecución, tras marcharse de la joyería se introdujeron en el vehículo marca Dodge, modelo Caliber matríocula .... CVG, circulando por la calle Pinto de la localidad de Parla. Alertada la policía del suceso producido en la joyería, los agentes de policía local NUM006 y NUM007 localizaron a los dos acusados deteniendo el vehículo e intentando darse a la fuga a pie, siendo interceptado Alberto cuando intentaba acceder al domicilio de la CALLE000 número NUM008 de la localidad por el policía local NUM009,

Gustavo fue detenido por los agentes de policía local NUM010 y NUM011 en el momento mismo en el que intentaba salir del vehículo. Alberto fue acompañado por agentes de la policía local al vehículo que había abandonado momentos antes, abriéndolo con las llaves que portaba, encontrando en el interior el arma de fuego utilizada en el atraco, una mochila con joyas en cajas de muestrarios y una chaqueta que contenía en uno de los bolsillos exteriores el DNI de Gustavo .

Nemesio, de 45 años de edad en la fecha de los hechos resultó afectado por el disparo recibido en la parte izquierda de la región lumbar, ocasionándole una herida por arma de fuego con cuerpo extraño intradural, fractura de elementos posteriores L4, hematoma epidural limbar, infección de herida quirúrgica y discopatía degenerativa L5.S1 con profusión de amplia base y pequeños focos de laminectomía izquierda) que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico por neurocirugía y cirugía ortopédica y traumatológica (antiinflamatorio, analgésico, una dosis de de tioxoide, antibioterapia intravenosa, férula anterobraquial y cirugía mayor, colocación de fijadores externos) tardando en curar 285 días, siendo todos ellos impeditivos de ocupación habitual, quedándole como secuelas:

-cicatriz en zona lumbar que causa perjuicio estético ligero, valorado en un punto.

-Algia postraumática sin compromiso radicular, valorado en un punto.

- Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar, valorado en 8 puntos.

-Por material de osteosíntesis en columna lumbar, valorado en 10 puntos.

Dichas lesiones pusieron en peligro la vida de D. Nemesio, aunque la bala no afectó a los órganos vitales porque una vértebra frenó el trayecto que debía haber seguido el proyectil que hubiera podido penetrar a nivel abdominal. Además, el proyectil se alojó en el canal espinal a nivel sacro, pasando cerca de las raíces de cola de caballo de la médula ósea que de...

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