SAP Madrid 91/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:17934
Número de Recurso842/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 -28020

Tfno: 914936211

37007740

NIG: 28.092.00.2-2014/0012560

Recurso de Apelación 842/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 842/2015

Autos nº: 1617/2014

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000

P. Apelante: DOÑA Virtudes

Procurador: DON FRANCISCO FRANCO GONZÁLEZ

P. Apelado-Impugnante: DON Severiano

Procurador: DOÑA MARÍA NIEVES BAOS REVILLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 91

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 4 de febrero de 2016

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1617/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000 y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª Virtudes, representada por el Procurador Francisco Franco González; y de otra, como parte apelada, D. Severiano, representado por la Procuradora Dª María Nieves Baos Revilla; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debe estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Virtudes frente a Severiano decretando la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges. Cesando la posibilidad de vincular bienes del otro en el ejercicio de la potestad económica.

    Disolución de la sociedad de gananciales.

  2. ~ Corresponde a ambos progenitores la patria potestad compartida de las hijas comunes, atribuyendo la custodia a ambos progenitores de forma compartida y que se desarrollará, en defecto de otro acuerdo entre los progenitores, por semanas alternas con cada progenitor de lunes a lunes, debiendo reintegrar las menores al progenitor con el que haya pasado la semana al centro escolar por la mañana el lunes, siendo recogidas del colegio ese mismo lunes por el progenitor con el que le corresponda pasar la nueva semana, en caso de que el lunes fuera festivo la entrega será a las 9:00 horas.

    Corresponde al otro progenitor con el que no están en esa semana, tenerlas en su compañía todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21:30 horas en que serán reintegradas al domicilio del otro progenitor con los deberes hechos, bañadas y cenadas.

    Corresponde a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano y que en caso de desacuerdo elegirá la madre los años pares y el padre los impares, debiendo comunicar al otro progenitor el período elegido con al menos un mes de antelación al comienzo de su disfrute.

    Comprenderán las vacaciones de verano los meses de julio y agosto.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar a la madre y a las hijas que queda bajo su custodia compartida.

    Así como del ajuar y mobiliario existente en la misma, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales o de cualquier otro modo se liquide este bien.

    Viniendo la madre obligada al abono de los suministros de servicios a la vivienda y cuotas de comunidad de propietarios ordinario.

    La hipoteca, IBI, seguro en su caso, derramas extraordinarias de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 183/2017, 14 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Marzo 2017
    ...contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 842/2015, dimanante de los autos de juicio de modificación de divorcio n.º 1617/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n. º 7 de Móstoles. 2º......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR