SAP Huesca 34/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2017:79 |
Número de Recurso | 52/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 34/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00034/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA
Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf: 974-290145 Fax: 974-290146
Modelo: 001200
N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101756
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de HUESCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000407 /2015
RECURRENTE: Damaso, Fernando
Procurador/a: MARIA TERESA ORTEGA NAVASA, ESTHER DEL AMO LACAMBRA
Abogado/a: MARIA EUGENIA CARRILLO PATON, LUCIA ROMEU TARRAGO
RECURRIDO/A: Socorro, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: DOLORES MEDINA BLANCO,
Abogado/a: ANA CABRERO LORIZ,
-
Penal 52/2016 S090317.5U
Sentencia Apelación Penal Número 34
PRESIDENTE
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
ANTONIO ANGÓS ULLATE
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón y tramitada como procedimiento abreviado número 22/2015, por delito de obstrucción a la justicia y por delito leve de amenazas, rollo número 407/2015 ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca y 52/2016 en esta Sala, contra los acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada: Fernando, defendido por la letrada Lucía Romeu Tarragó y representado por la procuradora Esther del Amo Lacambra; y Damaso, defendido por la letrada María Eugenia Carrillo Patón y representado por la procuradora María Teresa Ortega Navasa. El Ministerio fiscal es parte acusadora. Acusación particular: Socorro, dirigida por la letrada Ana María Cabrero Loriz y representada por la procuradora María Dolores Medina Blanco. En esta alzada, actúan como apelantes los acusados y, como apelados, el Ministerio Fiscal y la acusadora particular. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.
En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal número 2 de Huesca dictó la sentencia apelada el día 1 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dice literalmente así:
"
FALLO
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fernando como autor de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Damaso como autor de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas
DEBO CONDENAR Y CONDENO A Damaso como autor de un delito leve de amenazas del Art. 171.7 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.
Se mantienen las medidas cautelares acordadas por Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Monzón de fecha 17 de octubre de 2014, impuestas a Damaso respecto a Socorro, durante la sustanciación de los eventuales recursos que contra la presente resolución pudieran interponerse, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 LO 1/04 de 28 de diciembre ".
Contra la anterior sentencia, los acusados, Damaso y Fernando, interpusieron sendos recursos de apelación mediante la presentación de los oportunos escritos, en cuyas respectivas súplicas interesaron su absolución, con todos los pronunciamientos favorables . El Juzgado admitió a trámite los recursos y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio Fiscal impugnó los recursos, lo mismo que la acusación particular, Socorro . Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la...
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SAP Madrid 525/2018, 11 de Julio de 2018
...lo que él califica de " algunos hierros viejos ". En igual sentido, la SAP de Huesca SAP, Penal sección 1 del 09 de marzo de 2017 ( ROJ: SAP HU 79/2017 -ECLI:ES:APHU:2017:79 ) cuando dice "las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1999 (ROJ: STS 5449/1999 - ECLI:ES:TS:1999:5449,......