SAP Huelva 5/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:38
Número de Recurso278/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 278/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 773/2012

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ayamonte

Apelante: D. Eliseo y Dª Felicisima

Apelado: CDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000

SENTENCIA NÚM. 5

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

  3. FRANCISCO BELLIDO SORIA

    En la Ciudad de Huelva, a once de enero de dos mil diecisiete

    Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado referenciado. Interponen el recurso de apelación DON Eliseo y DOÑA Felicisima, que en la Primera Instancia han sido partes demandadas, representados por la Procuradora doña Sara Gómez González y asistidos por la Abogada doña Angustias Rodríguez Pérez. Es parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don Ramón Vázquez Parreño y asistida por el Abogado don Pedro Garrigós Perucha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado referenciado dictó sentencia el día 24 de febrero de 2015 con el siguiente Fallo: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA, interpuesta por la representación procesal LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, FRENTE A D. Eliseo Y CONTRA DÑA. Felicisima, haciendo los siguientes pronunciamientos:

Que los demandados han realizado obras consistentes en:

  1. -Apertura de puerta de entrada al cuarto comunitario creado tras el cerramiento de los huecos laterales que existían en las esquinas del edificio.

  2. -Apertura de varios huecos en la parte trasera del edificio, instalando rejillas en los mismos. 3.- Han modificado el emplazamiento original de la fachada del edificio, en la parte correspondiente a los locales, adelantando unos 40 centímetros aproximadamente la pared exterior del mismo.

Que las mencionadas obras, por modificar la configuración exterior del edificio y afectar a elementos comunes, no han sido autorizadas por la comunidad de propietarios actora y que en consecuencia son ILEGALES, condenando a la parte demandada a que proceda a demoler las obras realizadas a su costa, dejando las zonas afectadas en el mismo estado que tenían antes de realizarse dichas obras.

Se declara que los demandados rompieron parte de la solería de mármol del portal de entrada del edificio para modificar la instalación eléctrica, sustituyendo las baldosas rotas por otras de distinta configuración, viendose obligada la comunidad a sustituirlas por otras iguales a las originales.

Se declara que durante la actividad que se realiza en los locales propiedad de los demandados se producen emisiones de humo y olores a través del extractor de la cocina así como ruidos producidos por la instalación de aire acondicionado, condenando a los demandados a adoptar las medidas necesarias para que cesen las emisiones, olores y ruidos.

Todo ello con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Eliseo y doña Felicisima solicitan que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque y deje sin efecto la sentencia que se recurre, desestimando la demanda formulada, con expresa imposición a la comunidad de propietarios actora de las costas procesales causadas, por su abuso y mala fe en la formulación de la misma, y por ser esta injusta e infundada, y ello por error en la valoración de la prueba e infracción de la jurisprudencia en relación con los siguientes extremos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Aptitud de tolerancia y de permisividad de la comunidad de de propietarios actora, con respecto de las mismas o similares obras efectuadas con anterioridad a las obras que son objeto de la demanda, en otros locales, y mala fe por actos inconsentidos o tácitamente autorizados.

  2. - Mínima entidad de las obras, que no afectan a la seguridad del edificio, ni perjudican a la comunidad de propietarios, y por las que se obtuvo la correspondiente autorización municipal.

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y se condene al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015 ). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla -prohibición de una " reformatio in peius : artículo 465, apartado 4, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009 ).

En relación con la necesaria autorización de la comunidad de propietarios para realizar obras comunes y los efectos de la licencia administrativa, la STS de 25 de junio de 2013 (ROJ: STS 4089/2013 ) declara: "B) Por otro lado, la LPH ( artículos 7.1 y 12 LPH ) establece la prohibición de llevar a cabo cualquier obra que suponga una modificación o alteración de los elementos comunes si no se cuenta con la autorización de todos los copropietarios, sin que quepa duda de que la fachada goza del carácter de elemento común por naturaleza. La...

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