SAP Granada 13/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:84
Número de Recurso477/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 477/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1320/14

PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM 13/17

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

====================================

En la Ciudad de Granada a veintisiete de enero de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR SL, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª Ángeles Barrionuevo Gómez y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª José Diéguez Peña, contra UNIDAD EDITORIAL DE INFORMACIÓN GENERAL S.L.U. y D. Carlos Ramón, representados en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª Teresa Bujalance Calderón y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª Juan Luis Ortega Peña.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 7 de junio de 2016, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Barrionuevo Gómez, en nombre y representación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA CASTOR, S.L., contra D. Carlos Ramón y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, SL.U., representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Bujalance Calderón, con intervención del Ministerio Fiscal, y en consecuencia: 1.- Se declara que el contenido y difusión realizado por D. Carlos Ramón y publicado por el periódico El Mundo Andalucía (en su versión impresa y digital) el 1 de septiembre de 2014 constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional de la actora.

  1. - Se condena a los demandados a que, en el plazo de una semana, publiquen a su costa en su diario El Mundo Andalucía el encabezamiento y fallo de la presente Sentencia, con letra perfectamente visible y legible, y en el apartado de noticias de Andalucía, tanto en su versión impresa como digital.

  2. - Se condena a la parte demandada a la inmediata retirada del artículo de su impresión digital, de manera que no sea posible encontrarlo por Internet a través de ningún buscador

  3. - Los demandados deberán indemnizar a la actora por daños y perjuicios en la cantidad de 10.000,00 €.

  4. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo de recurso vulneración del Art. 20-1-D en relación con el 18 de la CE así como de los Arts. 2.1 y 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo. Se considera que no se ha llevado a cabo un correcto juicio de ponderación que la Jurisprudencia exige en cuanto a los derechos de libertad de información y de honor.

En relación a dicha cuestión es doctrina jurisprudencial, que expresa el TS, entre otras, en sentencia de 25-3-2011, que la libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos.

La jurisprudencia considera incluido en la protección del honor el prestigio profesional( SSTS de 25 de marzo de 1993, 20 de diciembre de 1993 ; 24 de mayo de 1994 ; 12 de mayo de 1995 ; 16 de diciembre de 1996 ; 20 de marzo de 1997, 21 de mayo de 1997, 24 de julio de 1997, 10 de noviembre de 1997, 15 de diciembre de 1997 ; 27 de enero de 1998, 27 de julio de 1998 y 31 de diciembre de 1998 ; 22 de enero de 1999 ; 15 de febrero de 2000, 26 de junio de 2000 ; 30 de septiembre de 2003 ; 18 de marzo de 2004, 5 de mayo de 2004, 19 de julio de 2004, 18 de junio de 2007 ).

Es cierto que el derecho al honor, según reiterada jurisprudencia, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información y que cuando se produce un conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniéndose en cuenta las circunstancias del caso ( SSTS de 13 de enero de 1999, 29 de julio de 2005, 21 de julio de 2008, 2 de septiembre de 2004,, 22 de julio de 2008, 12 de noviembre de 2008, 19 de septiembre de 2008, 5 de febrero de 2009, 19 de febrero de 2009, 6 de julio de 2009 y 4 de junio de 2009 ).

En cuanto a las personas jurídicas, según la jurisprudencia constitucional, el reconocimiento de derechos fundamentales necesita ser delimitado y concretado en atención a los fines de aquella, la naturaleza del derecho considerado y a su ejercicio ( SSTC 223/1992 y 76/1995 ). De esta forma, aunque el honor es un valor que debe referirse a personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste, no es patrimonio exclusivo de las mismas ( STC 214/1991 ). Expresa el Pleno de la Sala 1 ª del TS en reciente sentencia de 15-6-2016 : "Desde que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 139/1995, de 26 de septiembre, no puede ponerse en cuestión que las personas jurídicas de Derecho privado son titulares del derecho al honor reconocido por el artículo 18.1 CE

. Pronto lo confirmó la Sentencia del mismo Tribunal 183/1995, de 11 de diciembre . Y desde entonces, y en debida consecuencia ( art. 5.1 LOPJ ), la constante doctrina jurisprudencial de esta Sala al respecto ha sido la que se contiene, entre las más recientes, en las Sentencias 344/2015, de 16 de junio (Rec. 46/2013 ) y 594/2015, de 11 de noviembre (Rec. 981/2014 ):

No es obstáculo a que se reconozca que está en juego el derecho fundamental al honor el hecho de que quien pretende su protección sea una persona jurídica, concretamente una compañía mercantil. Debe recordarse que, según la jurisprudencia constitucional, el reconocimiento de derechos fundamentales de titularidad de las personas jurídicas necesita ser delimitado y concretado a la vista de cada derecho fundamental en atención a los fines de la persona jurídica, a la naturaleza del derecho considerado y a su ejercicio por aquélla ( SSTC 223/1992 y 76/1995 ). Aunque el honor es un valor que debe referirse a las personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de las mismas ( STC 214/1991, de 11 de noviembre ). A través de los fines para los que cada persona jurídica privada ha sido creada, puede establecerse un ámbito de protección de su propia identidad y en dos sentidos: tanto para proteger su identidad cuando desarrolla sus fines, como para proteger las condiciones de ejercicio de su identidad, bajo las que recaería el derecho al honor. La persona jurídica puede así ver lesionado su derecho al honor mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. En este caso, la persona jurídica afectada, aunque se trate de una entidad mercantil, no viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 477/16 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1320/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Mediante diligencia de ordenación de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR