SAN 127/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1219
Número de Recurso218/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000218 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00549/2015

Demandante: Calixto

Procurador: MARIA DOLORES MORE NO GOMEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 218/2015 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª. María Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación de Calixto frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 10 de septiembre de 2015 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2015, fue presentado recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 10 de septiembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria de la resolución de 10 de febrero de 2014, dictada por el mismo órgano y que denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 10 de julio de 2015, se admitió a trámite y se reclamó el expediente. En fecha 8 de marzo de 2016, se presentó escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, la recurrente terminó suplicando que se dicte sentencia declarando no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 11 de mayo de 2016, en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó convenientes, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Por Auto de 23 de mayo de 2016, se admitió la prueba documental propuesta, al tiempo que se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento.

Mediante Providencia de 15 de febrero de 2017, se fijó el señalamiento para el día 28 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de D. Calixto, la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, de 10 de septiembre de 2015, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria de la resolución dictada por el mismo órgano, el 10 de febrero de 2014, por la que se denegaba la nacionalidad española por residencia al recurrente, nacional de Gambia, en base a que, de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil y del conjunto de los datos obrantes en el expediente, se desprende que el interesado no se encuentra adaptado a la cultura y estilo de vida españoles.

Se invoca en la resolución combatida, la doctrina jurisprudencial que señala que el adecuado grado de integración no se reduce a un aceptable conocimiento del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo de vida y estilo españoles, la aceptación de la idiosincrasia española, la identificación con el ambiente social en el que se desenvuelve y el arraigo en nuestro país, son factores que denotan un suficiente grado de integración en la sociedad española, en lo relativo a su adaptación a la cultura y al estilo de vida españoles, siendo por el contrario, su ausencia relevante, como manifestación de la falta de voluntad real de integrarse. STS de 27 de junio de 2011 .

SEGUNDO

La parte demandante, combate la resolución denegatoria de la nacionalidad, afirmando que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil .

Manifiesta que el solicitante, de 40 años de edad, se encuentra residiendo en España desde el año 2001, y cuenta con residencia continuada y permanente desde 2002, asi como permiso de trabajo válido hasta febrero de 2018. Afirma que desde que llegó a España ha cotizado a la Seguridad Social, aportando documentación que acredita haber cotizado durante 8 años y 7 meses, asi como trabajo en el gremio de hosteleria. Manifiesta que tiene arraigo social y familiar, pues reside en Lloret de Mar junto a sus dos hijos que también tienen permiso de trabajo y de residencia. Aduce que fue sometido de forma sorpresiva a una entrevista con el Juez Encargado y que sufre un problema crónico de pérdida de audición y de visión, de cuyas dolencias se encuentra en tratamiento, estando pendiente de una intervención de cataratas. Sostiene, no obstante que dicha circunstancia no le impide entender y comunicarse en castellano, pero le supone una dificultad añadida para entablar relaciones sociales, pues habla y lee con lentitud.

No obstante, considera el recurrente, que ello no le ha supuesto desconocimiento del entorno sociopolitico en que vive y su arraigo laboral es evidente, aunque reconoce dificultades para leer y escribir.

Estima que esta carencia de conocimiento se debe a las enfermedades que sufre, lo que no puede erigirse como un impedimento insalvable en el desarrollo de sus relaciones sociales y de integración en la sociedad española, por ello, considera que la Administración no ha hecho una correcta valoración, al apreciar falta del requisito de suficiente integración en la sociedad, que estima desproporcionada e injustificada, pues no ha valorado las circunstancias personales del solicitante, que es un hombre trabajador, con una familia que mantener, y con valores y principios que todos compartimos.

La Abogacía del Estado se opone al recurso reiterando, en línea con lo argumentado por la Administración, que la petición de nacionalidad no reunían los requisitos precisos establecidos en el artículo 22 del Código Civil, en particular la integración, conforme resulta del Acta de audiencia del Juez Encargado del Registro Civil de su domicilio, y se apoya en resoluciones de esta Sala para solicitar una sentencia de conformidad a derecho.

TERCERO

El artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar "buena conducta cívica y suficiente...

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