SAN 142/2017, 8 de Marzo de 2017

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:1088
Número de Recurso3683/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0003683 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08004/2012

Demandante: DOÑA Raquel, DOÑA Tomasa, DOÑA María Purificación, DOÑA Aurora, DOÑA Coro, DOÑA Fátima, Y DOÑA Juliana

Procurador: DOÑA BEATRIZ RUANO CASANOVA

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Codemandado: POLY IMPLANT PROTHESES; POLY IMPLANTA PRÓTESIS; RIERA SUMINISTROS MÉDICOS S.L, AGF ALLIANZ GROUP (SA ALLIANZ IARD) Y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CLÍNICA CIUDAD JARDÍN; LA CLÍNICA DE ESTÉTICA DORSIA (ZATOICHI, SLU), LA CLÍNICA VITAE CENTRO MÉDICO,DON Remigio, DOÑA Patricia,DON Valeriano, DON Carlos Ramón Y DON Alejandro

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

Se han visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 3683/2012, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, interpuesto por doña Raquel, doña Tomasa, doña María Purificación, doña Aurora, doña Coro, doña Fátima, y doña Juliana, todas ellas representadas por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, contra la resolución de 1 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por delegación de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el abogado del Estado; la entidad Poly Implant Protheses; Poly Implanta Prótesis; Riera Suministros Médicos S.L. representada por la procuradora doña Isabel Montfor Sáez; AGF Allianz Group (SA Allianz IARD) y Allianz, CIA de Seguros y Reaseguros S.A. representadas por el procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas; la Clínica Ciudad Jardín; la Clínica de Estética Dorsia (Zatoichi, SLU), representada por la procuradora doña Rocío Blanco Martínez; la Clínica Vitae Centro Médico; don Remigio, representado por el procurador don Andrés de Dorremochea Guiot; doña Patricia ; don Valeriano, representado por el procurador don Antonio Ramón Rueda López; don Carlos Ramón, representado por la procuradora doña María Esther Centoria Parrondo; y don Alejandro

, representado por el procurador don Antonio Rueda López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 5 de diciembre de 2012

SEGUNDO

Se dio trámite de competencia. Por Auto dictado de 16 de enero de 2013 se declaró la competencia es esta Sala y por Decreto de fecha 14 de febrero de 2013 fue admitido a trámite y reclamado el expediente. Mediante escrito presentado por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, el 16 de mayo de 2013, formuló demanda en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho, solicitó a la Sala que:

[...] tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias que se acompañan y, conforme al mismo, tenga por FORMULADA, en tiempo y forma, DEMANDA de PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO frente a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, con ubicación en Paseo del Prado, 18, 28.014 (Madrid), y frente a los sujetos privados intervinientes en la causación del daño sufrido en los bienes e integridad física y psíquica de mi representada, derivados de la implantación de prótesis mamarias de gel de silicona de la marca POLY IMPLANT, causada por productos defectuosos, estos son, la mercantil gala POLY IMPLANT PROTHESES, la compañía aseguradora AGF ALLIANZ GROUP, como aseguradora de la citada empresa gala, la empresa POLY IMPLANT PRÓTESIS ESPAÑA, la compañía de seguros Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., como aseguradora de la citada empresa española, la mercantil valenciana RIERA SUMINISTROS MÉDICOS, S.L., la Clínica Privada Médico Quirúrgica Ciudad Jardín, la Clínica Privada de Estética DORSIA, la Clínica VITAE CENTRO MÉDICO, el doctor Remigio, la doctora Patricia, el doctor Valeriano, el doctor Carlos Ramón, y el doctor Alejandro, frente igualmente a sus Compañías de Seguros para el caso de que la póliza suscrita cubra el siniestro acontecido, debiendo ser citados en los domicilios en el encabezamiento facilitados; y, conforme a los hechos y fundamentos de derecho hechos valer en la presente demanda, se sirva, previos los trámites de la Ley, dictar en su día Sentencia por la que, declarándose, por un lado, la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y por el otro, la existencia de la responsabilidad civil de los sujetos privados demandados como concurrentes en la producción del daño ocasionado a cada una de las demandantes, SE CONDENE a los demandados, de FORMA SOLIDARIA, al pago de la indemnización de todos y cada uno de los daños sufridos en los bienes e integridad física y psíquica de éstas, y, consiguientemente, al pago a Doña Tomasa de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS

(20.852 Euros), al pago a Doña Aurora de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (32.550 Euros), al pago a Doña María Purificación de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS

(29.990 Euros), al pago a Doña Raquel de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS (20.925 Euros), al pago a Doña Fátima de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (17.350 Euros), al pago a Doña Coro de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (25.300 Euros), y por último, al pago a Doña Juliana de la INDEMNIZACIÓN que asciende a la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS EUROS (21.300 Euros); todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las partes demandadas, por ser de Justicia que pido en Murcia para Madrid, a 16 de Mayo de 2013.

.

TERCERO

El abogado del Estado se opuso a la demanda en contestación presentada el 2 de septiembre de 2013 y en el suplico solicitó se desestime el recurso en los términos expuestos con expresa imposición de costas a la actora.

CUARTO

Se presentaron escritos de contestación a la demanda por los siguientes codemandados: 1. El 25 de noviembre de 2013 por el Procurador don Andrea de Dorremochea Guiot en nombre del codemandado don Remigio .

  1. Con fecha 26 de noviembre de 2013 por la Procuradora doña Rocío Blanco Martínez en nombre y representación de la codemandada Zatoichi, S.L. (Dorsia Clínicas de estética).

  2. Con fecha 25 de noviembre de 2013 por el procurador don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de don Alejandro, Sistemas de Estética Integrada S.L. (CLÍNICA VITAE CENTRO MÉDICO) y de don Valeriano

  3. Con fecha 26 de noviembre de 2013 por la Procuradora doña María Isabel Monfort Saez en nombre de Riera Suministros Médicos, S.L.

  4. Con fecha 27 de noviembre de 2013 por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López en nombre y representración dedoña Patricia .

  5. Con fecha 26 de diciembre de 2013 por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de don Carlos Ramón fue formulado escrito de contestación a la demanda.

  6. Por el Procurador don Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre de "Allianz Iard (Allianz France) y por el Procurador dson Antonio Ramón Rueda Lópes en nombre de doña Patricia, presentaron escrito atendiendo el requerimiento efectuado en la providencia de 11 de diciembre de 2013 y reproduciendo los medios de prueba solicitados en su escrito de oposición.

QUINTO

Por exhorto de fecha 11 de diciembre de 2013 dirigido al Juzgado Decano de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián se solicitó que se emplazara en legal forma, mediante cédula a la Entidad POLY IMPLANTES ESPAÑA, S.L. EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en la calle Prim, 14 - 4ºC de San Sebastián. El mismo fue recibido cumplimentado con dligencia negativa e informando que dicha entidad fue la anterior inquilina del local.

SEXTO

Con fecha 6 de febrero de 2014 la Procuradora doña Adela Cano Lantero presentó escrito de personación en nombre y representación de la Clínica Médico Quirúrgica Ciudad Jardín, S.A., en calidad de codemandada. Por diligencia de 20 de febrero de 2014 se la tuvo por personada y parte y se le dió traslado de la demanda para que el plazo de 20 días a sin de que presentara en su caso, contestación a la misma y en la misma diligencia se acordó, visto el emplazamiento negativo, emplazar por medio de edicto a POLY IMPLANT PROTESIS ESPAÑA., no llegando a personarse dicha entidad en las presentes actuaciones.

Con fecha 24 de marzo de 2014 por la Procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre de Clínica Médico Quirúrgica Ciudad Jardín, S.A., se presentó escrito de contestación a la demanda.

SÉPTIMO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 26 de junio de 2014 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante Providencia de fecha 20 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo el día 22 de febrero de 2017 prolongándose la deliberación al día 1 de marzo de 2017 en que efectivamente se deliberó y votó.

OCTAVO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Canarias 144/2020, 11 de Mayo de 2020
    • España
    • 11 Mayo 2020
    ...sentido, sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 ( ROJ: SAN 1088/2017 No obstante, el señor Gaspar ha insistido en un aspecto particular cual es en la consideración de que el Servicio Canario de Salud debería ......
  • STSJ Canarias 210/2019, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • 20 Mayo 2019
    ...demanda." - Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 ( ROJ: SAN 1088/2017 - ECLI:ES:AN:2017:1088 ), en un caso en que se reclamaba responsabilidad patrimonial al Estado por presuntos daños derivados de la impla......
  • STSJ Canarias 202/2020, 22 de Julio de 2020
    • España
    • 22 Julio 2020
    ...sentido, sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 ( ROJ: SAN 1088/2017 No obstante, el señor Luis Manuel ha insistido en un aspecto particular cual es en la consideración de que el Servicio Canario de Salud deb......
  • STSJ Canarias 294/2020, 16 de Noviembre de 2020
    • España
    • 16 Noviembre 2020
    ...demanda." - Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017 ( ROJ: SAN 1088/2017 - ECLI:ES:AN:2017:1088 ), en un caso en que se reclamaba responsabilidad patrimonial al Estado por presuntos daños derivados de la impla......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR