SAN 256/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:1063
Número de Recurso377/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000377 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04708/2015

Demandante: D. Fulgencio

Procurador: SR. DE PALMA VILLALÓN, ANTONIO RAMÓN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 377/2015, interpuesto por D. Fulgencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ramón de Palma Villalón, y asistido por la Letrada D. ª Ana Pilar Melo Carmona, contra la Resolución de 17 de abril de 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro de Defensa, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, y contra la Resolución de 11 de marzo de 2014, de la misma autoridad, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fulgencio presentó el 23 de junio de 2012 reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de seis mil (6.000) euros, como compensación reparadora de los daños sufridos, durante el período 02-11-2010 al 02-l2-2011 en la Jefatura de Tráfico de Sevilla, Dirección General de Tráfico.

Incoado el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, finalizó por Resolución de 17 de abril de 2013, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, por delegación del Ministro del Interior, desestimando la reclamación patrimonial. Interpuesto recurso de reposición, fue igualmente desestimado por la misma autoridad, por resolución de 11 de marzo de 2014.

SEGUNDO

Frente a esta última resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla.

Por Auto de 4 de febrero de 2015, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, el Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dio audiencia a las partes sobre competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, acordándose por auto de 23 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 9.1.d) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que al ser la cuantía inferior a 30.000 euros, procedía declarar la competencia de los Juzgados Centrales. Interpuesto recurso de reposición se alega que la cuantía de lo reclamado en vía contencioso-administrativa «ascendería a un mínimo de 30.421,38 euros, conforme se desglosará en la demanda». Por Auto de 18 de febrero de 2016 se estimó el recurso declarando la competencia de esta Sala para conocer el presente recurso.

TERCERO

Reclamado el expediente administrativo, una vez recibido, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que efectuó por escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando: « se digne dictar resolución por la que se declare el derecho de don Fulgencio a percibir una indemnización total de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (54.421,38€) s.e.u.o., o subsidiariamente de una indemnización total de VEINTE MIL EUROS (20.000€) s.e.u.o., o subsidiariamente de una indemnización total de SEIS MIL EUROS (6.000€) s.e.u.o, por todos los daños y perjuicios ocasionados, en base a la responsabilidad objetiva de la Administración Pública, y, en consecuencia, condene a la citada Administración Estatal a pagar a mi representado una de las citadas sumas, más intereses legales y moratorios, con expresa condena en costas de la parte adversa.»

Se dio traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, lo que hizo en un escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando « [...] dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora, con condena en costas de la parte recurrente. »

CUARTO

Por providencia de 22 de julio de 2016 se accedió a solicitar el complemento de expediente interesado por la parte actora. Dado traslado para alegaciones, el demandante insiste en que se solicite documentación no aportada, denegándose por providencia de 16 de noviembre de 2016 al haber podido aportar copia el actor conforme al artículo 268 LEC .

Por Auto de 17 de noviembre de 2016 se consideró innecesario el recibimiento del recurso a prueba para reproducir el expediente administrativo, teniendo por aportados los documentos acompañados con la demanda, no siendo el momento procesal para la práctica de prueba documental como prueba anticipada, ni siendo preciso la ratificación judicial del perito del dictamen aportado por la parte, sin que proceda prueba testifical propuesta para el caso de que se considere necesario la celebración de vista, al no haberla solicitada ninguna de las partes.

Tras ello quedó concluso el procedimiento, y se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2017, en que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, de 17 de abril de 2013, dictada por delegación del Ministro de Defensa, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial, y la Resolución de 11 de marzo de 2014, de la misma autoridad, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

La argumentación de la resolución ministerial es que todos los informes médicos que aporta el reclamante son de fecha posterior a la fecha de su jubilación, que no está probado que et Sr. Fulgencio sufriera acoso laboral durante el último período de su actividad en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla, no pudiendo considerarse por ello, la existencia del nexo causal, imprescindible según el art. 139.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración.

En la demanda se alega que se produjeron daños y perjuicios por causa imputable a los servicios públicos dependientes del Ministerio de Interior debido a la situación de acoso laboral y cambio de puesto de trabajo de forma discriminatoria desde el 2 de noviembre de 2010 hasta su jubilación el 2 de diciembre de 2012 en la Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla. Invoca: (i) vía de hecho arbitraria seguida para removerle de su puesto de trabajo sin seguir el procedimiento del artículo 50 del RD 364/1995 ; (ii) actuación lesiva de la Dirección General de Tráfico al hacer caso omiso a su movilidad por cuestiones de salud, sin que se siguiera el procedimiento establecido en el artículo 66 bis de dicho RD 364/1995 ; (iii) actuación lesiva de la Dirección General de Tráfico incurriendo en responsabilidad al incumplir el deber de investigar y sancionar conductas de discriminación laboral de sus empleados, tipificadas en el artículo 92.5.o) del Estatuto Básico del Empleado Público como falta muy grave de acoso laboral; (iv) desviación de poder, pues todas las arbitrariedades y falta de rigor de la Administración General del Estado al haber existido una quiebra relevante en el proceso, con claro desprecio a la legalidad; (v) existencia de responsabilidad patrimonial por daños morales (6.000 euros), que debe ser incrementada con los intereses legales y moratorios, por lesiones y secuelas psicológicas (30.421,38 euros), con el mismo incremento por intereses, y perjuicio económico

(20.000 euros) por la minoración de ingresos, también con intereses.

La Abogada del Estado opone, el criterio de la Sala sobre el concepto de acoso laboral SAN, Sección 4ª, 15 octubre de 2008 (recurso 160/2007), Sección 1 ª de 26 de febrero de 2010 (recurso 429/2007), y los requisitos jurisprudenciales para la existencia de responsabilidad patrimonial, negando en este caso la existencia de acoso laboral. Alega que consta en el expediente administrativo las razones del cambio de tareas, y la información reservada realizada al efecto, así como la incoación de un expediente disciplinario al ahora recurrente por las desconsideraciones vertidas sobre superiores y compañeros, acordándose la suspensión provisional de funciones, quedando extinguida la responsabilidad disciplinaria por su jubilación, sin que el actor haya acreditado el trato que describe frente al informe de la Inspección de Servicios que goza de presunción de certeza.

SEGUNDO

El artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que está recogido igualmente en el artículo 106.2 de la Constitución .

En similares términos se regula el régimen de responsabilidad patrimonial en...

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