STS 670/2017, 18 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha18 Abril 2017
Número de resolución670/2017

SENTENCIA

En Madrid, a 18 de abril de 2017

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo número 36/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Téllez Andrea en nombre y representación de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE) contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y AMETIC representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo de fecha 7 de febrero de 2013, la representación procesal de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE), interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 11 de marzo de 2013 se tuvo por personado y parte recurrente a la procurador D.ª Susana Téllez Andrea, en nombre y representación de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE) y se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, requiriéndose a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio), y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley .

TERCERO

Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 21 de mayo de 2013 la representación procesal de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE) formuló escrito de demanda en el que solicita a la Sala que dicte sentencia declarando la nulidad del Real Decreto 1657/2012 .

CUARTO

Con fecha 25 de junio de 2013 el Abogado del Estado formuló su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó procedente, se opuso a la misma, interesando a la Sala «sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a las recurrentes». Por otrosí se opuso al recibimiento a prueba.

QUINTO

El procurador de los tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal, en nombre y representación de «Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales» (AMETIC), por escrito de fecha 2 de octubre de 2013 formuló su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó procedente, se opuso a misma interesando la desestimación del recurso.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 19 de noviembre de 2013 se concedió al recurrente el término de diez días para la presentación de escrito de conclusiones sucintas, lo que realizó por escrito de fecha 2 de diciembre de 2013.

El Abogado del Estado presentó el 17 de diciembre de 2013 escrito de conclusiones sucintas.

La Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales» (AMETIC) evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito de 23 de diciembre de 2013.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 7 de enero de 2014 se declaran conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

OCTAVO

Por providencia de 4 de Junio de 2014, se acuerda, "La Sala, vistas las dudas existentes, considera necesario oír a las partes sobre la procedencia de plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , acerca de la compatibilidad con la Directiva 2001/29 de un sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tal como se establece en la disposición adicional 10ª del Real Decreto Ley 20/2011 y se desarrolla en el Real Decreto 1657/2012, que es objeto de impugnación en este proceso. Dados los términos en que se ha planteado el debate procesal, esta Sala considera innecesario ilustrar ulteriormente a las partes sobre los problemas de derecho de la Unión Europea que se suscitan en el presente asunto.

Se da a las partes y al ministerio Fiscal un plazo común e improrrogable de veinte días, a fin de que hagan las observaciones que estimen pertinentes, dejándose sin efecto el señalamiento para votación y fallo del presente recurso".

NOVENO

Evacuado dicho trámite por escrito de 23 de junio de 2014 el Abogado del Estado interesa denegar el planteamiento de la cuestión prejudicial, o en su caso, acordarlo de modo subsidiario en los términos planteados en dicho escrito.

El Ministerio Fiscal mediante escrito de 1 de julio evacua dicho trámite manifestando que no se opone al planteamiento de la cuestión prejudicial, en los términos y con el alcance a los que se refiere en su escrito.

La representación procesal de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE) por escrito de 2 de julio de 2014, evacuando dicho trámite formula alegaciones interesando se acuerde el planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos propuestos.

La representación procesal de Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales» (AMETIC) en 9 de julio de 2014, presenta escrito interesando se acuerde el planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los términos propuestos.

DÉCIMO

Por providencia de 16 de septiembre de 2014 se acordó suspender la tramitación del presente procedimiento hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada en el procedimiento 34/2013.

UNDÉCIMO

El 18 de junio de 2016 tuvo entrada en el registro del Tribunal Supremo la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto prejudicial C- 470/14 de 9 de junio de 2016.

DUODÉCIMO

Dado traslado de la sentencia y presentados los escritos de alegaciones, por providencia de 2 de febrero de 2017 se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2017, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE) interpone recurso contencioso-administrativo 36/2013 contra el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El Real Decreto 1657/2012 se dictó en desarrollo de lo dispuesto por la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre , sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

La referida Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 establece lo siguiente:

1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley .

2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

El Real Decreto 1657/2012, da cumplimento a lo ordenado por la norma legal transcrita, regulando el procedimiento para el pago de la compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

SEGUNDO

La asociación recurrente apoya su impugnación en varios argumentos.

  1. Un primero aduce razones de índole constitucional. Invoca que la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 , de la que trae causa el Real Decreto 1657/2012, es inconstitucional porque en este caso no concurre el presupuesto de la «extraordinaria y urgente necesidad» que el artículo 86 de la C.E . exige para que pueda válidamente legislarse mediante decreto-ley.

  2. Un segundo añade que el Real Decreto 1657/2012 infringe el principio de reserva legal, art. 53.1.CE . Sostiene que carece de norma legal de cobertura, ya que la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 ha derogado el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual -aprobado, en su día, mediante Real Decreto Legislativo 1/1996- y, por consiguiente, no existe ninguna compensación equitativa cuya regulación legal pueda ser desarrollada reglamentariamente.

  3. Un tercero arguye que el artículo 1089 del Código Civil , al contemplar la ley como una de las posibles fuentes de las obligaciones, impide que éstas puedan nacer de un simple reglamento.

  4. A lo anterior añade que la Disposición adicional 10ª del Real Decreto-ley 20/2011 , al establecer la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, resulta contraria a la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Su argumento central es que el artículo 5.2.b) de la citada Directiva 2001/29 , tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en sus sentencias Padawan ( C-467/08 ) de 21 de octubre de 2010, Stichting de Thuiskopie ( C-462/09 ) de 16 de junio de 2011, y Amazon ( C-521/11 ) de 11 de julio de 2013, exige que sea el usuario de la copia privada quien soporte efectivamente el coste de la compensación equitativa.

  5. Y también combate el artículo 3.1 del Real Decreto 1657/2012 .

Entiende que el deber de que la determinación de la cantidad total destinada por los Presupuestos Generales del Estado a compensación equitativa por copia privada se haga «dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio», implica que no hay un criterio objetivo de cálculo del perjuicio causado por las copias privadas y, en consecuencia, que resulta imposible llegar a una compensación «equitativa» tal como ordena el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29 .

TERCERO

Acogiendo lo solicitado en este procedimiento y en el 34/2013, tras oir a todas las partes, esta Sala, mediante auto de 10 de septiembre de 2014 dictado en el recurso 34/2013 , acordó plantear cuestión prejudicial ante el TJUE.

La cuestión prejudicial fue resuelta mediante sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 ( C-470/14 ). En su parte dispositiva dice:

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 , relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que, como el controvertido en el litigio principal, está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

El TJUE da una respuesta negativa a la primera de las preguntas formuladas por esta Sala.

En cuanto a la segunda pregunta, considera que no procede darle respuesta, una vez establecido que el sistema de compensación equitativa por copia privada resultante de la legislación española no es compatible con la Directiva 2001/29/CE.

Sobre la sentencia del TJUE de 9 de junio de 2016 han hecho alegaciones la Asociación recurrente, la Abogada del Estado y la asociación codemandada.

CUARTO

Estando pendiente el presente proceso, se aprobó la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En el apartado segundo de su artículo 1 se da una nueva redacción al artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .

Este nuevo precepto legal ha sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad, que se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional (asunto 681/2015) tras ser admitido a trámite el 3 de marzo de 2015 .

Debemos señalar que, con respecto a lo debatido en el presente proceso al igual que en el 34/2013, la Ley 21/2014 no altera el marco normativo establecido por el Real Decreto-ley 20/2011, que es el examinado por el TJUE para dar respuesta a la cuestión prejudicial planteada por esta Sala. Se trata de un sistema de compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin previsión de ningún medio para que su coste sea soportado únicamente por los usuarios de la copia privada.

La solicitud de la Abogada de Estado de suspender este proceso hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad relativo al apartado segundo del artículo 1 de la Ley 21/2014 debe ser rechazada tal como se dijo en la STS de 10 de noviembre de 2016 .

Si una norma jurídica nacional es contraria al derecho de la Unión Europea, ha de ser inaplicada independientemente de que además pueda ser inconstitucional.

QUINTO

Tras la STJUE de 9 de junio de 2016 se dictó en el recurso 34/2013 la Sentencia de 10 de noviembre de 2016 declarando la nulidad del RD 1657/2012, de 7 de diciembre, por lo que dada tal declaración de nulidad el presente recurso ha perdido objeto.

SEXTO

No ha lugar a pronunciamiento sobre costas, art. 1309 LJCA .

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión de España (AISGE). En cuanto a las costas estése al último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

1 sentencias
  • SAP Baleares, 27 de Noviembre de 2017
    • España
    • 27 Noviembre 2017
    ...a pesar de que, cuando menos, la cabeza tractora ha sido utilizada como medio para transportar la droga. Al respecto, la reciente STS de 18 de Abril de 2017, recuerda: "(...)Por último pone de relieve, desde una perspectiva procesal-constitucional, que no se ha cumplido el principio acusato......
2 artículos doctrinales
  • La evolución pendular de la compensación por copia privada en España
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 Enero 2022
    ...de 17 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:1640). El cuarto, el recurso presentado por AISGE, también declarado sin objeto por STS, Sala 3.ª, de 18 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:1535). 451 BOE n.º 72 de 22 de marzo de 2018. ECLI:ES:TC:2018:19. 244 José Ramón De Blas Javaloyas Señala CARBAJ......
  • Jurisprudencia
    • España
    • El necesario reequilibrio de la compensación equitativa por copia privada en el mercado único digital
    • 1 Enero 2022
    ...Sala 3.ª, de 17 de abril de 2017, (ECLI:ES:TS:2017:1467). — STS, Sala 3.ª, de 17 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:1640). — STS, Sala 3.ª, de 18 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:1535). — STS, Sala 3.ª, de 19 de abril de 2017 (ECLI:ES:TS:2017:1590). — STS, Sala 3.ª, de 19 de abril de 2017 (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR