ATS, 19 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2016 se practicó la tasación de costas en el presente rollo. En ella se incluyeron los honorarios del letrado Jose Daniel por importe de 180.393,70 euros, IVA incluido; y los derechos de la procuradora Flora por importe de 166,10 euros, IVA incluido.

La parte acreedora de las costas, Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A., impugnó la tasación en lo referente a los derechos del procurador, al considerar que se había aplicado erróneamente el arancel y no se había tenido en cuenta el interés económico del pleito.

La parte condenada al pago, Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A., también impugnó la tasación al considerar excesivos los honorarios del letrado.

SEGUNDO

El Decreto de 17 de enero de 2017 acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas en lo que respecta al importe de los derechos de procurador, y estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado, que fija en la cantidad de 3.887,73 euros

TERCERO

La representación procesal de Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A. ha recurrido el decreto en revisión.

CUARTO

Se ha dado traslado del recurso a la parte recurrida, que ha efectuado las alegaciones oportunas.

QUINTO

La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del recurso de revisión.

  1. El presente recurso de revisión cuestiona la decisión adoptada por el Decreto de 17 de enero de 2017. El decreto desestima la impugnación de la tasación efectuada por la parte beneficiaria de la condena, Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A., por el importe de los derechos del procurador, y estima la impugnación de la condenada al pago de las costas, al considerar excesivos los honorarios del letrado, que fija en 3.887,73 euros.

  2. En su recurso de revisión, Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A. alegan la infracción del art. 246.3 LEC . Entienden que el decreto no tiene en cuenta la complejidad cualitativa y el trabajo cuantitativo realizado por el letrado para preparar la oposición a los recursos extraordinarios interpuestos. El interés económico de los presentes autos, a efectos del cálculo de los honorarios del letrado, no sería indeterminado, sino que ascendería, como mínimo, a 6.116.861 euros, cantidad reclamada en concepto de indemnización. Tampoco habría tenido en cuenta el dictamen de honorarios emitido por el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Además, el decreto recurrido vulneraría la jurisprudencia de la sala sobre esta materia.

    Finalmente, para el caso de que se estimasen las alegaciones relativas a la cuantía del procedimiento, piden la fijación de los derechos de la procuradora de conformidad con dicha cuantía.

    También se solicita el incremento de la minuta de honorarios del letrado, así como los derechos de la procuradora, en la cantidad que prudencialmente estime la sala, que más razonable y ajustada a la complejidad cuantitativa y cualitativa del asunto, los trabajos efectivamente realizados, la trascendencia económica del asunto, la cuantificación económica de la indemnización y el dictamen emitido por el ICAM, que cuantifica los honorarios de letrado en 80.000 euros.

  3. La parte condenada al pago, Astrazeneca AB y Astrazeneca Farmacéutica Spain, S.A., ha impugnado el recurso. Alega que la cuantía del procedimiento es indeterminada, así se fijó en la demanda, se recogió en el auto de admisión y Alter no planteó objeción alguna. Añade que otros dos colitigantes, Mylan y Ratiopharm, así lo han entendido al solicitar la tasación de costas y, en particular, al fijar los honorarios de su letrado en 3.887,73 euros. Por otro lado, la complejidad cualitativa del asunto tampoco justificaría el incremento de los honorarios del letrado en el importe solicitado. En todo caso, al ser la cuantía del presente procedimiento indeterminada, la cantidad máxima que Astrazeneca debería abonar a Alter sería de 6.000 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 394.3 LEC .

SEGUNDO

Cuantía del procedimiento.

El incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada.

En nuestro caso, la demandante alegó que el procedimiento debía reputarse de cuantía indeterminada, así se fijó en el auto de admisión, no fue objeto de discusión por las demandadas y no existe resolución posterior que haya fijado una cuantía distinta.

Por lo expuesto, no puede admitirse la pretensión de la parte recurrente de que se tome como base otra cuantía distinta. Cuestión diferente es que, según doctrina reiterada de esta sala, para la fijación de los honorarios de letrado a incluir en la tasación de costas ha de tenerse en cuenta no sólo la cuantía litigiosa o interés económico del asunto, sino también otras circunstancias.

TERCERO

. Honorarios de letrado. Aplicación del límite del art. 394.3 LEC .

Según reiterada doctrina de esta sala, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad de la actuación minutada y la fase del proceso en que nos encontramos.

Por otro lado, la parte recurrida alega que, en aplicación del art. 394.3 LEC , Astrazeneca en ningún caso debería abonar a Alter, por los honorarios de su letrado, una cantidad superior a 6.000 euros.

El art. 394.3 LEC establece:

[...]Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas. [...]

.

En el presente caso, el trabajo desempeñado por el letrado minutante tiene la suficiente entidad como para que deba estimarse parcialmente el recurso y fijarse el importe de los honorarios de letrado en el límite máximo de 6.000 euros más IVA.

CUARTO

Costas del recurso de revisión y destino del depósito.

  1. En lo que respecta a las costas del recurso de revisión, de conformidad con el art. 394.2 LEC , al haberse estimado parcialmente, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  2. La estimación parcial del recurso comporta la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .

QUINTO

Firmeza de este auto . De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Estimar parcialmente el recursos de revisión interpuesto por Laboratorios Alter, S.A. y Alter Genéricos, S.A. contra el Decreto de 17 de enero de 2017, que se revisa en el sentido de fijar los honorarios del letrado Jose Daniel en la suma de 6.000 euros más IVA.

  2. Devolver el depósito constituido para recurrir y no imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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