STSJ Comunidad de Madrid 123/2017, 10 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Febrero 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0012438

Recurso número: 1000/16

Sentencia número: 123/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1000/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ALEJANDRA QUIDIELLO ANTUÑA, en nombre y representación de D. Carlos María contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 310/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente a DINAGÁS, SA. sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada mediante contrato indefinido a jornada completa, con la antigüedad de 29.04.02, la categoría profesional de administrativo y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.930,25 euros.

SEGUNDO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Mediante carta fechada y notificada el día 26.01.15, que obra en autos y se tiene por reproducida, la empresa demandada comunicó a la parte actora que daba por extinguido su contrato por causas objetivas con efectos del mismo día.

CUARTO

Obran como documentos número 6 y 8 de la parte demandada, recibo del importe de la liquidación y documento de liquidación y saldo y finiquito. Sin perjuicio de tener ambos por reproducidos en su integridad, es oportuno puntualizar que el último aparece fechado el 26 de enero de 2015; que refleja una percepción de 17.769,87 € netos, desglosados en los conceptos de liquidación de partes proporcionales de pagas extraordinarias (330,00 €) y vacaciones no disfrutadas (149,39 €), indemnización por despido objetivo, en el importe de 16.406,70 €, e indemnización por falta de preaviso, en la cantidad de 965,18 €; que contiene la firma del actor sin reserva ni objeción alguna; y que expone el siguiente texto:

Con el recibo de la expresada cantidad el trabajador declara hallarse completamente saldado y finiquitado por todos los devengos salariales o extrasalariales, que le corresponden por razón del trabajo realizado por cuenta de la mencionada empresa hasta el día de la fecha no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la misma.

[...]

En prueba de plena conformidad el trabajador [...] firma libremente y por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicado del encabezamiento, con el presente documento la extinción de la relación laboral con efectos del 26/01/2015 y por Despido por causas objetivas.

QUINTO

Del informe pericial obrante como documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, que fue ratificado y expuesto por su autor en el acto de juicio, y de la documentación adjunta al mismo, se desprenden los datos objetivos de carácter económico y organizativos reflejados en la carta de despido, que se tiene por reproducida a estos efectos.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 11.02.15, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 03.03.15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Carlos María, absuelvo de sus pretensiones a Dinagás, SA.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de noviembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 25 de enero de 2017, señalándose el día 8 de febrero de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a la declaración de improcedencia del despido objetivo por causas económicas y organizativas que le fue comunicado por carta de 26-1-15, con efectos de ese mismo día, destinando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, a denunciar infracción de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS que cita, recaída en unificación de doctrina, haciendo valer, en esencia, el finiquito firmado no incorpora un mutuo acuerdo o transacción por el que se acepte el cese acordado por el empresario, por cuanto:

  1. - Fue la empresa y no el trabajador quien extinguió previa y unilateralmente el contrato acompañando a la comunicación de cese el finiquito.

  2. - El documento de finiquito no cumple función transaccional alguna pues lo abonado era estricta consecuencia legal de lo debido abonar por un despido objetivo, para el caso de que concurriera causa legal, pero sin que el empresario haya efectuado ningún abono más allá de lo prescrito por las leyes.

  3. - No hay desistimiento porque el contrato ya se ha extinguido previamente por la decisión empresarial de despedir.

  4. - Tampoco hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el finiquito.

  5. - Por lo tanto, e invocando la STS de 26 de febrero de 2013, rec. 4347/2011, en estas condiciones, la manifestación del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario al art. 3.5 ET .

En suma, y en corolario, a su juicio, el documento de liquidación y finiquito no tiene finalidad transaccional ni se realiza con la finalidad de poner fin a una controversia sino más bien pone de manifiesto que el trabajador se encuentra de acuerdo con la liquidación que se le hace tras la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa, pero sin que la suscripción del mismo pueda tener el valor liberatorio pretendido ni enerve su derecho a reclamar contra la extinción por causas objetivas decidida por la empleadora.

SEGUNDO

Para el magistrado de instancia, que aprecia la falta de acción opuesta por la empresa, el documento de liquidación, saldo y finiquito tiene carácter liberatorio, ya que el hecho de plasmarse en un documento tipo es indiferente, lo relevante es que refleja con claridad los conceptos que lo integran, la declaración de tener por extinguida la relación laboral con la percepción del importe de aquellos y la expresión de voluntad, consciente y voluntaria, de que así sea, incluyendo la indemnización por despido y la compensación por falta de preaviso.

TERCERO

Al hilo de lo anterior conviene precisar el medio más usual de extinción por mutuo disenso es el "finiquito de terminación y saldo de cuenta ", pacto transaccional documentado por escrito, cuya fórmula de estilo a veces precisan los Convenios Colectivos, mediante cuya suscripción se pone fin al contrato, siempre que la intención sea clara e inequívoca consignando el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales a cargo de las partes del contrato de trabajo. El finiquito exterioriza así la declaración de voluntad con fines liberatorios del vínculo contractual y de sus efectos económicos, definiéndolo el Diccionario de la Real Academia como "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho en alcance que resulta de ellas ". Debiéndose distinguir los efectos extintivos y los liquidatorios, al comprender el finiquito la declaración de que el contrato ha quedado extinguido por mutuo acuerdo del trabajador y empresario, así como el saldo de cuentas que es, al propio tiempo, recibo de cantidad y declaración adicional de que las partes nada se deben entre sí tras él como consecuencia del contrato STS de 11 de noviembre de 2010 -rcud. 1163/2010 -, y 7 de junio de 2012 -rcud. 3158/2011 ).

Para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato,...

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