STSJ Comunidad de Madrid 24/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:1600
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0018615

Recurso de Apelación 101/2016

Recurrente : D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

Recurrido : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN SALAMANCA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 24

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrati¬vo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 101/2016 contra el auto de 27 de octubre de 2015 dictado en la pieza de medidas cautelares 396/2015-01 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Madrid, en el que es parte apelante D. Clemente, representado por la Procuradora Dña. Sandra Ana Hernández, y, apelado, el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto recurrido contiene la siguiente parte dispositiva: Desestimar la medida cautelar solicitada por el recurrente D. Clemente consistente en la suspensión de la orden de expulsión acordada por resolución de fecha 27 de mayo de 2015 dictada por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SALAMANCA, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de D. Clemente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación del auto apelado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de enero de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada en primera instancia la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión de

D. Clemente, el Juez de lo contencioso la denegó por la falta de concreción por el solicitante de los perjuicios derivados de dicha ejecución, a lo que añadió que la pareja de hecho del interesado no reside en España y este ha sido condenado por delitos graves.

La impugnación de esta decisión se articula en cinco motivos, que según enuncia el recurrente, consisten, primero, en la inaplicación de la jurisprudencia y la doctrina sobre tutela cautelar; segundo, la falta de motivación y ponderación de los bienes en conflicto; tercero, la improcedencia de entrar en el fondo del asunto; cuarto, la vulneración del derecho a la familia y a la intimidad familiar garantizado en el art. 8.1 CE, y, quinto, la vulneración de la libertad de circulación y residencia garantizados a los extranjeros en los arts. 13 y 19 de la Constitución europea y en el art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos .

SEGUNDO

La simple mención de los argumentos del apelante muestra una indebida utilización de argumentos o razones de fondo con los que son determinantes de la adopción o no de medidas cautelares, los cuales limitan la cognición judicial en esta clase de incidentes. Por esta razón atribuye erróneamente al auto del Juzgado el examen del fondo del asunto.

La justificación esencial de la adopción de las medidas cautelares descansa en el requisito tradicional del periculum in mora, común a todos los supuestos de expulsión. La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2014 (rec. 1340/2013 ) resume la doctrina general sobre los presupuestos de la tutela cautelar en términos que, por su claridad, conviene reproducir ahora:

Las medidas cautelares están concebidas, con carácter general, para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Dicho en términos legales, las medidas pretenden "asegurar la efectividad de la sentencia" ( artículo 129.1 de la LJCA ).

Con tal propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso, el "periculum in mora", se erige, en el artículo 130 de la citada Ley Jurisdiccional, como uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". La medida cautelar, por tanto, intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida, y que su pronunciamiento tenga un efecto útil, soslayando que se produzcan situaciones irreversibles.

El criterio de la valoración circunstanciada de los intereses en conflicto, por su parte, es, en este sentido, complementario del de la pérdida de la finalidad...

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