STSJ Comunidad de Madrid 745/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:14741
Número de Recurso49/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución745/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0000594

Procedimiento Ordinario 49/2016

Demandante: ASOCIACION EL DEFENSOR ESTUDIANTE

PROCURADOR D./Dña. SANDRA OSORIO ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm.745

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a 30 de diciembre de 2016

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 49/2016,interpuesto por la Procuradora Doña. SANDRA OSORIO ALONSO en nombre y representación de : la ASOCIACION EL DEFENSOR DEL ESTUDIANTE, contra la resolución de fecha 23 de octubre de 2015 del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Departamento del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el expediente n° 748/2015PRT, por la que se desestima el recurso interpuesto en su día contra la Resolución de 12 de marzo de

2.015 dictada por el Director del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), en virtud de la cual se acordó no certificar ninguna actividad realizada por la entidad Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades en el año 2014, así como no aprobar el Plan de Formación para el año

2.015 presentado por la referida entidad. (Documento núm. 1 de la interposición y folios 206 y siguientes).

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pide (palabras textuales) que SE ACUERDE anular la Orden FOM/822/2015, de 13 de abril de 2015, por la que se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Vigo, con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad en el caso de que se oponga a esta demanda(sic).

Aunque más tarde en su escrito de conclusiones aclara la ASOCIACION EL DEFENSOR ESTUDIANTE que lo que en realidad pretende es " "SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en unión de sus copias y demás documentos que le acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previo los trámites legales oportunos, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte, ACUERDE anular la resolución de fecha 23 de octubre de 2015del Director General de Evaluación y Cooperación Territorial del Departamento del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el expediente nº 748/2015PRT, por la que se desestima el recurso interpuesto en su día contra la Resolución de 12 de marzo de 2.015 dictada por el Director del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, acordando la certificación de las actividades realizadas en el año 2014, por la entidad Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, y la aprobación del Plan de Formación para el año 2.015 presentado en su día como adenda que prorrogaría el Convenio de colaboración para el citado año, con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad en el caso de que se oponga a esta demanda"

Y nada objeta al respecto de esta rectificación el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo o bien acordando su inadmisión.

TERCERO

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y no habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, y tras trámite de conclusiones donde se precisa el suplico de la forma dicha, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 23 de noviembre de 2016, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis o es objeto de este recurso la resolución de 23 de octubre de 2015 (folios 212 a 214 del expediente administrativo) del Director General de Evaluación y cooperación Territorial, dictada por delegación del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de marzo de 2015 del INTEF por la que se denegaba la certificación de las actividades realizadas en el año 2014 por el Consejo Superior de Expertos de Altas Capacidades, así como el plan de formación presentado por dicha entidad para el 2015 (folio 210).

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

PRIMERO

El Consejo Superior de Expertos en altas Capacidades creó el "Plan de Formación para Docentes Altas Capacidades y Educación Inclusiva" con el objetivo de ofrecer a los profesionales de la educación: Maestro, Profesores y Psicológos educativos, la formación necesaria para que pudieran impartir a los alumnos con Superdotación Intelectual la educación diferente a la ordinaria que necesitan, en cumplimiento de lo preceptuado en la LOE-LOMCE, art. 71, dentro de la educación inclusiva.El Plan de Formación está formado por cursos on line de alta calidad, reconocida por el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante el MEC) que con motivo de emitir resolución de aprobación de los citados cursos hizo una calificación a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Desde el año 2.009 y hasta el año 2.013 la entidad "Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades ha venido suscribiendo acuerdos de colaboración, en materia de formación permanente del profesorado con el entonces Ministerio de Educación, emitiendo planes de formación para la renovación del convenio y que se aprobaban por el Ministerio.

TERCERO

Con fecha del 7.11.2013 tiene entrada en el Registro del Ministerio el Plan de Formación Altas Capacidades y Educación inclusiva para el año 2.014 (pág. 104 del Expte. Admvo) que constituiría la adenda que prorrogaría el Convenio de colaboración para el citado año.

CUARTO

Con fecha 23 de enero de 2.014 se notifica a la entidad Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades el informe desfavorable del MEC al Plan de Formación de fecha 22.1.2014, por " ser el número de profesores que han recibido la formación ofertada muy escaso, lo que no justifica el mantenimiento del Convenio ", exponiendo la citada resolución que se concede " el plazo de quince días para que alegue y presente los documentos que estime oportunos, transcurrido dicho plazo se dictará la resolución que proceda en cuanto a la continuidad del convenio suscrito " (pág. 107 expte. Admvo), efectuando al efecto el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades alegaciones con fecha 11.2.2014. (pág 109 a 120 expte. Admvo)

QUINTO

No obstante, el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades realizó las actividades correspondientes al ejercicio 2.014, presentando acta correspondiente para su certificación en fecha

29.1.2015, comunicando el Ministerio con fecha 5.2.2015 que no es posible certificar dichas actividades por no estar aprobadas al no haberse dictado resolución aprobatoria del Plan de formación 2.014 presentado por la entidad, ya que la misma está incursa en un proceso de rescisión de convenio del que fue informada con fecha 22.1.2014 y no ajustarse a la normativa vigente por no contar con el número mínimo de participantes que sean profesores. (Pág. 153 del Expte. Admvo).

SEXTO

Efectuadas las alegaciones oportunas, el Área De Formación Del Profesorado informa con fecha 19 de febrero de 2.014 que las alegaciones no desvirtúan lo informado por cuanto la formación ofertada no recae en el profesorado sino mayoritariamente en otros profesionales que no pueden recibir la acreditación del Ministerio.

Con fecha 13 de enero de 2.015 se solicita también informe a los Servicios Jurídicos del Departamento de Educacion-MEC-sobre si el procedimiento seguido para la resolución del convenio es el adecuado. Se recibe dicho informe del MEC del 11 de febrero de 2.015, en el que se dice, que " dado que en 2.014 se tramitó el correspondiente procedimiento a efectos de resolver el Convenio por determinadas causas contempladas en el mismo, la prórroga del Convenio no se ha acordado de mutuo acuerdo mediante adenda que contuviera el Plan de Formación del Consejo por lo que dicho Convenio se habría extinguido" . (Pág. 98 y 127 del Expte. Admvo) .Se acuerda la en resolución del MEC de 18 de febrero de 2015 y se confirma en la de 25 de junio de 2015.

SEPTIMO

Tras darle plazo de alegaciones al Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades el 24 de enero de 2014, con fecha 18.2.2015 se resuelve por el MEC -Secretaria de Estado de Educación- dar por extinguido el Convenio de Colaboración con la entidad Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, porque entendía que incumplía reiteradamente la...

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