STSJ Asturias 537/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:658
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución537/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00537/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000659

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000321 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Juan Enrique

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 537/17

En OVIEDO, a siete de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000031 /2017, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Juan Enrique, contra la sentencia número 385 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000321/2016, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 385/2016, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º- Por resolución del SPEE de 28 de junio de 2011, se reconoció al demandante don Juan Enrique, con D.N.I. número NUM000, la prestación contributiva de desempleo durante 300 días con inicio el 25/06/2011 y final el 24/04/2012, con una base reguladora diaria de 52,70 euros (folio 41).

2º- El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo conoció de los autos 529/2015 sobre reintegro de prestaciones, promovido por don Eulogio contra el SPEE y el demandante don Juan Enrique . En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de fecha 30/10/2015, dictada en el recurso de suplicación 1856/2015, se estimó parcialmente el recurso con revocación de la sentencia de instancia, declarándose no ajustada a derecho y sin efecto la resolución del SPEE que exigió al demandante ( Eulogio ) el reintegro de la cantidad de 5.675,09 euros en concepto de responsabilidad empresarial derivada del abono de prestaciones de desempleo al trabajador demandado (el ahora demandante).

Los hechos declarados probados en el procedimiento anterior son los siguientes:

1º.- D. Juan Enrique, prestó servicios en la empresa EMILIO RODRIGUEZ SIERRA desde el 10-10-09 hasta el 24-06-11, fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo por despido, con la categoría profesional de conductor, con un salario diario bruto en cómputo anual de 52,79 €.

2º.- Solicitó el demandante la concesión de prestaciones por desempleo, las que le fueron reconocidas por resolución del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 28- 06-11, por un período de 300 días desde el 25-06-11 hasta el 24-04-12, a razón de una base reguladora de 52,70 euros, siendo la cuantía diaria inicial de 36,24 €.

3º.- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dicto sentencia con fecha 04-10-11 por la que se declaró procedente el despido del trabajador.

Por sentencia de la Sala de fecha 30-12-11 se revocó la de instancia declarando improcedente el despido, condenando a la empresa a indemnizar al trabajador con la cantidad de 4.355,17 € o alternativamente a readmitirle, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia; sentencia que fue notificada a la empresa el 04-01-12.

Por auto de fecha 15-03-12 del mismo Juzgado, se declaró extinguida la relación laboral por readmisión irregular, fijando en concepto de salarios de trámite la cantidad de 8.378,16 €, previa deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF, fijando la indemnización por despido en 5.938,87 €.

Por la empresa se procedió a consignar en el Juzgado la totalidad de las cantidades objeto de condena, las que fueron entregadas al trabajador mediante mandamiento de devolución mediante diligencia de fecha 22-06-12.

Presentó la empresa recurso de reposición frente a la anterior, a fin de que se dedujese de la cantidad a entregar la cantidad de 7.388,67 € en concepto de retenciones de IRPF, cotizaciones a la Seguridad Social, y prestaciones por desempleo; recurso que fue desestimado por Decreto de fecha 23-07-12 por cuando se había limitado la citada resolución a cumplir en sus propios términos la resolución firme dictada.

4º.- El 07-06-12, el SPEE inició expediente para que la empresa reintegrase las cantidades abonadas al trabajador en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, el que fue finalmente resuelto por resolución de fecha 21-08-12, por la que se declaró la responsabilidad empresarial en el abono de prestaciones por desempleo por importe de 5.675,09 € abonados al trabajador durante el período comprendido entre el 25-06-12 y el 15-03-12, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209.5 b) de la LGSS .

3º- Con fecha 23 de febrero de 2016 se dictó resolución por el SPEE por la que declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.675,19 euros correspondientes al período de 25/06/2011 a 24/04/2012 y por el siguiente motivo, baja por salario de tramitación en ejecución de sentencia. Esta resolución fue notificada al demandante con fecha 2 de marzo de 2016 (folios 55 y siguientes).

4º- Se interpuso reclamación previa que fue desestimada (folio 22).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Enrique, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de enero de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de febrero de 2017 para los...

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