SAP Tarragona 453/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
ECLIES:APT:2016:1840
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución453/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación nº 811/16-1

Procedimiento Abreviado nº 220/2015 (Juzgado de lo Penal dos de Tortosa)

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica.

S E N T E N C I A NÚM. 453/2016

En Tarragona a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Ha sido tramitado ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sánchez Busquets, en nombre y representación de la Sra. María Rosa, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal Dos de Tortosa en el procedimiento abreviado nº 220/2015.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Hernan, nacido el día NUM000 de 1976 en Alcanar (Tarragona), español, con DNI Nº NUM001, sin antecendentes penales en la fecha de los hechos, mantuvo una relación sentimental continuada, aún sin convivencia, con María Rosa, mayor de edad y nacida en Alcanar (Tarragona), iniciada en febrero de 2010, y mantenida hasta mayo de 2011, aproximadamente, y de la que eran sabedores amigos y conocidos de la pareja.

El acusado se desplazaba asiduamente a Barcelona para visitar a María Rosa, que residía en aquella ciudad por motivos de sus estudios.

SEGUNDO

A principios del mes de junio de 2011, el acusado Hernan, mantuvo una conversación vía Skype y empleando la Webcam con María Rosa, en el transcurso de la cual el acusado le solicitó a María Rosa que se desnudara de cintura para arriba y le mostrara los pechos, accediendo ésta a ello de forma voluntaria, pero manifestándole expresamente al acusado que no quería que la grabara, a lo que éste respondió que no sabía como se grababa.

No obstante lo anterior, Hernan grabó a María Rosa en el momento en que la misma se mostraba desnuda de cintura para arriba.

TERCERO

·En la madrugada del día 26 al 27 de junio de 2011, el acusado mantuvo una conversación con María Rosa a través de la red social Facebook, pidiéndole verse en persona ese mismo día, negándose María Rosa porque tenia que estudiar. En esta conversación el acusado le comunicó a María Rosa que la había grabado en vídeo sin su consentimiento en aquella comunicación vía Skype referido en el hecho probado anterior, indicándole que le enviaría el documento por correo. El acusado le envió dos correos electrónicos a María Rosa, no disponiendo ningún documento adjunto.

El acusado, durante esta conversación, también le indicó a María Rosa que enviaría el vídeo a su padre y que lo haría público en la red social FACEBOOK.

Durante la conversación, María Rosa le suplicó en numerosas ocasiones que no lo hiciera, y el acusado le contestó, entre otras expresiones similares:

" lo puta que tes i pq t'apeguen malalties tons pares los primers ara mateicxx lo9 penkjo".

"ara mateix sabran lo puta que tes i pq t'apeguen malalties".

" esta nit lo penjo al mutr i li envio al tiun pare puta mes que puta, totb lo poble se fara pajes ebn lpos teus pits".

" mirat lo marrana que tes ets".

" dema tot lo poble se masturabara mjirante i sen fotra de tu per puta".

" ton pare sabra lo guarra que tes ets".

" per xula i malcriada pringaras seras la vergonya del poble".

" la mes puta".

El acusado también lo contestó que esto lo hacía, entre otras cosas, porque " te mereixes un castig".

CUARTO

En fecha no determinada, el acusado se abrió la cuenta d correo electrónico

DIRECCION000 .es.

El acusado, empleando esta cuenta de correo electrónico, y desde la IP NUM002, el 2 de julio de 2011, a las 07:42 horas se registró como usuario de las páginas web www.pajilleros.com y www.monsterfiles.com, con el nombre de usuario DIRECCION001 y publicó un post con el siguiente contenido " una zorrita de la UB capturada. Me la follé pocos día antes", procediendo a subir dos vídeos que contenían la grabación de María Rosa no autorizada y ya descrita.

Con posterioridad, el acusado, empleando la misma cuenta de correo electrónico DIRECCION000 .es

, también desde la IP NUM002, el 2 de julio de 2011, a las 12.05 hors, se registró como usuario en la página web www.tupornotv con el nombre de usuario DIRECCION001 y subió con éxito cuatro grabaciones que había realizado de María Rosa sin su consentimiento, tratándose de aquellos dos vídeos referidos en el párrafo anterior, aunque los intentó subir hasta en 13 ocasiones en esta página web. Estas cuatro grabaciones tenían una duración aproximada de 4 minutos cada una de ellas, con las siguientes descripciones:

" La zorrita geóloga de la UB".

" La zorrita geóloga de la UB".

" La zorrita geóloga de la UB. Me la folle a los pocos días".

" La zorrita geóloga de la UB. Me la folle a los pocos días".

QUINTO

El acusado, a las 08:11:35 horas del día 2 de julio de 2011, y después de haber publicado los primero vídeos, envió mediante un mensaje privado a través de la red social FACEBOOK a María Rosa, un enlace de la página "pajilleros.com", donde podía reproducirse la grabación que él había efectuado sin autorización y ya descrita.

El acusado, a las 09:51:28 horas del día 2 de julio de 2011, desde su cuenta de correo electrónico DIRECCION002, envió a María Rosa un correo electrónico que contenía el siguiente enlace: http:// hosting. monsterfiles.com/show/71722410/288255, enlace donde podía reproducirse la grabación que él había publicado en la red.

El acusado, a las 09:52:36 horas del día 2 de julio de 2011, desde su cuenta de correo electrónico DIRECCION002, envió a María Rosa otro corro electrónico que contenía el siguiente enlace: http:// hosting.monsterfiles.com/show/71722409/288255, enlace que también reproducía la grabación que él había publicado en la red.

El acusado también le envió a María Rosa otro correo electrónico con el enlace http://tupornotv./ usuario7rgsgeub88, donde también estaba colgado el vídeo.

SEXTO

El acusado, además de enviarle a María Rosa los enlaces de las páginas donde había colgado los vídeos, también se los remitió a terceras personas, amigos comunes de la pareje, entre ellos a:

Lucio, a través de FACEBOK, en fecha 2 de jlio de 2011, a las 08:35 horas de la mañana.

Rosa, a través de FACEBOOK, en fecha 3 de julio de 2011.

Miguel, desconociéndose el medio empleado.

Igualmente, el acusado comentó la existencia del vídeo a Sofía, mediante una conversación de FACEBOOK, mantenida el 2 de julio de 2015.

SEPTIMO

A raíz de los hechos anteriores, María Rosa se volvió retraída, precisando de terceras personas para salir de su domicilio durante los primeros meses posteriores a los hechos, y tuvo que seguir tratamiento psicológico en la Ciutat de la Justicia de Barcelona durante un año, a través del programa de protección a la víctima. "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Hernan del delito contra la intimidad previsto y penado en el artículo 197.1º del C.P . en relación al artículo 197.4º del C.P . y artículo 197.6º del C.P ., y por el que se le venía acusando en el presente procedimiento.

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