SAP Madrid 86/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2017:2313
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0060890

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 110/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 08 de Madrid

Procedimiento Abreviado 88/2016

Apelante: D./Dña. Emiliano

Procurador D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Letrado D./Dña. BERNARDO IGNACIO MOGILEVICH GROISMAN

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 86/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. CARMEN COMPAIRED PLO

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente)

Dº. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el PA 88/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por un delito de atentado, han sido partes en esta alzada: como apelante Emiliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Saint Aubín Alonso asistido por el Letrado Don Bernardo Ignacio Mogilevich Groisman; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 octubre 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados: "

PRIMERO

El día 5 de junio de 2.015, los acusados D°. Justino y D°. Emiliano, se encontraban en la c/ DIRECCION000 de esta capital, cuando fueron interceptados por una dotación del CNP como motivo de la comisión de una supuesta infracción administrativa.

Al requerir los agentes intervinientes, que vestían uniforme reglamentario, al acusado Sr. Emiliano que se identificara, ése se mostró displicente, tocando insistentemente al agente con número de identificación NUM000 con el dedo en el pecho. Al requerir el citado agente al acusado se pusiera en posición para realizarle un cacheo de seguridad, al acusado se opuso forcejeando con el citado agente, lanzandole un codazo que le impactó a la altura del estomago.

Al presenciar esta conducta el acusado Sr. Justino interpeló a los agentes, siendo así que cuando comprobó que el Sr. Emiliano iba a ser detenido, intentó aproximársele, sin lograr su propósito al ser interceptado por el agente NUM001, sin que resulte probado que acometiera al mencionado funcionario."

Y en la parte dispositiva de la sentencia se estableció : "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D°. Emiliano en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTE DE LA AUTORIDAD, precedentemente definido, sin la concurrencia de Circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no satisfechas así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado D°. Justino del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, el día 31 enero de 2017, procediéndose con posterioridad al dictado de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que como tales figuran en la sentencia, debiendo añadirse a estos que .- Emiliano en el momento de la comisión de los hechos se hallaba embriagado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El presente recurso lo basa el recurrente fundamentalmente en un error de valoración

de la prueba practicada en el acto del juicio oral, al entender. - Que si fuese cierto la aseveración de que el acusado Señor Emiliano en el curso de la intervención policial acometió al agente... al que propinó un codazo en el estómago... deberíamos preguntarnos cómo puede ser que de espaldas... en estado de embriaguez y con la confusión que ello obliga don Emiliano haya dado volitivamente un codazo en el estómago de nadie, cuando en realidad bien pudo ser como es lógico antes de caerse como se cayó efectivamente haya perdido el equilibrio de intentar sujetarse de lo que sea para no terminar como terminó en el suelo mientras se le intentaba cachear .

Considera, pues, el recurrente quebrantado el principio de presunción de inocencia, poniendo en entredicho la veracidad del testimonio del denunciante y el del otro agente de policía, testigo de los hechos, con número de carnet profesional NUM001 . Además de invocar contradicciones en las declaraciones de ambos agentes y de no haber tenido en cuenta la embriaguez del acusado.

De forma alternativa y para el caso de confirmarse la sentencia, invoca desproporción en la cuantía de la multa impuesta al tratarse el acusado de un estudiante muy joven que busca su formación en Madrid con esfuerzo económico pero también emocional, personal y humano que ello conlleva. Por lo que considera falto de motivación el hecho de que la suma fijada se encuentre alejada del mínimo de dos euros diarios legalmente establecido.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos al entender no se ha producido el error en la valoración de la prueba invocado ni la vulneración del derecho a la presunción de inocencia como tampoco la infracción de los preceptos penales aplicados. "La prueba practicada acredita la comisión por parte del acusado de hechos constitutivos de un delito de resistencia a agentes de autoridad. El propio acusado reconoció en el plenario que los agentes iban uniformados por lo que conocía su condición de agentes de la autoridad, si bien negó haber lanzado un codazo o manotazo a uno de ellos. Sin embargo, el agente del cuerpo nacional de policía con número de carnet profesional NUM000 afirmó que el acusado le llamó enano, que le puso el dedo en el pecho, que le dio un codazo o manotazo y el agente con número de carnet profesional NUM001 del mismo cuerpo manifestó que vio cómo el acusado propinó un codazo a su compañero. Si bien no se causó lesión alguna al agente, la declaración coherente y persistente de ambos agentes al respecto acredita la realidad de la lesión descrita... en definitiva prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia y la valoración de su contenido revela que la sentencia no incurre en error alguno... de la prueba que se practicó no resulta acreditado que el acusado se encontrará bajo los efectos de la intoxicación etílica que disminuyera sus capacidades...

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