SAP Almería 178/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2016:1363
Número de Recurso772/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

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SENTENCIA NÚMERO

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 29 de Abril de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 772/15

, los autos de Familia Guardia y Custodia de menor procedentes del Juzgado Mixto nº 5 de DIRECCION000

, seguidos con el nº 1.262/2011, entre partes, de una, como parte apelante Dª Inocencia, representada por la Procuradora Sra. Hurtado Marín y dirigida por el Letrado D. José Manuel Giménez Miranda y de otra, como parte apelada D. Gumersindo, en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha11 de Octubre de 2.012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que con estimación parcial de la demanda formulada por la actora Dª Inocencia representada por la Procuradora Sra. Dª Esperanza Hurtado Marín, frente a D. Gumersindo, en situación de rebeldía procesal sobre relaciones paternofiliales, se acuerdan la adopción de las siguientes medidas:

PRIMERA

Se atribuye la guarda y custodia de la menor Casilda a la progenitora, sin perjuicio de la patria potestad compartida.

SEGUNDA

Se establece como régimen de visitas el siguiente: sábados alternos desde las 10:00 de la mañana a domingo a las 20:00 horas con entrega y recogida a falta de otro acuerdo en el domicilio de la madre y menor, sin que proceda por ahora la fijación de mitad de periodos vacacionales. TERCERA.- Pensión por alimentos: se fija la cantidad de 75 euros mensuales por la hija menor que el padre no custodio deberá abonar en los primeros cinco días de cada mes, y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que indique la actora y en su defecto en aquella en que venía haciéndolo el demandado, cantidad que será revisable anualmente conforme al índice del IPC que anualmente publique el INE.

Los gastos extraordinarios de los menores se sufragarán por mitad entre ambos progenitores, teniéndose por tales los sanitarios no cubiertos por los seguros de los padres, actividades escolares de pago único anual, tales como material escolar inicial, uniforme o matrícula y extraescolares, y siempre y cuando aparezcan justificados.

No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Inocencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando el error en la apreciación de la prueba documental y testifical practicada en el acto del Juicio Oral; interesando la revocación de aquella resolución en lo relativo a la pensión de alimentos, y que se determinase la cuantía en 250 € mensuales.

Se estimará parcialmente el recurso por los motivos que pasamos a exponer.

La demanda que dio origen al procedimiento la dirigió Dª Inocencia contra D. Gumersindo, para la regulación de las relaciones paterno- filiales respecto de la hija menor de ambos, Casilda . La niña nació el NUM000 de 2.007 en Almería, y había cesado la convivencia entre ambos, abandonando el demandado el domicilio familiar. Interesaba que la patria potestad fuera compartida, que la hija quedara bajo la custodia de la madre; que el régimen de visitas con el progenitor fuese los fines de semana alternos desde las 10,00 horas del Sábado a las 20,00 horas del Domingo, la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano los años pares y la segunda mitad los años impares.

En cuanto a los alimentos solicitaba en favor de la menor 250 € mensuales, que debería abonar el padre dentro de los cinco primero días en la cuenta bancaria designada por la madre, actualizada conforme al IPC o equivalente publicado por organismo oficial y la mitad de los gastos extraordinarios.

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda, rechazando los elementos de hecho hasta que no se prueben todos y cada uno de ellos.

El demandado fue declarado en rebeldía.

En la vista oral comparecieron la actora y el Ministerio Fiscal, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y finalmente se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda.

Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

El motivo del recurso de fundamenta en el error en la apreciación de la prueba, en relación a la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor de la hija menor por un importe de 75 € mensuales.

El T. C., al interpretar el art. 24 de la C.E . en relación con la valoración de la prueba, ha elaborado la doctrina del error patente para afirmar su relación con los aspectos fácticos del supuesto litigioso - SS. 55/2001 de 26 de Febrero, 29/2005 de 14 de Febrero, y 211/2009 de 26 de Noviembre - declarando que se produce cuando las resoluciones judiciales parten de un dato fáctico indebidamente declarado como cierto; así como que el error debe ser "patente", o lo que es lo mismo, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones...

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