SAP Almería 368/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:1294
Número de Recurso1146/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 368/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 21 de octubre de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1146/15, los autos de Juicio Ordinario nº 1057/12 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, entre partes, de una como demandada-apelante la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Sicilia Socías y dirigida por el Letrado D. Marcelo Quilez Ochoa, y de otra, como demandantes apelados D. Prudencio y Bernarda, representados por la Procuradora Dª. Mercedes Martín García y dirigida por la Letrada Dª. Verónica Gómez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015, cuyo fallo dispone:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Rosalía Filomena Ruiz Fornieles, en nombre y representación de Prudencio y de Bernarda, contra la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora demandada a abonar a Prudencio la cantidad de 4.821,04 euros y a Bernarda la cantidad de 8.370,39 euros, más los intereses del articulo 20 LCS desde la fecha del siniestro. Todo ello con expresa condena en costas a la entidad aseguradora demandada." .

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia conforme a las peticiones contenidas en su escrito impugnatorio.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de octubre del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda, como resarcimiento por los daños corporales derivados del accidente de circulación ocurrido el día 25 de abril de 2010, en el punto kilométrico 417,500 de la Autovía A-7, cuando el vehículo en el que circulaban los actores, que se encontraba detenido por un control de la Guardia Civil, fue impactado en su parte trasera por el vehículo asegurado en la demandada. Se interpone por la entidad aseguradora demandada recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se desestimen en su totalidad las pretensiones actoras o alternativamente se reduzca la indemnización, alegando que no queda acreditado el nexo causal entre la conducta de su asegurado y la producción del resultado, siendo causa eficiente en la causación del siniestro otra ajena a la acción del conductor asegurado, la cuantía de la indemnización entendiendo que debe ser rebajada conforme a la pericial de parte aportada, que no se aplique el factor de corrección dado que los perjudicados no han acreditado ingresos, que no se impongan los intereses del art. 20 de la LCS, y por ultimo, la imposición de las costas, que considera no deben imponerse dada la estimación parcial de la demanda. La parte actora apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

Pues bien, para guardar la adecuada sistemática de la presente resolución, examinaremos en primer lugar los motivos que no van a tener favorable acogida, para analizar en ultimo lugar la imposición de costas pese a ser una estimación parcial de la demanda, este debe prosperar por cuanto la sala no comparte la decisión de la Juez " a quo " que considera que estamos ante una estimación sustancial con la consiguiente condena en costas.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el motivo fundamental alegado por la demandada apelante para combatir la resolución apelada en relación a la causa eficiente del siniestro y la cuantía de indemnización, es la errónea valoración de la prueba en la que habría incurrido la Juez de instancia, en concreto viene a sostener que el accidente se produjo por una deficiente señalización de la guardia Civil, y la gravedad de las lesiones que presenta la actora no es tal, por lo que debe rebajarse la indemnización conforme al resultado de la pericial practicada por la Dª. Mónica . No estamos de acuerdo, es evidente que la apelante trata, con los mismos elementos de prueba tenidos en cuenta por la Juez " a quo ", de imponer a la sala su interesada interpretación de la prueba, sustituyendo la mas que razonada y lógica valoración realizada por la Juez de Instancia.

Con carácter previo al examen del motivo de apelación, conviene puntualizar que la valoración probatoria es facultad de los tribunales, sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

La primera cuestión admite pocas conjeturas, que es precisamente lo que hace la apelante, sostiene que el impacto es debido a una deficiente actuación por parte de la Guardia Civil, que puso un control sin señalizar adecuadamente, de tal manera que el conductor asegurado no pudo percatarse de la situación y evitar así la colisión. Para sostener la referida versión acude a una declaración por escrito del conductor interviniente, asegurado suyo, y a una interesada lectura del atestado. Lo primero de escaso valor probatorio, es que ni siquiera ha comparecido a juicio, no fue propuesto como testigo, no merece mayor consideración, por lo demás esta en abierta contradicción con el resto de la prueba. En cuanto al atestado, la sala coincide con la expuesto en la instancia, cuando el atestado reseña señalización vertical, responde que ninguna que afecte, y es así, por cuanto el control estaba a 120 metros del lugar del impacto, los vehículos estaban detenidos, y antes del impacto el conductor tuvo necesariamente que ver a un vehículo de la guardia Civil con luminosos, y un Guardia que indicaba la situación, y esto estaba 250 metros antes del lugar de la colisión. Por lo tanto tenemos una amplia recta con perfecta visibilidad, 10 de la mañana, vehículos detenidos en un control, y 250 metros antes un...

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