SAN 40/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:839
Número de Recurso38/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00040/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 40/2017

Fecha de Juicio: 22/3/2017

Fecha Sentencia: 27/3/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 38 /2017

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SECCION SINDICAL DE COS EN ATOS SPAIN, S.A.

Demandado/s: ATOS SPAIN, S.A., SECCION SINDICAL DE UGT EN ATOS SPAIN, S.A., SECCION SINDICAL DE CCOO EN ATOS SPAIN, S.A., SECCION SINDICAL DE CGT EN ATOS SPAIN, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Sala de lo Social de Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda deducida por la Coordinadora Obrera Sindical frente a la empresa ATOS, UGT y CCOO, en la consideración de que la decisión de no permitir su presencia en las consultas mantenidas en orden a modificar ciertos aspectos del personal adscrito al área MEV de la empresa y la posterior decisión de ésta de negociar directamente con el colectivo afectado vulnera del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de la actora. Previamente se desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000039

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000038 /2017 Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 40/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 38/2017 seguido por demanda de SECCION SINDICAL DE COS (letrado D. Jorge Juan Monreal) contra ATOS SPAIN, S.A. (letrado D. Braulio Carlos Molina), SECCION SINDICAL DE UGT EN ATOS SPAIN, S.A. (no comparece), SECCION SINDICAL DE CCOO EN ATOS SPAIN, S.A. (no comparece), SECCION SINDICAL DE CGT EN ATOS SPAIN (letrada Dª Ángeles Morcillo) y el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de febrero de 2017 se presentó demanda por el representante legal de la Sección Sindical de COS en la empresa ATOS SPAIN, S.A. demanda, sobre tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 38/2017 y designó ponente, señalándose como fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 22 de marzo de 2017.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el actor se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que estimando la misma se conceda la cuádruple tutela peticionada por dicha parte consistente en:

a.- tutela declarativa: a fin de que declare la existencia de una actitud empresarial lesiva del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato demandante y la nulidad radical de la denunciada práctica antisindical de la parte demandada;

b.- tutela inhibitoria a fin de que se ordene el cese inmediato del comportamiento vulnerador de los derechos fundamentales conculcados por la parte demandada, reconociéndose (sic.) a la sección sindical del sindicato COS su derecho a participar en posteriores procedimientos de negociación colectiva de igual o similar naturaleza en la que deba intervenir una comisión representativa de trabajadores integrada por las secciones sindicales estatales de ámbito de empresa que cuenta con presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores;

c.- Tutela repositoria, a fin de que se reestablezca la situación anterior al momento de la vulneración del derecho, lo que entiende se obtendrá mediante reconociéndose (sic.) a la sección sindical del sindicato COS su derecho a haber participado en la comisión negociadora en igualdad de condiciones que el resto de secciones sindicales con presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores afectados;

d.- Tutela reparadora de las consecuencias de la vulneración por lo que se solicita: i) se condene a ATOS SPAIN, S.A a publicar la sentencia que estime la presente demanda en los tablones de anuncios de la empresa y en su página web y ii) se la condena a abonar a la sección sindical demandante una indemnización por daños y perjuicios que cautelarmente se cuantifica en DOCE MIL QUINIENTOS euros (12.500 €), sin perjuicio del mejor criterio del órgano judicial en la determinación del quantum indemnizatorio. En sustento de su pretensión vino a argumentar que:

a.- la actora que tiene constituida sección sindical en el seno de la empresa demandada y de ámbito empresarial desde el día 19 de marzo de 2014, contando en su seno con un total de 5 representantes todos ellos elegidos en el Comité de empresa del Centro de trabajo de Barcelona, de los 17 que lo componen- lo que implica la representación del 29. 41 % de los mismos, existiendo por otro lado en el centro de trabajo de Madrid un Comité de empresa con 25 miembros y un total de 50 representantes en el total de la empresa;

b.- la demandada el día 9-3-2016 convocó mediante correo electrónico a las Secciones sindicales de CGT, UGT y CCOO a fin de mantener una reunión el 16-3-2016 con ocasión de establecer una serie de modificaciones en el régimen de jornada, horarios, turnos y flexibilidad del personal departamento MEV que iba a atender la cobertura del servicio de gestión de sistema de acceso y acreditación de los JJOO de Río 2016- el personal afectado se componía por 129 trabajadores que prestan servicios en el centro de Barcelona (sobre un total de 136) y de 7 que prestan servicios en el centro de Madrid;

c.- que habiéndose solicitado por el sindicato actor su presencia en la reunión previamente, y personándose en el lugar de la misma el día 16-3-2016 se vetó tal presencia, conformándose definitivamente la comisión negociadora el 21 de marzo, con miembros designados por UGT; CCOO y CGT, si bien ésta última consideró que debía estar llamada la sección sindical de COS, la cual efectuó formuló diversas denuncias a la ITSS;

d.- que en asamblea de trabajadores convocada el día 10 de mayo de 2016 en el centro de trabajo de Barcelona para tratar el tema, se negó la palabra a los representantes de COS, por lo que el 11 de mayo convocó huelga indefinida a partir del 5 de agosto con afectación del personal MEV, fecha a partir de la cual se celebraron reuniones con los trabajadores afectados uno a uno para negociar la modificación/inaplicación de las condiciones de trabajo del denominado Acuerdo marco;

e.- que el 23 de mayo se rompieron las negociaciones por falta de acuerdo, celebrándose el día siguiente nueva reunión de la dirección de la empresa con el personal afectado, continuando las reuniones individualizadas a partir del día 26 de mayo;

f.- que el 16-12-2016 emitió un informe considerando que el paso de la negociación sindicalizada a la negociación en masa constituye un incumplimiento de los arts. 4.1 g ), 61, 63.1 y 64.1 del ET tipificado en el art. 7.7 de la LISOS ;

g.- concluyó que por todo ello se había vulnerada la libertad sindical del actor en su vertiente de derecho a la negociación colectiva de COS al no haber sido convocado a un periodo de consultas con arreglo al art. 41.

4 E.T, así como por el hecho de haber negociado posteriormente de forma individualizada las condiciones de trabajo, con infracción del art. 41.2 E,.T ; y que la empresa así mismo vulneró el derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la huelga, rompiendo las negociaciones, lo que provocó la desconvocatoria de la huelga por COS.

CGT se adhirió a la demanda de COS.

La defensa de la empresa solicitó la desestimación de la demanda deducida, para lo cual:

a.- Esgrimió la excepción de falta del debido litisconsorcio por cuanto que la demanda no se dirige contra CGT a la que solo se cita en condición de interesada y participó en la exclusión de COS del proceso negociador:

b.- En cuanto al fondo, vino a referir:

- que la Sección sindical de COS se circunscribe al ámbito de Barcelona, siendo 3 los miembros con los que cuenta en el Comité de empresa, pues si bien en las elecciones sindicales obtuvo 5 representantes, 2 de ellos se han desvinculado del sindicato y que tratándose la negociación a tratar de una negociación ex. art. 87 no se le convocó, citando únicamente a las secciones de ámbito nacional, procedimiento este seguido con anterioridad en procesos tales con el despido colectivo de 2014, y acorde con las previsiones del Acuerdo marco de 2005 que establece que su modificación habrá de pactarse con las secciones sindicales y que el cambio de turno requerirá el consentimiento de los trabajadores afectados, que la ITSS consideró que la composición de la comisión negociadora resultaba acorde con la ley;

- que en la mediación ante el SIMA de la huelga el 10-6-2016 la empresa se avino a reconocer la capacidad negociadora de COS, a lo que se opusieron el resto de sindicatos; - que la asamblea y posterior ruptura de las negociaciones no se produjeron para provocar la posterior desconvocatoria de la huelga.

Contestada que fue la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, admitiéndose y practicándose la documental, formulando seguidamente las...

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