SAN 15/2017, 29 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:521
Número de Recurso1/2017

AUDIENCIA NACIONALSala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala núm. 1/2017 Procedimiento Abreviado 54/2016 Juzgado Central nº 6

Tribunal

Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados/as Ilmos/as. Sres/as. Dª Manuela Fernández Prado D. Javier Martínez Lázaro

En la Villa de Madrid, el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A núm. 15 /2017

Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la causa diligencias de Procedimiento Abreviado 54/2016, rollo núm. 1/2017, seguido por el delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio o humillación a las víctimas en el que han sido partes, como acusador, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval.

y como acusado:

  1. Adriano con DNI NUM000, nacido en Vigo (Pontevedra), el NUM001 de 1994, hijo de Cornelio y Cecilia, en situación de libertad provisional sin medida alguna por esta causa, fue detenido el 13 de abril de 2016 y puesto en libertad en ese mismo día. Tiene su domicilio en RUA000, CASA000 número NUM002, NUM003 de Vigo Ha estado defendido por la letrada Dª Esther Lora Rodríguez y representado por la Procuradora Dª Raquel Sánchez Marín García Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Presidente Sr. GrandeMarlaska Gómez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 6 de esta Audiencia Nacional con fecha 11/04/2016 instruyó diligencias previas 37/2016 en virtud de comunicación de la Jefatura de Información de la Dirección General de la Guardia Civil solicitando la salvaguarda urgente de contenido público en Internet.

  2. - Con fecha 18/04/2016 acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al decano para su reparto. Con fecha 21/04/2016 el mismo Juzgado Central 6 incoó previas 54/2016. Obran unidas las diligencias 03/2016 remitidas por el Grupo de información de la G. Civil como consecuencia de la detención de Adriano .

  3. - Con fecha 05/10/2016 se dictó auto acordando la transformación de las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Sandoval formuló escrito de acusación por delito de enaltecimiento y con fecha 28/10/2016 se dictó Auto de apertura de juicio oral ante esta Sección Primera Penal de la Audiencia Nacional, dado traslado al imputado y a su representación procesal, se formuló su correspondiente escritos de defensa.

  4. - Las actuaciones fueron elevadas a la Sala mediante oficio de fecha 26/01/2017, con entrada en esta Secretaría del día 1 de febrero de 2017, y tras el correspondiente reparto por el Servicio común de registro y reparto de esta Audiencia Nacional, se incoó el Rollo de Sala 1 de 2017 y previo estudio, designación de ponencia y examen de prueba, se dictó Auto de admisión de prueba el 10/02/2017.

    Mediante diligencia 16/02/2017 se señaló la vista oral para el día 27 de marzo de 2017. Vista Oral que se ha celebrado en el día señalado con asistencia del Ministerio Público y del propio imputado asistido de su letrado, con el resultado que obra en autos.

  5. - En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que calificada los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del artículo 578.1 y 2 del

    Código Penal. Calificando al acusado en concepto de autor y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó imponer la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 14 meses con una cuota diaria de 6€ e inhabilitación absoluta por 9 años y costas, así como el comiso del teléfono móvil intervenido.

    La defensa del acusado igualmente elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido al no ser los hechos imputados delito o falta.

    HECHOS PROBADOS

  6. - Probado y así se declara como Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó a través de su perfil en TwitterGonzalez ( DIRECCION000 ) cuya URL de conexión es https://twitter.com/ DIRECCION000, una serie de mensajes e imágenes, sin ningún tipo de restricciones su accedo, contando dicho perfil con más de 29.000 seguidores, destacando los siguientes:

    1.1.- El 29 de agosto de 2015: Romeo Héroe de la clase obrera presos.org.es/ARCHIVOS/caídos

    1.2.- El 28 de julio de 2015: publica una imagen del miembro del GRAPO, Luis Carlos con la leyenda "Es comunista, no terrorista. LIBERTAD ARENAS

    1.3.- El 1 de octubre de 2015 publica una imagen en la que pueden verse personas que aparentan estar armadas y encapuchadas con el texto: "La riqueza de los pobres es oponer resistencia, ser la pesadilla del burgués que nos desprecia".

    1.4.- El 20 de enero de 2016 publica una imagen semejante a la anterior con el texto: "Los derechos de los trabajadores no se obtienen en el Parlamento, ¡se conquistan luchando en la calle!

  7. - Al acusado, en el momento de la detención, se le intervino su teléfono móvil marca Huawei, modelo Ascend G-630-U20, con nº de IMEI NUM004, en el que se localizaron datos de la cuenta de twitter investigada, así como imágenes publicadas en esa cuenta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1- SOBRE LA PRUEBA

1.1.- EL HECHO PRINCIPAL OBJETO DE ACUSACION CONSISTENTE EN LA EXPOSICION PUBLICA DE DISTINTAS INFORMACIONES GRAFICAS Y/O ESCRITAS A TRAVES DE REDES SOCIALES, EN CONCRETO TWITTER Y EN LOS TERMINOS DECLRADOS PROBADOS, ASÍ COMO SU AUTORIA EN LA PERSONA DEL ACUSADO

Son varias las fuentes de conocimiento sobre el hecho principal que sustentan el relato anterior. Así:

(i) En primer lugar la propia declaración prestada en el acto del juicio oral por el acusado, Adriano, reconociendo ser el titular de la cuenta twitter desde donde se difundieron los mensajes recogidos en el relato de hechos declarados probados, así como quien los elaboró y difundió.

(ii) Lo anterior queda corroborado por los agentes de la GC con TIP NUM005 (Instructor) y NUM006 (Secretario), quienes afirmaron como en funciones de vigilancia de las redes sociales...

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