AAP Almería 110/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:473A
Número de Recurso536/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 536/15

AUTO Nº 110/16

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

En la Ciudad de Almería a 18 de marzo de 2016. HECHOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 536/15, los autos de Ejecución de Titulo Judicial seguidos con el nº 416/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, entre partes, de una como ejecutante apelada Dª. Felicisima, representada por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y dirigida por el Letrado D. Gabriel Guillen Alcalde y, de otra como ejecutado apelante D. Desiderio, representado por la Procuradora Dª. Nieves Pérez-Templado Martínez y dirigido por el Letrado D. Valentín Julio Gila Casado.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva acuerda: " Estimo parcialmente la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Dª María Nieves Pérez-Templado Martínez, en nombre y representación de D. Desiderio, debiendo seguir adelante la ejecución por la cantidad de cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos(5.494,58 €), más los intereses correspondientes. " (sic).

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 15 de marzo de 2016, solicitando la parte apelante en su recurso la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra que estime la oposición a la demanda ejecutiva y acuerde el archivo; por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso se solicitó la desestimación del recurso, confirmando íntegramente el Auto recurrido.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia, mediante auto de 9 de abril de 2015, desestima parcialmente la oposición deducida por el Sr. Desiderio frente a la demanda ejecutiva formulada en su contra, interpone el ejecutado recurso de apelación a fin de que deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen íntegramente los pedimentos de la ejecutante. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación del Auto recurrido.

El primero de los motivos alegados por el recurrente está referido a que el auto apelado infringe los principios de justicia rogada y de congruencia, respectivamente consagrados en los arts. 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este punto resulta interesante por ilustrativa la STS de 30-3-2010 : " A) Como declara la STS 25-06-2009, RC n.º 978/2004, el principio de justicia rogada determina a quién corresponde la iniciativa de la incoación del proceso y se la otorga a las partes en su totalidad. La regla de aportación de parte, en cambio, precisa a quién corresponde la tarea de presentar los hechos al juicio, para delimitar el objeto del mismo, y la de procurar su acreditación mediante la actividad probatoria. No se contradicen los principios de justicia rogada y de aportación de parte cuando la Audiencia ha decidido el asunto, cuya incoación ha sido a iniciativa de parte, dentro del ámbito fáctico y jurídico en que le fue planteado, con respeto a la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR