ATS, 6 de Marzo de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:3053A
Número de Recurso20995/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2016 se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona Don Miquel Nadal Borrás, en defensa de Sabina , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 18/3/14 , dictada en el Juicio Rápido dimanante de las Diligencias Urgentes 84/13 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Barcelona, que condenó a la hoy solicitante y otra por un delito de hurto en grado de tentativa, sentencia confirmada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 9/7/14, Rollo 86/14 , al desestimar el recurso de apelación.- Se apoya en el art. 954 LEcrm y alega que en la ejecutoria 2181/14, seguida ante el Juzgado de lo Penal 15 el Fiscal despacha informe afirmando que Sabina se llama Bárbara nacida el NUM005 de 2000 y, en consecuencia, a la fecha de los hechos por los que fue condenada era menor de edad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13/12/16 interesó:

"...con el fin de constatar la certeza de que la penada Sabina ha sido identificada como Bárbara , nacida el NUM005 de 2000, interesa la suspensión del plazo otorgado para dictamen por esa Sala por providencia de fecha 28 de noviembre de 2016 para evacuar el trámite conferido en virtud del art. 957 de la LECrm., con el fin de que se una a la causa testimonio de la ejecutoria nº 2181/2014, tramitada ante el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona..." . Lo que así se acordó por providencia de 15 de diciembre.- Recibido el testimonio interesado se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal y por escrito de 21 de febrero, dictaminó:

"...en el caso que nos ocupa, no ha quedado demostrado fehacientemente que la persona condenada como Sabina en el Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido nº 32/2014 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona (confirmada por sentencia de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de julio de 2014 ), se trate en realidad de la menor de edad Bárbara . Procede pues, y de conformidad con lo establecido en el art.- 957 de la LEcrm no autorizar la interposición del recurso por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Sabina fue condenada junto a otra persona por un delito de hurto en grado de tentativa, sentencia que devino firme al desestimar la Audiencia el recurso de apelación, pretende autorización para interponer recurso de revisión con apoyo en el art. 954 LECrm alegando que en la ejecutoria 2181/2014 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, el Ministerio Fiscal despachó informe afirmando que la acusada Sabina se llama Bárbara , nacida el NUM005 de 2000 y que, en consecuencia, a la fecha de los hechos por los que fue condenada era menor de edad.

SEGUNDO

Aportado el testimonio de la ejecutoria tal como interesó el Ministerio Fiscal, en ella consta que el 22 de noviembre de 2016 el Fiscal emitió dictamen del tenor siguiente:

" con anterioridad a la interposición del recurso de revisión y como requisito absolutamente indispensable, debe quedar fehacientemente acreditado que la persona que fue detenida a las 15,00 horas del día 10 de junio de 2013, en el Passeig de Calvell n° 19 de Barcelona por los funcionarios del Cos Mossos d'Esquadra con TIP NUM006 , NUM007 y NUM008 , adscritos al distrito de Sant Martí y que dijo ser Sabina , con documentación desconocida, nacida el NUM009 de 1995 en Rumanía, con domicilio en la C/ DIRECCION001 n° NUM010 , NUM011 , de Badalona, habiendo certificado el instructor del atestado que las impresiones dactilares que obran en las diligencias policiales corresponden a la persona que dijo ser titular de la filiación antes indicada, es la misma persona que en fecha 13 de julio de 2015 manifestó a los Mossos d'Esquadra que en realidad se llamaba Bárbara y que era menor de edad, en cuanto nacida el día NUM005 de 2000, habiendo entregado a los agentes la madre de la menor, Ángeles , documento de Rumanía n° NUM012 , cuya copia obra en las actuaciones. A efectos de acreditar de manera incontestable que la persona que decía ser Sabina , nacida el NUM009 -1995, es en realidad la menor, Bárbara , nacida el NUM005 de 2000 en Rumanía, con documento NUM012 , el Ministerio Fiscal interesa la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Requiérase a la menor Bárbara y a su madre Ángeles , a fin de que comparezcan en el Juzgado y aporten la documentación original de la menor, obrante en autos por fotocopia. 2.- Una vez aportada la referida documentación, que por la policía se constate que las huellas dactilares de quien decía ser Sabina corresponden en realidad a Bárbara , a fin de acreditar que Sabina y Bárbara son la misma persona y que esta última es menor de edad. 3.- Finalmente, las autoridades rumanas deberán certificar la autenticidad de la documentación anteriormente citada". La solicitud de la práctica de tales diligencias fue reiterada por el Fiscal, mediante informe de fecha 5 de diciembre de 2016. De la resultancia documental no resulta la existencia de hechos nuevos reveladores de la inocencia de la recurrente en revisión. Por ello procede, conforme interesa el Ministerio Fiscal, considerar esta petición prematura y en consecuencia denegar la autorización, en tanto que por el momento no está acreditado que la persona condenada como Sabina en el Juicio Rápido 32/14 del Juzgado de lo Penal nº 26, hoy ejecutoria 2181/4 del Juzgado de lo Penal 15, ambos de Barcelona, se trate en realidad de la menor Bárbara .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Sabina a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Barcelona, de 18/3/14 , dictada en el Juicio Rápido 32/14 (hoy ejecutoria 2181/14 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona).

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR