STSJ Cataluña 4/2017, 2 de Febrero de 2017
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
Fecha | 02 Febrero 2017 |
Número de resolución | 4/2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 115/2016
SENTENCIA Nº 4
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada
Barcelona, 2 de febrero de 2017
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 115/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 428/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 823/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 3 de Balaguer. El Sr. Gustavo ha interpuesto este recurso representado por el Procurador Sr. Francesc Ruiz Castel y defendido por la Letrada Sra. Teresa Collado Puñet. El Sr. Joaquín , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Carlos Rivera Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Josep Lluís Gómez Gusi.
SENTÈNCIA núm. 4
President:
Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors
Magistrats:
Il lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués
Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada
Barcelona, 2 de febrer de 2017
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 115/2016 contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida en el rotllo d'apel lació núm. 428/13 , com a conseqüència de les actuacions de procediment ordinari núm. 823/11, seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Balaguer. El Sr. Gustavo ha interposat aquest recurs representat pel procurador Sr. Francesc Ruiz Castel i defensat per la lletrada Sra. Teresa Collado Puñet. El Sr. Joaquín , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Carlos Rivera Ruiz i defensat pel lletrat Sr. Josep Lluís Gómez Gusi.
La Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Berga Arroniz, actuó en nombre y representación del Sr. Joaquín formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 428/13 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Balaguer. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" ESTIMO la demanda presentada por D. Joaquín representados por la procurador Dª. Silvia Bergé Arroniz y asistido por el letrado D. Josep Lluis Gomez Gusi contra D. Gustavo , y por ello,
DECLARO LA NULIDAD de la cláusula de desheredación de D. Joaquín prevista en el testamento de fecha 1 de abril de 2003. Declaro que D. Joaquín es legitimario en la herencia de la causante Dª. Encarnacion .
CONDENO a D. Gustavo al pago a D. Joaquín de la cantidad de 111.917'08 euros en concepto de legítima, más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la causante.
CONDENO a D. Gustavo al pago de las costas procesales".
Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 24 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:
" Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Balaguer en los autos de Juicio Ordinario 823/2011, CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante ".
Contra esta Sentencia, se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. En fecha 28 de mayo de 2015 se dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva:
" ESTIMAR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. D. Xavier Pijuan Sánchez y mantenido en este Rollo por el causídico Sr. D. Francesc Ruiz castel, ambos en representación de D. Gustavo , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 24 de julio de 2014 (su Rollo núm. 428/2013 ), dimanante del procedimiento ordinario núm. 823/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Balaguer, y, en consecuencia, ANULAMOS la referida sentencia y ORDENAMOS reponer las actuaciones al momento procesal adecuado, más concretamente, a aquel en el que se denegó en la segunda instancia la práctica de la prueba que se relaciona en el fundamento jurídico segundo (apartado 5 en relación con el 3) de la presente resolución, para que, tras su práctica, se proceda a dictar por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida una nueva sentencia que resuelva los motivos alegados en el recurso de apelación.
No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de los recursos. Se dejan sin efecto los pronunciamientos sobre costas de las dos instancias anteriores ".
En fecha 22 de abril de 2016 se dictó nueva Sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida con la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMADO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Balaguer en los autos de Juicio Ordinario 823/2011, REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido que no procede hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia, sin que proceda tampoco efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".
Contra dicha resolución la representación procesal del Sr. Gustavo interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de enero de 2016.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.
PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Silvia Berga Arroniz va actuar en representació del Sr. Joaquín i va formular la demanda de procediment ordinari núm. 428/13 en el Jutjat de Primera Instància núm. 3 de Balaguer. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 12 de febrer de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:
"ESTIMO la demanda presentada por D. Joaquín representados por la procurador Dª. Silvia Bergé Arroniz y asistido por el letrado D. Josep Lluis Gomez Gusi contra D. Gustavo , y por ello,
DECLARO LA NULIDAD de la cláusula de desheredación de D. Joaquín prevista en el testamento de fecha 1 de abril de 2003. Declaro que D. Joaquín es legitimario en la herencia de la causante Dª. Encarnacion .
CONDENO a D. Gustavo al pago a D. Joaquín de la cantidad de 111.917'08 euros en concepto de legítima, más los intereses legales desde la fecha del fallecimiento de la causante.
CONDENO a D. Gustavo al pago de las costas procesales".
SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar la Sentència en data 24 de juliol de 2014 , amb la part dispositiva següent:
"Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Balaguer en los autos de Juicio Ordinario 823/2011, CONFIRMAMOS la citada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante".
TERCER. Contra aquesta Sentència, es va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. En data 28 de maig de 2015 es va dictar la Sentència amb la part dispositiva següent:
"ESTIMAR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el procurador de los tribunales Sr. D. Xavier Pijuan Sánchez y mantenido en este Rollo por el causídico Sr. D. Francesc Ruiz castel, ambos en representación de D. Gustavo , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 24 de julio de 2014 (su Rollo núm. 428/2013 ), dimanante del procedimiento ordinario núm. 823/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Balaguer, y, en consecuencia, ANULAMOS la referida sentencia y ORDENAMOS reponer las actuaciones al momento procesal adecuado, más concretamente, a aquel en el que se denegó en la segunda instancia la práctica de la prueba que se relaciona en el fundamento jurídico segundo (apartado 5 en relación con el 3) de la presente resolución, para que, tras su práctica, se proceda a dictar por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida una nueva sentencia que resuelva los motivos alegados en el recurso de apelación.
No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas de los recursos. Se dejan sin efecto los pronunciamientos sobre costas de las dos instancias anteriores".
QUART. En data 22 d'abril de 2016 la Secció Segona de l'Audiència Provincial de Lleida va dictar una nova Sentència amb la part dispositiva següent:
"Que ESTIMADO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gustavo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Balaguer en los autos de Juicio Ordinario 823/2011, REVOCAMOS PARCIALMENTE la citada resolución, en el sentido que no procede hacer...
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