SJPI nº 4 12/2017, 8 de Febrero de 2017, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
ECLIES:JPI:2017:94
Número de Recurso264/2016

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4Y MERCANTIL GUADALAJARA

SENTENCIA: 00012/2017

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10

Teléfono: 949209900 , Fax: 949253746

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: M68330

N.I.G. : 19130 42 1 2016 0002330

COR INC.CONCURSAL CONTRATOS OBLI RECIPROC(61.2) 0000264 /2016 0001

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000264 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A.

Procurador/a Sr/a. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Abogado/a Sr/a.

D/ña. REMAPA 14, S.L., JUAN VICENTE AMBITE CIFUENTES , AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID Y AYUNTAMIENTO DE MADRID , BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , DAETWYLER HELL IBÉRICA, S.L. , MAX DAETWYLER IBÉRICA, S.A. , SUCESORES DE RIVADENEYRA S.A. , DEDALO HELIOCOLOR SAU , ADMINISTRACION CONCURSAL , CAIXABANK, S.A. , ARTES GRÁFICAS JUIFE, S.L. , SUN CHEMICAL, S.A. , TRNASPORTES SEDA NO , S.A. , SUCESORES DE RIVADENEYRA, S.A. , CC.OO. COMISIONES OBRERAS , FOGASA , AEAT , TGSS , Esteban , Gonzalo

Procurador/a Sr/a. ANDRES TABERNE JUNQUITO, , , ELADIA RANERA RANERA , SANTOS PASCUA DIAZ , SANTOS PASCUA DIAZ , MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE , ROSA MARIA ACERO VIANA , , JULIO CABELLOS ALBERTOS , JENNIFER VICENTE BENITO , MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE , ANDRES TABERNE JUNQUITO , MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE , , , , , INES GARCIA DE LA CRUZ ,

Abogado/a Sr/a. , ANTONIO-JOSE AVILA DE ENCIO , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , , , , FELIPE MARTIN LOPEZ , , , , , , PABLO MANUEL SIMON TEJERA , LETRADO DE FOGASA , ABOGADO DEL ESTADO , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , SOTERO MANUEL CASADO MATIAS

SENTENCIA Nº 12/2017

En Guadalajara, a ocho de Febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara, los autos de Incidente Concursal número 264/16/12 seguidos en virtud de demanda interpuesta por la representación procesal de GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A contra la entidad concursada DÉDALO HELIOCOLOR S.A.U, sobre resolución de contrato de suministro de gas y electricidad.

En atención a lo expuesto y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española, dicto la presente sentencia en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A se presentó demanda de incidente concursal frente a la entidad concursada DÉDALO HELIOCOLOR S.A.U en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminada suplicando que se dicte Sentencia por la que se acuerde:

  1. Declarar la resolución de los contratos de suministro de gas natural y electricidad suscritos para su consumo en las instalaciones de la concursada (CUPS: ES0217901000004263AB, ES0022000007398223ZF1P, ES0021000003067491VR1P).

  2. Declarar la obligación de la sociedad concursada de facilitar la entrada en sus instalaciones donde se presta el suministro de gas natural y energía eléctrica y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora y, en su defecto si se opone, se libre mandamiento se entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de mi representada se proceda a la privación del suministro descontando los contadores.

  3. Condenar a la demandada a abonar a mi mandante la suma de 282.404,9 euros, derivada del consumido de electricidad y gas natural que consta en las facturas emitidas e impagadas de los contratos suscritos, en concepto de daños y perjuicios, importe que venimos a solicitar sea incluido a favor de mi mandante en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal con la calificación de crédito contra la masa, sobre la base del artículo 84.6 L.C en relación con el artículo 61.1 LC .

  4. Condenar a la concursada al pago de la suma resultante del consumo de gas natural y electricidad comprendido entre las últimas lecturas facturadas y las que se realicen en el momento de la desconexión del contador de luz y que se calcularán atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural, importe pendiente de cuantificar y al que le corresponderá igualmente la calificación de créditos contra la masa a favor de mi representada, sobre la base del artículo 84.6 LC en relación con el artículo 62 LC .

  5. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por Providencia de 25 de Enero de 2017 se admitió a trámite la demanda promoviendo incidente concursal y se acordaba dar traslado a las partes personadas para su contestación en el plazo de 10 días, habiéndose realizado alegaciones por la Administración Concursal reconocimiento como crédito contra la masa el importe solicitado de 282.404,9 euros, y por la representación procesal de la entidad concursada contestando a la demanda, dictándose Providencia de 31 de Enero de 2017 en la que se citaba a las partes a vista el día 6 de Febrero de 2017 a las 12.00 horas.

TERCERO

En el día y hora señalados comparecieron todas las partes debidamente asistidas y representadas.

Dada la palabra a la dirección letrada de la parte demandante se ratificó en su escrito de demanda realizando una serie de alegaciones complementarias en relación con más facturas generadas que han sido impagadas, en concreto desde el 1 de Septiembre de 2016, hasta el 26 de Octubre de 2016, ascendido a una cantidad total (suministro de gas natural y de electricidad) de 166.198,94 euros, cantidad que junto con la ya reclamada como crédito contra la masa en la demanda incidental, hace un total de 448.603,84 euros. Como prueba propuso: la documental por reproducida, más documental que presentó en el acto de la vista y la testifical de Don Nicolas .

Otorgada la palabra a la Administración Concursal contestó a la demanda teniendo en cuanta cada uno de los contratos y el punto de suministro. En relación con el suministro de energía eléctrica cuyo punto de suministro está en la localidad de Cabanillas del Campo manifestó que reconoce las facturas que se le reclaman pero pide el mantenimiento del suministro ya que la energía eléctrica no puede dejar de funcionar porque de ella depende todo el sistema de seguridad contra incendios de la fábrica y si se corta la electricidad se pueden causar daños mayores. En cuanto al suministro de energía eléctrica de la Calle Santa Leonor se allana a la petición de la demandante manifestando que ese punto no depende de la concursada. Finalmente en relación con el suministro de gasta natural de la localidad de Cabanillas del Campo también abogó por el mantenimiento del contrato, alegando que si bien es cierto que no es una parte esencial de la seguridad si lo es de cara a la venta de la unidad productiva ya que la resolución del contrato implicaría un retraso de 6 meses para luego dar otra vez de alta el suministro. Como prueba solicitó, la más documental que presentó en el acto de la vista y testifical de Don Teodoro y Don Carlos Miguel .

Finalmente por la dirección letrada de la entidad concursada se alegó, a la vista del allanamiento por parte de la Administración Concursal, la necesidad de comparecencia en el presente procedimiento de la entidad titular del suministro eléctrico con punto de suministro en la Calle Santa Leonor de Madrid. Como prueba propuso la documental.

En relación con la alegación realizada por la dirección letrada de la entidad concursada se indicó que examinada la prueba sería resuelta en la presente resolución.

En cuanto a la prueba propuesta fue admitida toda ella salvo los correos electrónicos del año 2016 aportado por la dirección letrada de la parte actora como parte de la más Documental 6, al ser extemporáneos, ya que deberán haberse aportado junto con la demanda incidental, formulándose protesta por dicha dirección letrada.

Una vez practicada toda la prueba admitida quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en este incidente la resolución de los contratos de suministro eléctrico y de gas natural que la concursada DÉDALO HELIOCOLOR S.A.U tiene suscrito con la demandante GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A por incumplimiento de las obligaciones asumidas por aquéllas y el reconocimiento de un crédito contra la masa correspondiente a las facturas pendientes de fecha posterior a la declaración de concurso por importe de 448.603,84 euros (282.404,9 euros reclamados en la demanda incidental y 166.198,94 euros ampliados en el acto de la vista).

Tal y como se indica en la demanda y se acredita con los documentos (facturas) acompañados los contratos suscritos entre las partes litigantes son tres y por tanto se debe analizar de forma separada la resolución de cada uno de ellos:

  1. - Contrato de suministro de gas con punto de suministro en Cabanillas del Campo. CUPS nº ES0217901000004263AB.

  2. - Contrato de suministro de energía eléctrica con punto de suministro en la Calle Santa Leonor de Madrid, con el CUPS nº ES0022000007398223ZF1P.

  3. - Contrato de suministro de energía eléctrica con punto de suministro en la localidad de Cabanillas del Campo con el CUPS nº ES00210000067491VR1P.

SEGUNDO

El artículo 62 de la Ley Concursal establece que: " 1. La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.

  1. La acción resolutoria se ejercitará...

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