STSJ Castilla-La Mancha 287/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:359
Número de Recurso288/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución287/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00287/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107062

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000288 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001202 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Cristina

ABOGADO/A: ISIDRA GALERA RODRIGUEZ

PROCURADOR: LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, INSS, TGSS, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.

ABOGADO/A: ROBERTO MARTINEZ FERNANDEZ (MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº

10)

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 287 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 288/2016, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de Dª. Cristina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 1202/2013, siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS Nº 10, INSS, TGSS y SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de octubre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 1202/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Cristina, contra INSS Y TGSS, MUTUA UNIVERSAL, Y SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A., en materia de incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados -el primero de ellos en la redacción dada por Auto de aclaración de fecha 2 de noviembre de 2015-:

PRIMERO : Tras proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, iniciado el 20-1-12, por trastorno de la articulación-hombro, se inicia expediente de invalidez permanente, y tramitado el expediente por el EVI se emite informe propuesta de 25-6-13, en el que consta el siguiente cuadro clínico residual: Cirugía artroscópica encontrando sinequias glenohumerales sinoviales con recidiva del síndrome subacromial, realizándose liberación de sinequias y bursectomía con DSA (30-10-12) Temblor grosero postural y de acción de MSD en estudio por Neurología. Contingencia: Enfermedad común.

En basa ello se reconoce a la trabajadora, por resolución de 21-8-13, una incapacidad permanente total, con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora de 889,62 euros derivada de enfermedad común.

SEGUNDO : La actora venía prestando servicios desde el año 1997, para la empresa SAR Residencial y Asistencial, como operadora de lavandería, en turno de tarde, realizando tareas de lavado, planchado y colocación de ropa y sábanas; para la plancha de las sábanas se utiliza una máquina llamada "calandra", en la que se han de colocar las sábanas estiradas, y cuando esta tenía una avería, se realizaba manualmente.

La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal.

TERCERO : Junto con las patologías indicadas por el EVI, a nivel de hombro, la actora padece temblor de tipo postura no progresivo, fluctuante, monomiélico. No sugiere patología neurológica central. Algunos aspectos son sugestivos de origen psicofuncional (informe Neurología 22.7.14). Condromalacia retro-patelar grado II-III en rodilla derecha. Y Cervicoartrosis.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Cristina, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 21-10-2015, aclarada mediante posterior Auto de 2-11-15, recaída en los autos 1202/13, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Incapacidad Permanente interpuesta por Dª Cristina contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10, y contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURDAD SOCIAL y contra la empresa "SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SA.", por la representación letrada de la parte recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, que, acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), están exclusivamente dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 218 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), en relación con el artículo 24,1 CE, así como del artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social aplicable. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua codemandada.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) La trabajadora demandante, inicio proceso de IT derivado de enfermedad común (hecho probado primero, primer párrafo); b) Se emitió Informe Propuesta para valoración de secuelas, que dio lugar al reconocimiento a la demandante de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común (hecho probado primero, segundo párrafo); c) La afectada interpone reclamación previa, y posterior demanda, presentada en 17-12-2013, solicitando en esta última el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) para toda clase de trabajo derivada de Enfermedad Profesional (EP), o bien...

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