STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2017:633
Número de Recurso2395/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00385/2017

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2016 0000441

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002395 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000214 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Severino

ABOGADO/A: ANA MARIA PEREZ ASENSIO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D.Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Uno de Marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2395/2016, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Palencia, de fecha 16 de Septiembre de 2016, (Autos núm.214/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Severino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-05-2016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, DON Severino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963, fue declarado, por resolución de 9 de febrero de 2016, afecto de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de Director y gerente de empresa de gestión de residuos, con efectos de 4 de febrero de 2016, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 55% de una base reguladora de

2.412,79 euros y fecha de revisión: 28 de enero de 2019.

SEGUNDO.- La resolución, acogía el dictamen propuesta del EVI de 28/1/16.

TERCERO.- No conforme con dicha resolución, la parte actora interpuso Reclamación Previa, por la que se solicita la incapacidad Permanente Absoluta, al considerar el actor que las dolencias que padece le incapacitaban para cualquier actividad laboral. Efectuado traslado al facultativo del INSS, emite informe complementario el 1 de abril de 2016. El 8 de abril de 2016 se resuelve la reclamación previa, que confirma en todos sus extremos la resolución impugnada.

CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Sarcoma de alto grado pleomórfico de extremo distal de peroné. Trastorno ansioso depresivo controlado. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sarcoma de alto grado pleomórfico de extremo distal de peroné. Efectuado tratamiento quirúrgico + quimioterparia+ radioterapia hasta diciembre/14. Revisiones periódicas posteriores sin evidencia de recidiva. Neuropatía sensorial residual en forma de parestesias y trastornos vasomotores secundarias a quimioterparia y osteoporosis con fractura trabecular con edema óseo asociado en probable relación con radioterapia, debiendo continuar revisiones periódicas para diagnóstico precoz de posible recidiva local a distancia (más frecuente a nivel pulmonar). Amiotrofia en EEII. Parálisis para la dorsiflexión del pie debida a la inclusión de los nervios perineos en la resección, que es irreversible y compensa con una ortesis antiequino.

QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación que se solicita es de 2.412,79 euros mensuales, la fecha de efectos el 4 de febrero de 2016, datos no controvertidos

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, si fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el motivo inicial del recurso la Letrada de la Administración de la Seguridad Social solicita la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia para que quede redactado así:

"El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Sarcoma de alto grado pleomórfico de extremo distal peroné. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Sarcoma de alto grado pleomórfico de extremo distal de peroné. Efectuado tratamiento quirúrgico + quimioterapia + radioterapia hasta diciembre 2014. Revisiones posteriores sin evidencia de recidiva. Cicatriz izquierda en buen estado. Amiotrofia en EEII. Parestesias en EEII acentuadas tras actividad prolongada. Tratamiento depresivo con buen control. Revisión trimestral. Limitado en actividades que exijan largos periodos en bipedestación sin...

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