SAP Asturias 59/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2017:610
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

ITP

N.I.G. 33044 47 1 2009 1038551

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000067 /2009

Recurrente: ZONA INTERGLOBAL S.L., Roque

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado: OSCAR CAROD SEGARRA, MARCO ANTONIO FERNANDEZ PINTADO

Recurrido: SOPRODOV 97 S.L.U., ADMINISTRACION CONCURSAL DE SOPRODOV 97 S.L.U., MINISTERIO FISCAL

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado: JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA

SENTENCIA nº 59/17

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 67/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 475/2016, en los que aparece como parte apelante, ZONA INTERGLOBAL S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA LOPEZ GUARDADO y asistida por el Abogado DON OSCAR CAROD SEGARRA, y DON Roque

, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VIRGINIA LOPEZ GUARDADO y asistido por el Abogado DON MARCO ANTONIO FERNANDEZ PINTADO; y como parte apelada e impugnante SOPRODOV

97 S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA VIRGINIA LOPEZ GUARDADO y asistido por el Abogado DON JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, como apeladas la ADMINISTRACION CONCURSAL DE SOPRODOV 97 S.L.U., bajo la dirección del Abogado DON ANTONIO GONZALEZ-BUSTO MUGICA, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de junio de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de la entidad Soprodov 97 S.L.U, con los efectos siguientes: 1.- Se declara persona afectada por la calificación a Roque .- 2.- Se declara la inhabilitación de Roque para administrar los bienes ajenos durante un período de 10 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.-3.- Se condena a Roque a la pérdida de los créditos a su favor reconocidos en el concurso.- 4.- Se condena a Roque a indemnizar a la masa activa en la cantidad de 373.881'47 €.- 5.- Se declara la complicidad de Zona Interglobal S.L.U.- 6.- Se conde a Zona Interglobal S.L.U. a indemnizar a la masa activa en la cantidad de 150.080'10 €.- 7.- No ha lugar a la imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Zona Interglobal, S.L.U. y por Don Roque, por la parte apelada Soprodov 97, S.L.U. se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, y previos los traslados oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2016, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La Sentencia de fecha 10 junio 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo califica como culpable el concurso de "Soprodov 97, S.L.U", declarando como persona afectada por la calificación a Don Roque a quien inhabilita para administrar los bienes ajenos así como para representar o administra a cualquier persona durante un período de 10 años, condenándole asimismo a indemnizar a la masa activa en la cantidad de 373.881,47 euros. Por otra parte se declara como cómplice a "Zona Interglobal, S.L.U." a quien condena a indemnizar a la masa activa en 150.080,10 euros.

Los hechos que fundamentan la declaración del concurso como culpable son primeramente el incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( art. 165- 1-1º L.C .) por cuanto la sociedad se encontraba incursa en situación de insolvencia al menos desde comienzos de marzo 2008, mientras que la solicitud de concurso se demoró hasta febrero 2009, generando dicho retraso un notable incremento del déficit. En segundo lugar se considera probado que resulta falso ( art. 164-2-2º L.C .) un contrato de arrendamiento fechado el 2 noviembre 2006 sobre el piso sito en El Prat de Llobregat, propiedad de la concursada, contrato sobre el cual nada se decía en la solicitud de concurso de febrero de 2006. La Sentencia considera también que concurre una salida fraudulenta de bienes ( art.164-2- 5º L.C .) que se deriva de dos conductas: la firma por la concursada el 1 enero 2007 de un contrato de prestación de servicios con "Zona Interglobal, S.L.U." (sociedad controlada por el administrador único de la concursada) por un precio mensual de 5.400 euros, cuando el precio medio de mercado en aquella época era de 1.675 euros mensuales; y en segundo lugar el arrendamiento a esta sociedad de una oficina de 170 m2 por 4.200 euros mensuales, siendo así que a la concursada le bastaba una oficina de 29 m2 cuya renta de mercado era de 618 euros mensuales. Por último la Sentencia considera que concurre también un incumplimiento de los deberes de colaboración ( art. 165-1-2º L.C .) habida cuenta de la conducta mantenida por el administrador único durante toda la vida del concurso y que se traduce en el cambio que llevó a cabo por sí solo de la cerradura de la nave de la empresa, y en las reiteradas denuncias interpuestas frente a la Administración concursal, todas ellas archivadas, con la intención de entorpecer el procedimiento y conseguir sin éxito la separación del órgano concursal.

SEGUNDO

Cuestión procesal referida a la pretendida utilización indebida de material probatorio obtenido de la pieza de medidas cautelares. Comienza el recurso de apelación de Don Roque lamentándose de que la Sentencia apelada se apoye en varios de sus razonamientos en elementos probatorios obtenidos de la tramitación de la pieza de medidas cautelares nº 1/2010 que finalizó mediante Auto de fecha 5 agosto 2010 acordando la medida de embargo preventivo ex art. 48-3 L.C . sobre bienes del Sr. Roque, sosteniendo el apelante en su recurso la improcedencia de acudir a dicho resultado probatorio pues lo impide no solo el hecho de que dicha resolución todavía no haya adquirido firmeza sino las propias características procesales de la tutela cautelar.

Efectivamente la Sentencia apelada acude a lo actuado en la pieza de medidas cautelares para declarar probado que el Sr. Roque es socio único de "Zona Interglobal, S.L.U." (pues así lo reconoció en la vista), que la oficina de 170 m2 era la sede real de las empresas controladas por él, y por último para relatar lo acontecido con ocasión del incumplimiento del deber de colaboración por parte de la concursada.

Y es igualmente cierto que la posición de nuestro Alto Tribunal al respecto de la técnica censurada por el apelante viene expuesta en las SSTS 22 abril y 1 junio 2016 cuando declaran que "incluso en los casos en los que las pruebas practicadas sean las mismas en el proceso principal y en la pieza de medidas cautelares [...], la resolución que decida sobre la adopción de tales medidas cautelares no prejuzga ni predetermina el contenido que haya de tener la sentencia. El tribunal, a la hora de dictar la sentencia definitiva en el proceso principal, puede realizar un juicio más profundo, más reflexivo, en el que valore con más detenimiento las alegaciones realizadas y las pruebas practicadas, tenga en cuenta las alegaciones finales realizadas por los abogados de las partes en el juicio, y de este modo sustituya el juicio provisional e indiciario contenido en el auto que resuelve la solicitud de medidas cautelares por un enjuiciamiento definitivo de la cuestión litigiosa. Y ello es posible tanto en primera como en segunda instancia, en la que la Audiencia debe valorar, además, las alegaciones efectuadas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el proceso principal. En la resolución que decide sobre la adopción de medidas cautelares se enjuicia la apariencia de buen derecho. Por tanto, no es admisible que la sentencia que resuelve el litigio principal adopte su decisión partiendo del enjuiciamiento de la apariencia del derecho del demandante hecho en el auto sobre medidas cautelares, considerándolo un antecedente lógico del que debe partirse para decidir el proceso principal" .

Sin embargo el Juez del concurso no ha actuado del modo que el apelante le reprocha. La Sentencia apelada en modo alguno asume la apariencia de buen derecho que es declarada en el Auto de medidas cautelares al modo de una cosa juzgada e inmutable en la que basar la ratio decidendi de su fallo, sino que, por el contario, se limita a traer a colación el contenido de la declaración prestada por el Sr. Roque acerca de algunos extremos que interesan al objeto de la litis principal, así como a describir lo acontecido con ocasión del reiterado comportamiento de aquél para con los órganos del concurso tras la decisión del embargo de sus bienes. Por lo demás, resulta del todo irrelevante la circunstancia de que la repetida medida cautelar...

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