AAP Zaragoza 125/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:375A
Número de Recurso667/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00125/2017

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0009032

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: ADOPCION 0000364 /2016

Recurrente: Héctor

Procurador: JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER

Abogado: JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

AUTO NUMERO: 125-2017

Iltmos. Señores

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los Autos de ADOPCION 364/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 667/2016, en los que aparece como parte apelante, Héctor, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER, asistido por el Abogado D. JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ, y como parte apelada adherida al recurso, MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 4-7-2016, recayó Auto cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la adopción de Ana María nacida en Zaragoza el NUM000 de dos mil dos por D. Héctor ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto la parte actora presentó escrito interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, presentado dentro del término de emplazamiento escrito de adhesión al recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó el correspondiente rollo, designándose Magistrado Ponente y, habiéndose aportado documentación la parte actora, por Auto de esta Sala de fecha 27-10-2016, se acordó admitir la documental aportada. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15-2-2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Es objeto de recurso interpuesto por la representación procesal de D. Héctor, el auto de 4/7/2016 que desestimó la adopción de Ana María, nacida en Zaragoza el NUM000 /2002, por Héctor .

Son motivos de recurso: error en la valoración de la prueba por cuanto no se ha tenido en cuenta el beneficio de la menor, no siendo necesario el asentimiento de su progenitor biológico que no se ha relacionada con su hija durante más de seis años, ni la ha atendido económicamente, estando conforme la menor con ser adoptada por quien ha ejercido como padre; aplicación rígida y taxativa de la norma, contraviniendo el interés de la menor; que al tiempo de instarse el procedimiento se contaba con el asentimiento expreso del padre biológico, resultando sorprendente su cambio de proceder; que el padre biológico no instó la necesidad de reconocimiento de asentimiento regulada en el art. 781 LEC .

El Ministerio Fiscal interesó asimismo la revocación de la resolución recurrida y que se constituyera la adopción interesada.

SEGUNDO

La menor Ana María, a que se refiere la adopción, nació en Zaragoza el NUM000 /2002, es hija biológica de Dª Yolanda y Ángel Daniel . Sus padres se divorciaron en virtud de sentencia de 9/2/2007 que aprobó convenio regulador que establecía un régimen de custodia compartida, estableciéndose un sistema de distribución de gastos sin fijación de concreta pensión mensual. Dichas medidas fueron modificadas por sentencia de 30/3/2012 que estableció el sistema de custodia individual por la madre, régimen de visitas y obligación de pagar el padre una pensión de alimentos de 300 euros al mes, más determinados gastos.

Tras convivencia estable y continuada, Héctor contrajo matrimonio el 11/7/2009 con Dª Yolanda, siendo fruto del matrimonio la hija Esperanza .

Con amparo en el art. 176 del CC ., Héctor interesó la adopción de Ana María, hija de su cónyuge, alegando que desde 2008 viene ejerciendo de hecho como padre, por cuanto el biológico no ha ejercido su rol de padre, ni en cuanto a derechos, ni en cuanto a obligaciones, no manteniendo ningún tipo de comunicación ni visitas con la menor desde 2011, ni abonado ni una sola mensualidad de alimentos, siendo la madre de la menor y el Sr. Héctor quienes han asumido la totalidad de gastos ordinarios y extraordinarios de la menor, aportando nóminas acreditativas de su actividad laboral e ingresos que percibe.

Prestaron su consentimiento a la adopción, a presencia judicial:

- D. Héctor .

- Dª Yolanda, madre de la menor, que manifestó que desde el inicio la convivencia lo fue con la menor y que desde 2008 está ejerciendo como padre, pues del biológico no sabe nada hace seis años, nunca ha pagado la pensión, no ve a su hija desde hace 5 o 6 años y tampoco la ha llamado telefónicamente; que quiere que su hija lleve como primer apellido el del adoptante ( Héctor ) y como segundo el de su madre ( Yolanda ), es decir como su hermana .

- La menor Ana María que manifestó que Héctor le trata muy bien y le considera su padre, que al biológico no lo ve hace seis años y que sus abuelos y tíos paternos los ve poco pero los ve y que quería llevar los mismos apellidos que su hermana. Fueron examinados como testigos:

- Javier, que manifestó que era cuñado de Héctor desde 2012, pero que tenía relación de amistad con el mismo desde hace 14 años; que sabe desde el primer momento de la relación entre Héctor y Yolanda y su convivencia con la menor desde 2008, que desde siempre le ha llamado papa y tío al testigo; que sabe de la existencia de un padre biológico; que considera útil y beneficiosa para la menor la adopción interesada.

- Valeriano, que manifestó que es padre del adoptante; que conoce a Yolanda desde que empezaron la relación en 2008 y desde ese primer momento convivieron con la menor Ana María ; que sabe de la existencia de un padre biológico ; que Ana María trata a Héctor como padre y a la familia extensa de este como a su propia familia llamando al testigo abuelo; que considera útil y beneficiosa para la menor la adopción interesada.

- Encarnacion que manifestó que tiene relación con Yolanda desde hace 10 años, por lo que sabe de la convivencia y posterior matrimonio con el Sr. Héctor, conviviendo desde el primer momento y teniendo relación de padre/hija; que sabe de la existencia de un padre biológico; que considera útil y beneficiosa para la menor la adopción interesada.

Compareció el progenitor biológico de la menor D. Ángel Daniel, que manifestó no prestar su asentimiento a la adopción por que es su hija; que desde hace un año y medio no ha estado con ella, la última vez fue una tarde; que anteriormente la veía en muy pocas ocasiones dado su trabajo en una taberna por la noche; que ha pasado años muy malos, de despido en la empresa, montar un negocio y no salir bien de éste. Lo ha pasado mal económica y psicológicamente. En los años que estuvo trabajando en la taberna no vio a su hija, seguramente un par de años. Cuando él se encuentra un poco mejor, intentó ver a su hija y la madre lo puso muchas trabas, que esas dificultades las han tenido los abuelos paternos . Que quisiera recuperar la relación con su hija y antes de saber de la existencia de este procedimiento (del que se enteró a través de su padre) ha interpuesto unas medidas.

El Ministerio Fiscal informó que aún constando la oposición del padre biológico no es menos cierto que no sería necesario su asentimiento dado que la menor, próxima a cumplir los 14 años, ha reconocido que no tiene relación con el padre desde hace más de seis años, quien no ha realizado acción alguna en defensa de su derecho a relacionarse con la menor ni se ha preocupado de la misma en ningún momento, salvo al tener conocimiento del presente procedimiento en el que ha presentado demanda de modificación de medidas, evidentemente con una actitud poco beneficiosa para el interés de la menor y pensando exclusivamente en sí mismo, ya que durante esos 6 años no ha hecho nada para mantener el contacto con la niña y preocuparse por la misma ni emocional ni económicamente, por lo que la interposición del correspondiente procedimiento lo es en su propio internes y no de la menor . El propio padre reconoce llevar más de dos años sin relacionarse con la menor, plazo que la niña reconoce abiertamente ser muy superior y no ha interesado la necesidad de reconocimiento de asentimiento conforme al art. 781 LEC, limitándose a manifestar que había interpuesto un procedimiento de modificación de medidas, posterior a la presentación de la solicitud por el actor del presente, es decir una vez conocido este.

El auto recurrido desestima la adopción por cuanto "... la propuesta cuenta con la oposición de D. Ángel Daniel, padre biológico de la menor, no privado de la autoridad familiar sobre la misma ni incurso en causa legal para tal privación, lo que solo puede apreciarse en procedimiento judicial contradictorio (art. 177.2.2ª)..."

Al tiempo del recurso aportó el recurrente :

- Trascripción de mensajes telefónicos entre Yolanda y Ángel Daniel en el que al primera le informa, el 6 de mayo, que el 20 de junio a las 12,30 tiene cita en el juzgado, pues han admitido todo a trámite, anunciándole que también le llegaría citación y que ella también estará, contestando Ángel Daniel con un OK .

- Copia de la demanda de 8/6/2016 de petición de modificación de medidas presentada por Ángel Daniel en la que, con justificación en motivos económicos (despido y...

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