STSJ Comunidad de Madrid 54/2017, 26 de Enero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2017:1043 |
Número de Recurso | 654/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 54/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0052358
Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2016
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid 1187/2015
Materia : Cantidad
J.S.
Sentencia número: 54/2017
Ilmas. Sras:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 654/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos López Campillo en nombre y representación de Dª Rosa, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sus autos número 1187/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa IGLOBAL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U.
El 03/10/2013, la demandante y otros 21 trabajadores, presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, en la que alegaban que habían sido despedidos el 26/07/2013 mediante Expediente de Regulación de Empleo por motivos de producción, y que no les habían sido abonadas ni la última nómina, ni los gastos, ni la indemnización por despido, siendo las cantidades adeudadas en el caso de la trabajadora las siguientes:
Concepto: ATRASO: 4.808,89 €
Concepto: I. DESPIDO: 5.895,31 €
Señalado para el intento de conciliación ante el SMAC el día 23/10/2013, comparecieron las partes y se ratificaron los actores en su solicitud.
Concedida la palabra al representante de la empresa manifestó: "que se allana a todos los términos de la papeleta y ofrece por los conceptos de la demanda a cada uno de los solicitantes las cantidades relacionadas al dorso, que se harán efectivas para cada uno de ellos de la siguiente manera: en 6 pagos mensuales iguales cada uno de ellos los días 30 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, todos los pagos mediante transferencia bancaria donde los solicitantes percibían la nómina.
Los solicitantes aceptan".
A la vista de ello, se dio el acto por celebrado CON AVENENCIA respecto a los solicitantes que comparecieron.
La cantidad reconocida a la actora en el dorso del Acta de Conciliación ascendía en total a 10.704,20 €, figurando como salario/mes el de 1.784,03.
Mediante escrito presentado por los trabajadores el 11/11/2013 en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, solicitaron la ejecución del Acta de Conciliación del SMAC, habiendo sido turnada dicha solicitud al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, que dictó Auto el 10/03/2014 despachando ejecución contra los bienes de IGLOBAL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., y previos los trámites pertinentes dictó Decreto el 17/07/2014 declarando la INSOLVENCIA TOTAL provisional de la empresa por un principal de 167.614,75 €, de los que correspondían a Dª Rosa 10.704,20 €.
El 16/09/2014 se solicitaron por la actora prestaciones de garantía salarial al FOGASA en base al Acta de Conciliación del SMAC y al Decreto de 17/07/2014, habiéndose dictado resolución el 14/09/2015, reconociéndole 4.546,57 € en concepto de Salarios, y ninguna cantidad en concepto de indemnización, por considerarse titulo ejecutivo insuficiente a tal efecto el "acta de conciliación ante órgano administrativo", a tenor de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosa, contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a dicho Fondo de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2680/2017, 15 de Mayo de 2017
...ser un título válido a tal efecto, y, por tanto, tratarse de una garantía no prevista en el art. 33 ET, cabe citar la STSJ de Madrid de 26 de enero de 2017 (rec: 654/2016 ). Y, también, la STSJ de la Comunidad Valenciana de 18 de octubre de 2016 (rec: 3097/2015 ), que señala en cuanto al si......
-
STS 247/2019, 26 de Marzo de 2019
...dictada el 26 de enero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 654/2016 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Madrid, de fecha 3 de marzo de 2016 , recaída en autos núm. 1187......