STSJ Comunidad de Madrid 54/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1043
Número de Recurso654/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0052358

Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid 1187/2015

Materia : Cantidad

J.S.

Sentencia número: 54/2017

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 654/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos López Campillo en nombre y representación de Dª Rosa, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en sus autos número 1187/2015, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Rosa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa IGLOBAL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U.

SEGUNDO

El 03/10/2013, la demandante y otros 21 trabajadores, presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, en la que alegaban que habían sido despedidos el 26/07/2013 mediante Expediente de Regulación de Empleo por motivos de producción, y que no les habían sido abonadas ni la última nómina, ni los gastos, ni la indemnización por despido, siendo las cantidades adeudadas en el caso de la trabajadora las siguientes:

Concepto: ATRASO: 4.808,89 €

Concepto: I. DESPIDO: 5.895,31 €

TERCERO

Señalado para el intento de conciliación ante el SMAC el día 23/10/2013, comparecieron las partes y se ratificaron los actores en su solicitud.

Concedida la palabra al representante de la empresa manifestó: "que se allana a todos los términos de la papeleta y ofrece por los conceptos de la demanda a cada uno de los solicitantes las cantidades relacionadas al dorso, que se harán efectivas para cada uno de ellos de la siguiente manera: en 6 pagos mensuales iguales cada uno de ellos los días 30 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, todos los pagos mediante transferencia bancaria donde los solicitantes percibían la nómina.

Los solicitantes aceptan".

A la vista de ello, se dio el acto por celebrado CON AVENENCIA respecto a los solicitantes que comparecieron.

La cantidad reconocida a la actora en el dorso del Acta de Conciliación ascendía en total a 10.704,20 €, figurando como salario/mes el de 1.784,03.

CUARTO

Mediante escrito presentado por los trabajadores el 11/11/2013 en la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, solicitaron la ejecución del Acta de Conciliación del SMAC, habiendo sido turnada dicha solicitud al Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, que dictó Auto el 10/03/2014 despachando ejecución contra los bienes de IGLOBAL COMUNICACIONES MÓVILES, S.L.U., y previos los trámites pertinentes dictó Decreto el 17/07/2014 declarando la INSOLVENCIA TOTAL provisional de la empresa por un principal de 167.614,75 €, de los que correspondían a Dª Rosa 10.704,20 €.

QUINTO

El 16/09/2014 se solicitaron por la actora prestaciones de garantía salarial al FOGASA en base al Acta de Conciliación del SMAC y al Decreto de 17/07/2014, habiéndose dictado resolución el 14/09/2015, reconociéndole 4.546,57 € en concepto de Salarios, y ninguna cantidad en concepto de indemnización, por considerarse titulo ejecutivo insuficiente a tal efecto el "acta de conciliación ante órgano administrativo", a tenor de lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosa, contra el FOGASA, debo absolver y absuelvo a dicho Fondo de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/09/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se...

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