STSJ Galicia 1053/2017, 17 de Febrero de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1201 |
Número de Recurso | 4819/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1053/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0000852
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004819 /2016 CRS
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Melchor
ABOGADO/A: ROQUE MENDEZ ROBLEDA
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004819 /2016, formalizado por el letrado Roque Méndez Robleda, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia número 250 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2016, seguidos a instancia de Melchor frente a MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Melchor presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250 /2016, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor prestaba servicios para la demandada desde el 3 agosto 2012 al amparo de contrato de trabajo de interinidad en que se expresó como causa en su cláusula octava "sustituir a traballadores/as con dereito a reserva de posto de traballo, sendo a causa: excedencia voluntaria coidado de familiar do titular", consignándose que "a duración do contrato, estenderase dende o 03/08/2012 e ata que se reincorpore o/a titular do posto NUM000 ou se cubra se reconvirta ou se amortice polos procedementos regulamentarios", con categoría de Jefe de brigada SPDCIF fijo discontinuo, grupo III categoría 100 (folios 38 a 40). El 10 mayo 2013 se suscribió "adenda" a dicho contrato por las partes en que se acordó la modificación de la cláusula octava, indicando que el contrato se realiza "para cubrir temporalmente un posto de traballo, ata a súa cobertura regulamentaria, ou ben ata que se reconvirta ou se amortice polos procedementos legalmente previstos" (folio 41). El salario mensual bruto y prorrateado del actor asciende a 1980,82 euros (nóminas a los folios 107, 110 y 111 y de demanda sin oposición). SEGUIDO.- El actor fue cesado con efectos de 2 febrero 2016 mediante diligencia de cese fechada el 3 febrero 2016 en que se hizo constar como causa de cese "resolución do DXFP do 25/01/2016 de reingreso ao servizo activo de Anibal ." (folio 51).
Con fecha 5 noviembre 2015 D. Anibal . presentó a la demandada solicitud de reingreso en plaza del grupo III categoría 100 en Ourense, a tiempo completo, desde la situación de excedencia por incompatibilidad que mantenía hasta ese momento, indicando como plaza vacante la NUM001 (folio 43, por reproducido). La demandada remitió a D. Anibal escrito fechado el 2 diciembre 2015 en que se le comunicaba que dicha plaza está ocupada en adscripción temporal pero que existe una plaza de fijo discontinuo ocupada por personal temporal, la ocupada por el actor, indicándole que manifieste si está interesado en esa plaza (folio 44). D. Anibal presentó escrito el 18 enero 2016 solicitando el reingreso en la plaza ocupada por el actor NUM000 (folio 49) y fue resuelta la autorización de reingreso al servicio activo de D. Anibal con carácter provisional en esa plaza por resolución de 25 enero 2016 (folio 48), tomando posesión el 2 febrero 2016 (folio 50).
Los períodos de actividad del actor son los que siguen (folios 88 a 96).
de a días
03/08/2012 14/11/2012 104
01/03/2013 30/11/2013 275
15/02/2014 14/11/2014 273
23/02/2015 22/11/2015 273
total 925
No consta condición representativa del actor.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Melchor y en virtud de absuelvo a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos
3.1.c ), 15.1.c ) y 55.4 ET, en relación con el artículo 4 RD 2720/98 .
1.- Rechazamos la censura, salvo por un aspecto que indicaremos en el número siguiente, puesto que la facultad de atribuir a un reingresado una plaza de manera temporal y, por ende, lícito el cese del trabajador que ocupaba interinamente dicha plaza. Esto se desprende de lo que ya se ha mantenido por esta Sala de lo Social, reunida en Sala General, en la Sentencia de fecha 02/06/09 R. 1128/09 (reiterada, entre otras, por SSTSJ Galicia 04/12/09 R. 4100/00, 13/10/09 R. 2946/09, 29/09/09 R. 1881/09, 17/07/09 R. 1885/09, 10/07/09 R. 2434/09, etc.), donde se rechaza el juego pretendido por el recurrente y mantenemos la regularidad del cese por adscripción temporal a la plaza ocupada por interino por un reingresado (artículo 24.5 V CCÚPLXG, «el excedente voluntario por incompatibilidad puede solicitar el reingreso en cualquier momento. Este reingreso podrá efectuarse por adscripción temporal a un puesto de su categoría condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño»), lo que es coherente con lo que expresábamos en la STSJG 24/06/09 R. 1014/09, donde manifestábamos que, de acoger la tesis del recurrente, «se otorgaría mejor derecho a ocupar la plaza a la interina demandante, frente a la persona que ha superado una oposición y que ha demostrado tener más méritos para acceder a la plaza, lo que supondría una clara y flagrante vulneración de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, consagrados en los artículos 103 y 14 del...
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