STSJ Galicia 1053/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:1201
Número de Recurso4819/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1053/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000852

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004819 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Melchor

ABOGADO/A: ROQUE MENDEZ ROBLEDA

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004819 /2016, formalizado por el letrado Roque Méndez Robleda, en nombre y representación de Melchor, contra la sentencia número 250 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2016, seguidos a instancia de Melchor frente a MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Melchor presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250 /2016, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para la demandada desde el 3 agosto 2012 al amparo de contrato de trabajo de interinidad en que se expresó como causa en su cláusula octava "sustituir a traballadores/as con dereito a reserva de posto de traballo, sendo a causa: excedencia voluntaria coidado de familiar do titular", consignándose que "a duración do contrato, estenderase dende o 03/08/2012 e ata que se reincorpore o/a titular do posto NUM000 ou se cubra se reconvirta ou se amortice polos procedementos regulamentarios", con categoría de Jefe de brigada SPDCIF fijo discontinuo, grupo III categoría 100 (folios 38 a 40). El 10 mayo 2013 se suscribió "adenda" a dicho contrato por las partes en que se acordó la modificación de la cláusula octava, indicando que el contrato se realiza "para cubrir temporalmente un posto de traballo, ata a súa cobertura regulamentaria, ou ben ata que se reconvirta ou se amortice polos procedementos legalmente previstos" (folio 41). El salario mensual bruto y prorrateado del actor asciende a 1980,82 euros (nóminas a los folios 107, 110 y 111 y de demanda sin oposición). SEGUIDO.- El actor fue cesado con efectos de 2 febrero 2016 mediante diligencia de cese fechada el 3 febrero 2016 en que se hizo constar como causa de cese "resolución do DXFP do 25/01/2016 de reingreso ao servizo activo de Anibal ." (folio 51).

TERCERO

Con fecha 5 noviembre 2015 D. Anibal . presentó a la demandada solicitud de reingreso en plaza del grupo III categoría 100 en Ourense, a tiempo completo, desde la situación de excedencia por incompatibilidad que mantenía hasta ese momento, indicando como plaza vacante la NUM001 (folio 43, por reproducido). La demandada remitió a D. Anibal escrito fechado el 2 diciembre 2015 en que se le comunicaba que dicha plaza está ocupada en adscripción temporal pero que existe una plaza de fijo discontinuo ocupada por personal temporal, la ocupada por el actor, indicándole que manifieste si está interesado en esa plaza (folio 44). D. Anibal presentó escrito el 18 enero 2016 solicitando el reingreso en la plaza ocupada por el actor NUM000 (folio 49) y fue resuelta la autorización de reingreso al servicio activo de D. Anibal con carácter provisional en esa plaza por resolución de 25 enero 2016 (folio 48), tomando posesión el 2 febrero 2016 (folio 50).

CUARTO

Los períodos de actividad del actor son los que siguen (folios 88 a 96).

de a días

03/08/2012 14/11/2012 104

01/03/2013 30/11/2013 275

15/02/2014 14/11/2014 273

23/02/2015 22/11/2015 273

total 925

QUINTO

No consta condición representativa del actor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Melchor y en virtud de absuelvo a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos

3.1.c ), 15.1.c ) y 55.4 ET, en relación con el artículo 4 RD 2720/98 .

SEGUNDO

1.- Rechazamos la censura, salvo por un aspecto que indicaremos en el número siguiente, puesto que la facultad de atribuir a un reingresado una plaza de manera temporal y, por ende, lícito el cese del trabajador que ocupaba interinamente dicha plaza. Esto se desprende de lo que ya se ha mantenido por esta Sala de lo Social, reunida en Sala General, en la Sentencia de fecha 02/06/09 R. 1128/09 (reiterada, entre otras, por SSTSJ Galicia 04/12/09 R. 4100/00, 13/10/09 R. 2946/09, 29/09/09 R. 1881/09, 17/07/09 R. 1885/09, 10/07/09 R. 2434/09, etc.), donde se rechaza el juego pretendido por el recurrente y mantenemos la regularidad del cese por adscripción temporal a la plaza ocupada por interino por un reingresado (artículo 24.5 V CCÚPLXG, «el excedente voluntario por incompatibilidad puede solicitar el reingreso en cualquier momento. Este reingreso podrá efectuarse por adscripción temporal a un puesto de su categoría condicionada a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para su desempeño»), lo que es coherente con lo que expresábamos en la STSJG 24/06/09 R. 1014/09, donde manifestábamos que, de acoger la tesis del recurrente, «se otorgaría mejor derecho a ocupar la plaza a la interina demandante, frente a la persona que ha superado una oposición y que ha demostrado tener más méritos para acceder a la plaza, lo que supondría una clara y flagrante vulneración de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, consagrados en los artículos 103 y 14 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 2648/2017, 10 de Mayo de 2017
    • España
    • 10 Mayo 2017
    ...derivada de la STJUE 14/09/16-. En todo caso y aunque no se ha solicitado, se ha producido -como ya advertíamos en nuestras SSTSJ Galicia 17/02/17 R. 4819/16, 30/01/17 R. 4245/16 y 30/11/16 R. 3277/16, durante la tramitación del recurso, «una circunstancia relevante, en cuanto a la indemniz......
  • STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017
    • España
    • 30 Junio 2017
    ...la STSJ de Andalucía 11 de enero de 2017 (rec:1827/16 ); la STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2017 (rec: 981/17 ); la STSJ de Galicia de 17 de febrero de 2017 (rec: 4819/16 ); o la STSJ de Asturias de 14 de febrero de 2017 (rec: 2966/16 ), entre Por todo ello, no se acoge la censura jurídica ......
  • STSJ Galicia , 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...la STSJ de Andalucía 11 de enero de 2017 (rec:1827/16); la STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2017 (rec: 981/17 ); la STSJ de Galicia de 17 de febrero de 2017 (rec: 4819/16 ); o la STSJ de Asturias de 14 de febrero de 2017 (rec: 2966/16 ), entre Y, en tal sentido, ya se ha resuelto en otros ca......
  • ATS, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 Diciembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de febrero de 2017, en el recurso de suplicación número 4819/2016 , interpuesto por D. Marcos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Orense/Ourense de fecha 25 de mayo de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR