SAP Madrid 44/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2017:1528
Número de Recurso768/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0056728

Recurso de Apelación 768/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 678/2014

APELANTE Y DEMANDADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA

APELADO Y DEMANDANTE: PISCINAS ALGORA SL

PROCURADOR Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

SENTENCIA Nº 44/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 678/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 apelante - demandado, representado por el Procurador D. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA contra PISCINAS ALGORA SL apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Piscinas Algora S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y cuatro céntimos (2.498,34 €), más intereses legales desde el 9/05/2014 hasta el día de hoy e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado así como de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado formulándose mediante escrito las oportunas alegaciones y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en la instancia solicitó la condena de la demandada a pagar las facturas debidas por los trabajos de mantenimiento de piscina contratados, así como el pago de la indemnización pactada por la resolución unilateral del contrato una vez finalizado el plazo previsto para la manifestación contraria a la prórroga anual, pretensión que fue estimada parcialmente, pronunciamiento del que discrepa la demandada por los siguientes motivos de apelación.

  1. - El carácter abusivo de la cláusula sobre abono de indemnización a la demandante por falta de preaviso en plazo para evitar la renovación tácita, no permite su moderación, en la forma realizada, con reducción del 50% al 20%, por no ser posible la integración de cláusula abusiva.

  2. - Inadecuación de procedimiento al haber reclamado el importe de la cláusula antes referida mediante juicio monitorio.

La parte demandante impugnó la Sentencia por no considerar abusiva la cláusula penal por resolución unilateral y extemporánea del contrato; por error en la valoración de la prueba respecto de las analíticas de agua y por no haber sumado una partida reconocida por la demandada.

SEGUNDO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo al analizar la posible impugnación de la Sentencia conforme a la previsión establecida en el art. 461 LEC establece el criterio siguiente: " La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte. Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación. Son dos los requisitos que se exigen para que sea admisible la impugnación de la sentencia, que resultan de la consideración conjunta de los apartados 1 y 4 del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . (i) El primero consiste en que el impugnante no haya apelado inicialmente la sentencia..........ii) El segundo requisito es que la impugnación vaya dirigida

contra el apelante. Las pretensiones formuladas en el escrito de impugnación no pueden ir dirigidas contra las partes que no hayan apelado....." ( STS de 6 de marzo de 2014 ).

En...

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