SAP Madrid 67/2017, 3 de Febrero de 2017

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2017:1232
Número de Recurso532/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0069467

Procedimiento Abreviado 532/2016

Delito: Tráfico ilegal / sexual de personas.

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5974/2014

SENTENCIA 67/17

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. /Dña. A. MARIA RIERA OCARIZ

D. /Dña. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

D. /Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid a tres de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 532/2016, procedente de las Diligencias Previas nº: 5974/2014 del Juzgado de Instrucción nº: 16 de Madrid, seguido por el presunto delito de TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL en concurso ideal con el delito de PROSTITUCION COACTIVA delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS y delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL contra Dª. Delfina (Alias " Loba "), con N.I.E. nº: NUM000, nacida en Benin City (Nigeria) el día NUM001 -1981, hija de Bernardino y Frida, en situación regular en el territorio nacional y en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Raquel Vilas Pérez y defendida por la Letrada Dª. María del Mar Santamaría Medel, contra Dª. Lorena (alias " Perla "), con N.I.E. nº: NUM002, nacida en Freetown (Sierra Leona) el día NUM003 -1978, hija de Ezequias y Rebeca, en situación irregular en el territorio nacional, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Cristina Álvarez Pérez y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Torres Sol, y contra Tamara (alias " Rubia "), con N.I.E. nº: NUM004, nacida en Lagos (Nigeria) el día NUM005 -1980, hija de Jacobo y de Julieta, en situación regular en el territorio nacional y en prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendida por el Letrado D. Domingo Javier Martín Sánchez, habiendo sido partes, las referidas acusadas, la TESTIGO PROTEGIDA TP NUM006 representada por la Procuradora Dª. ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ y defendida por la Letrada Dª. EVA MARIA SANCHA SERRANO como ACUSACION PARTICULAR y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM007 de la Dirección General de la Policía (Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras. UCRIF GOE VIII) de 18 de noviembre de 2014, por un presunto delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, contra las denunciadas Tamara (alias " Rubia "), Lorena (alias " Perla ") y Delfina (alias " Loba "), que remitido al Juzgado de Instrucción nº. 16 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 5974/2014, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, a las que se acumularon las Diligencias Previas nº: 6201/2014 del Juzgado de Instrucción nº: 42 de Madrid y las Diligencias Previas nº: 213/2015 del Juzgado de Instrucción nº: 3 de Madrid, acordándose por auto de fecha 28 de julio de 2015 la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, dictándose en fecha de 30 de octubre de 2015 auto de apertura del Juicio Oral, tras haberse presentado los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, remitiéndose las actuaciones, una vez aportados los correlativos escritos por los Letrados de la Defensa de las acusadas, a la Audiencia Provincial de Madrid, como órgano judicial competente para su enjuiciamiento, correspondiendo por reparto a esta Sección 23ª, dictándose en fecha de 15 de abril de 2016 el correspondiente auto sobre admisión de pruebas, y señalándose, por diligencia de ordenación de la misma fecha, la celebración del juicio para los días 10, 11 y 12 de enero de 2017, prolongándose para el día 17 del mismo mes y año, celebrándose las sesiones del juicio con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de trata de personas con fines de explotación sexual del art. 177 bis 1 b ) y 9 del CP, en concurso ideal del art. 77 con un delito de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP, en la redacción vigente en la fecha de los hechos. B) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 del CP, en la redacción dada por la L.O. 1/15, por resultar más beneficioso para las acusadas. De los anteriores delitos son responsables criminalmente las tres acusadas en concepto de autoras. No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer a cada una de las acusadas, las siguientes penas: -Por los delitos del apartado A), la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del C. Penal . -Por el delito del apartado B), la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Costas por terceras partes. Comiso del dinero intervenido. En concepto de responsabilidad civil, las acusadas indemnizarán, conjunta y solidariamente a la testigo protegida, por los daños morales y psicológicos causados en la cantidad de 60.000 euros.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de 318 bis 1 en redacción dada por la L.O. 1/2015, en la modalidad de ánimo de lucro. B) Un delito de trata de personas del 177 bis 1 (redacción anterior a la L.O 1/2015) en concurso ideal medial del artículo 77 del CP, con un delito de prostitución coactiva 188.1 (en redacción anterior a la L.O. 1/2015). C) Un delito de pertenencia a grupo criminal en relación a la trata de seres humanos, art. 570 ter 1 en relación con el 570 bis 3 del CP . De los delitos expuestos son responsables en concepto de autoras, Tamara (alias Rubia ), Lorena (alias Perla ) y Delfina (alisas Loba ). No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer las siguientes penas: A Tamara ( Rubia ) por el delito del apartado A 1 año. Por el delito B) 8 años y por el delito del apartado C) la pena de tres años y 1 día. A Lorena ( Perla ) por el delito del apartado B) 8 años, y por el delito del apartado C) tres años y 1 día. A Delfina ( Loba ), por el delito del apartado B) 8 años, y por el delito del apartado c) la pena de tres años y un día. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la Testigo Protegida de manera conjunta, por parte de las acusadas, en concepto de daños morales en la cantidad de 60.000 euros.

CUARTO

La Letrada de la Defensa de Dª. Delfina, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendida, por falta de prueba de los hechos de los que era acusada en base a los argumentos que constan en el soporte digital apto para la reproducción de imagen y sonido que constituye el acta del juicio.

QUINTO

El Letrado de la defensa de Dª. Lorena, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendida, por falta de prueba de los hechos de los que era acusada en base a los argumentos que constan en el soporte digital apto para la reproducción de imagen y sonido que constituye el acta del juicio.

SEXTO

El Letrado de la Defensa de Tamara, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendida, por falta de prueba de los hechos de los que era acusada en base a los argumentos que constan en el soporte digital apto para la reproducción de imagen y sonido que constituye el acta del juicio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

PIMERO.- Resulta probado y así se declara que la acusada Tamara (que utilizaba el nombre de " Rubia ") hallándose en Nigeria, en el mes de octubre de 2013, contactó con la testigo protegida (en adelante TP NUM006 ) -que solamente tenía estudios secundarios y se encontraba viviendo con su tía y realizando prácticas en una Farmacia, sin percibir remuneración alguna- con el fin de reclutarla y explotarla en el ejercicio de la prostitución, ofreciéndola, de forma engañosa, la posibilidad de viajar a Europa y allí poder realizar estudios de Farmacia, indicándola la acusada que ella se ocuparía de todo lo relacionado con la gestión y gastos del viaje, si bien era necesario que antes pagara la cantidad de 300.000 nairas (equivalente a unos

2.000 euros), suma que, con dificultades, logró reunir su familia, aceptando la TP NUM006, en la creencia de la veracidad de lo que le proponía la acusada y ante la expectativa y puertas que se la abrían de poder estudiar en Europa y salir de la precaria situación económica que vivía en su país.

SEGUNDO

La acusada Tamara acudió con la TP NUM006 a una oficina de Nigeria, proporcionándola un pasaporte con el nombre falso de " Lourdes ", acompañándola después a un piso, en el que convivió con otras chicas, viajando, esta última, en compañía de tres chicas, en fecha de 14 de enero de 2014, con un varón no identificado que las acompañó y que se quedó con su documentación, en un vuelo a París y...

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