AAP Barcelona 27/2017, 19 de Enero de 2017
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
| Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
| ECLI | ES:APB:2017:296A |
| Número de resolución | 27/2017 |
| Fecha | 19 Enero 2017 |
| Recurso número | 622/2016 |
| Categoría | Propiedad horizontal,cosa juzgada |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11
CIVIL
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Antonio J. Martínez Cendán
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
ROLLO DE APELACIÓN 622/16
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33 DE BARCELONA
JUICIO ORDINARIO 59/15
A U T O nº 27/2017
En Barcelona, a 19 de enero de 2017.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 59/15 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona por demanda de DON Leon, representado por el Procurador sr. Castell y asistido por el Letrado sr. Ciudad, contra la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble de la CALLE000 NUM000 de BARCELONA, representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por el Abogado sr. Amorós, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 17 de mayo de 2.016, completado por el de 3 de octubre de ese mismo año, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 59/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Barcelona recayó Auto el día 17 de mayo de 2.016, completado por el de 3 de octubre de ese mismo año, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo la excepción de cosa juzgada opuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ CALLE000 Nº. NUM000 DE BARCELONA, parte demandada, en el juicio promovido por el/la Procurador/ a Jaume Castell Nadal al apreciarse identidad de partes, cosa y causa de pedir ya que la Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 8/3/2013 ya que en ella se contempló que iban a verse afectados de los dos dormitorios por la nueva instalación además de la cocina de la vivienda así como ya se tuvo en consideración el ruido que padecían con la instalación del ascensor con motor hidráulico. En consecuencia sobreseo el presente procedimiento. Y con imposición de las costas a la parte demandante."
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la parte actora formuló en tiempo y forma recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 11 de enero de 2.017.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Leon CONTRA EL AUTO DE
17 DE MAYO DE 2.016 .
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Antecedentes fácticos y procesales.
Para dar respuesta al recurso formulado por la parte actora debemos recordar la siguiente secuencia de hechos:
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- DON Leon está integrado en la COMUNIDAD constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble de la CALLE000 NUM000 de BARCELONA al ser propietario del piso NUM001 NUM002 que tiene atribuido el uso privativo del patio comunitario anexo en cuyo interior decidió instalarse el servicio de ascensor en junta celebrada el 9 de diciembre de 2.009.
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- Ante esta decisión, en fecha 9 de febrero de 2.010 DON Leon interpuso juicio ordinario frente a la COMUNIDAD de la CALLE000 NUM000, el registrado bajo el número 212/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona. Este proceso concluyó por Sentencia de 29 de julio de 2.011 - confirmada por esta Sección por Sentencia de 8/3/13 (Rollo 1.040/11 )- en la que, por lo que aquí interesa, se fijó en 15.000€ la indemnización que correspondía al actor -y a la vecina del piso NUM001 NUM003 situada en idéntica posición- por la futura instalación del ascensor en el patio anexo a su vivienda.
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- A raíz de la ejecución de las obras, DON Leon considera que la afectación de dicha instalación sobre su vivienda ha sido superior a la que se tomó en consideración en el primer litigio: el ascensor es de mayores dimensiones que el inicialmente proyectado y la caja ocupa la mayor parte del patio correspondiente al piso de su propiedad frente al vecino NUM001 NUM003 . Por ello en fecha 15 de enero de 2.015 interpuso nuevo juicio ordinario frente a la COMUNIDAD de la CALLE000 NUM000, el nº 59/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en reclamación del complemento de la indemnización que considera le corresponde.
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- Admitida a trámite la demanda, la interpelada opuso conforme al art. 405.3º LECivil la excepción de cosa juzgada regulada en los arts. 222, 416.1.2 ª y 421 LECivil por considerar, en esencia, que la cuestión suscitada por el actor en el presente litigio -la de la indemnización procedente por la instalación del ascensor en el patio de luces de la finca, de naturaleza comunitaria aunque de uso privativo- ya fue objeto de resolución en la Sentencia recaída en el primer proceso y por ello deviene inalterable.
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- Tras conceder trámite de audiencia a la parte actora sobre dicha excepción en la fase intermedia del proceso, el Juzgado dictó Auto en fecha 17 de mayo de 2.016 por el que acoge la citada defensa, ordena el sobreseimiento del proceso e impone a aquélla el pago de las costas de primer grado ( arts. 416.1.2 ª, 417.1 y 421.3º LECivil ).
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- Frente a esta resolución se alza DON Leon por medio del presente recurso, al que se opone la Comunidad interpelada, y que ha sido tramitado en forma preferente por aplicación analógica del art. 455.3 LECivil .
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Resolución del recurso.
Sin perjuicio de remitirnos a la extensa exposición sobre el concepto de la cosa juzgada en nuestro Derecho contenida en el fundamento jurídico 2º del Auto recurrido, debemos recordar que dicha institución
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trata de preservar el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de la Constitución (Ss. del Tribunal Supremo de 11/11/81, 10/5 y 6/12/82, 23/3/90 y 6/2/12 ) y b) en su vertiente negativa o preclusiva -contrapuesta a la positiva o prejudicial ( STS de 24/2/11 )- garantiza "la inatacabilidad del fallo del juicio antecedente dentro del posteriormente promovido y se funda en haber quedado satisfecha en aquél la misma pretensión que se propone en el siguiente" (STS de 5-VI-87 y en análogo sentido las SsTS de 26/5/98 y 26/5/04 citadas por la SAP de Ourense, Sec. 1ª, de 26/10/16 ); siguiendo a las Sentencias del Alto Tribunal 123/2013, de 11 de marzo, 650/2014, de 27 de noviembre y 760/15, de 8 de enero, "la presunción histórica de que lo juzgado debía ser tenido por verdad -quia res iudicta pro veritate accipitur (porque la cosa juzgada se tiene por verdad)- se ha reconducido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil a una institución de naturaleza esencialmente procesal, dirigida a impedir la repetición indebida de litigios mediante el llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material -"non bis in idem"- que no permite que una contienda judicial, ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver a plantearse, como han señalado las SSTS 360/2012, de 13 de junio, 826/2011, de 23 de noviembre y 155/2014, de...
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