STSJ Canarias 388/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2016:2835
Número de Recurso65/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución388/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000065/2016

NIG: 3501645320130002887

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000388/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000486/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado ASOCIACION LAS CALETAS PARA LA DEFENDA DEL MEDIO AMBIETNE PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ

Apelante AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

Apelante UNELCO GENERACION RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2016. Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000065/2016, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE y UNELCO GENERACION, habiendo comparecido, en su representación y defensa D. /Dña. FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA y RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO, respectivamente, siendo parte apelada, ASOCIACION LAS CALETAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, representada por Dª PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a Magistrado/a D. /Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015, dictada por el J.C.A. nº 4 de Las Palmas en el P.O. 486/2013, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN LAS CALETAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE contra la Resolución nº 390/2013, de 18 de septiembre de 2013 del

AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, por la que se otorga licencia de apertura a UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., para la actividad de instalación de tres grupos diésel 3 x 18.000 Kw. y los correspondientes equipos auxiliares, denominados Grupos 11,12 y 13, en Punta Grande, en el término municipal de Arrecife, declarándose la nulidad del acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada ILMA Sra.D.ª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2015, dictada por el J.C.A. nº 4 de Las Palmas en el P.O. 486/2013, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN LAS CALETAS PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE contra la Resolución nº 390/2013, de 18 de septiembre de 2013 del AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, por la que se otorga licencia de apertura a UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U., para la actividad de instalación de tres grupos diésel 3 x 18.000 Kw. y los correspondientes equipos auxiliares, denominados Grupos 11,12 y 13, en Punta Grande, en el término municipal de Arrecife, declarándose la nulidad del acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Sentencia apelada tiene la siguiente motivación:

" Comenzando con el examen de las cuestiones formales planteadas por las demandadas, se ha de desestimar la alegación de pérdida sobrevenida de objeto. Cierto es que el Art. 6.2 de la Ley 7/2011 establece que la licencia de instalación de actividad clasificada se entenderá implícita en la resolución de autorización ambiental integrada regulada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y que, en el presente caso, consta concedida dicha autorización ambiental integrada, si bien ello no hace desaparecer del mundo jurídico el acto que se impugna en la presente litis, por el que se concede a la entidad UNELCO-ENDESA, licencia de apertura para la actividad de "instalación de tres grupos diésel 3x18.000 kw y los correspondientes equipos auxiliares, denominados Grupo 11, 12y 13", subsistiendo el interés del recurrente en que revise su adecuación a

derecho, todo ello sin perjuicio de la eficacia práctica que finalmente pudiera tener una eventual Sentencia estimatoria, habida cuenta que la central cuenta con autorización

ambiental integrada que da cobertura a la ampliación a que se refiere la licencia impugnada".

" Entrando ya en lo que constituye la cuestión de fondo, se ha de reiterar, nuevamente, que lo impugnado es la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2013 por la que se otorga licencia para la actividad de "instalación de tres grupos diésel 3x18.000 kw y los correspondientes equipos auxiliares, denominados Grupo 11, 12y 13". Esta precisión se hace necesaria a la vista de las alegaciones efectuadas en el escrito de demanda, que por venir referidas a otros procedimientos existente entre las partes o a actos administrativos diferentes, han de quedar fuera del ámbito de enjuiciamiento de la presente litis."

" Centrándonos, pues, en los motivos de impugnación directamente relacionadas con la resolución combatida, se invoca, en primer lugar, la nulidad de la autorización ambiental integrada (en lo sucesivo AAI) que sirve de cobertura jurídica a la actuación autorizada, toda vez que la AAI otorgada por Resolución número 164/2008 fue declarada nula por STSJ de Canarias de fecha 2 de mayo de 2011, confirmada por STS de fecha 5 de mayo de 2014, incurriendo la nueva AAI otorgada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2012, que es una réplica de la anterior, en el mismo vicio de desviación de poder apreciado en las Sentencias dictadas. Dicha argumentación no puede prosperar, y ello en virtud de las siguientes consideraciones."

" En primer lugar, no es objeto del presente recurso y, además, excede de la competencia objetiva de este órgano judicial revisar la legalidad de la AAI otorgada a la Central diésel de Punta Grande. En cualquier caso, consta en autos que la AAI otorgada por Resolución 7 de noviembre de 2012 fue en su día impugnada por la actora, si bien la misma desistió del recurso interpuesto, desistimiento acordado por Decreto de fecha 9 de abril de 2014 (documento número cuatro de la contestación a la demanda de la parte codemandada), por lo que constituye un acto firme y consentido."

" Finalmente, como documento número cuatro del escrito de contestación del Ayuntamiento de Arrecife se aporta Resolución de...

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