STSJ Andalucía 290/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2016:15250
Número de Recurso2858/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución290/2016
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 290/16

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2858/15, interpuesto por D. Silvio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 27 de julio de 2015, en Autos núm. 1199/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Silvio en reclamación de DESPIDO, contra ALHAMBRA BUS, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por don Silvio frente a la empresa ALHAMBRA BUS S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro que la extinción del contrato de trabajo del demandante de efectos 30/11/2014 es constitutiva de despido improcedente.

2.- ALHAMBRA BUS S.L., en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización por importe de 4.044, 04 €. La satisfacción de la indemnización determinará la extinción del contrato laboral, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y del importe de tal compensación económica, se deducirá la cuantía que por el concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato hubiera podido percibir la parte trabajadora.

En caso de que se opte por la readmisión, la parte trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación y calculados a razón de la suma de 56, 56 € brutos diarios. Además, en caso de readmisión el demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización en su caso percibida.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

  1. - Absuelvo a la parte demandada de las restantes peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Don Silvio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha suscrito con la empresa demandada, dedicada al transporte regular de viajeros por carretera, los siguientes contratos de trabajo, indicándose la razón de la temporalidad en los casos en los que se dispone de tal dato:

Fecha inicio Fecha fin Tipo Causa temporalidad

20/10/2012 31/03/2013 401 Línea nueva creación L37

05/04/2013 05/04/2013 410 Sustitución del trabajador Jesús Carlos .

08/04/2013 29/06/2014 401 Aumento línea 30 aprobado por el Ayuntamiento 30.3.1

01/07/2014 06/07/2014 501 Servicio especial festivales música y danza

08/07/2014 09/07/2014 410 Sustitución del trabajador Abel

11/07/2014 13/07/2014 410 Sustitución del trabajador Antonio

16/07/2014 20/07/2014 410 Sustitución de los trabajadores Borja, Conrado, Efrain y Everardo .

26/07/2014 27/07/2014 401 Servicio búho aprobado por el Ayuntamiento línea 111.2

29/07/2014 03/08/2014 410 Sustitucion de los trabajadores María Angeles, Borja y Abel

04/08/2014 10/08/2014 410 Sustitución del trabajador Conrado

11/08/2014 17/08/2014 410 Sustitución del trabajador Hugo

18/08/2014 20/08/2014 410 Sustitución de los trabajadores María Angeles y Nazario

23/08/2014 24/08/2014 401 Servicio búho aprobado por el Ayuntamiento línea

30/08/2014 31/08/2014 401

06/09/2014 07/09/2014 401

13/09/2014 14/09/2014 401

15/09/2014 21/09/2014 410

27/09/2014 28/09/2014 401

29/09/2014 29/09/2014 410

04/10/2014 05/10/2014 401

06/10/2014 12/10/2014 410

13/10/2014 19/10/2014 402

20/10/2014 26/10/2014 410

27/10/2014 02/11/2014 410

08/11/2014 09/11/2014 401 Servicio búho aprobado por el Ayto Granada Línea 121-3º

15/11/2014 16/11/2014 401 22/11/2014 23/11/2014 401

24/11/2014 30/11/2014 410

SEGUNDO

El demandante, entre el 20/10/2012 y el 30/11/2014, ha venido contratado por la mercantil demandada un total de 714 días.

TERCERO

El actor, en virtud de los anteriores contratos, ha desempeñado para la demandada las funciones de conductor de autobuses interurbanos, con categoría profesional de "agente único" y salario último, por todos los conceptos, de 56, 56 € diarios brutos.

CUARTO

Entre el 23/10/2012 y el 31/03/2013, el actor prestó servicios para la demandada durante 163 días y fue adscrito a la conducción de vehículos en la línea 37 los días 3, 7, 9, 13, 14 y 15 de noviembre, 1, 20 y 22 de diciembre de 2012, 11, 16 y 23 de enero, 1 y 24 de febrero, 2, 15, 21, 23 y 24 de marzo de 2013.

En el período de tiempo indicado disfrutó de 23 días libres y de 10 de descanso. Al menos durante 101 días vino adscrito al servicio de conducción en líneas diferentes de la número 37.

QUINTO

Don Silvio presentó el 21/11/2014 ante el CMAC solicitud de conciliación previa en materia de reconocimiento de derecho preferente a la contratación contra la empresa ALHAMBRA BUS S.L., aportada por el actor como documento número 1 y que se tiene aquí por reproducida. El 26/11/2014 ALHAMBRA BUS S.L. fue citada a la celebración del preceptivo acto de conciliación, intentado sin avenencia el 04/12/2014.

El 26/12/2014 don Silvio formuló demanda en materia de reconocimiento de derecho contra ALHAMBRA BUS S.L., cuya tramitación ha correspondido al Juzgado de lo Social número 4 de Granada, que tramita los autos 1197/2014. En tal demanda el actor interesa que le sea reconocido el carácter indefinido de su vínculo laboral con la empresa demandada y con antigüedad desde 20/10/2012.

SEXTO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda que formuló don Luis Angel . A tal demanda se acumularon las presentadas por don Juan Pablo, don Adriano, don Argimiro, don Bienvenido y la que ahora se resuelve interpuesta por don Silvio .

Don Luis Angel, don Juan Pablo, don Adriano, don Argimiro y don Bienvenido, que también interesaban la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia, respecto de la extinción de sus respectivos vínculos laborales, desistieron de sus demandas tras haber alcanzado en fecha 25/03/2015 un acuerdo con ALHAMBRA BUS S.L. ante el CMAC, cuyo contenido es de ver al documento 8 de los presentados por la parte demandada y por virtud del cual la empresa reconoció a tales trabajadores un derecho preferente para acceder a un contrato de trabajo de carácter indefinido como conductores en vacantes o plazas de nueva creación.

SÉPTIMO

El Comité de Empresa de la mercantil Transportes Rober S.A. formuló demanda, tramitada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada al número de autos de procedimiento ordinario 851/2010, dirigida contra el Ayuntamiento de Granada, Transportes Rober S.A. y Alhambra Bus S.A., en la que interesaba la declaración de nulidad del Acuerdo de 29/07/2010 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada en lo referente a la subcontratación de las líneas 111 y 122 del Servicio Urbano de Transporte de Viajeros, acordando la nulidad de los anteriores acuerdos de Pleno o Comisión de Gobierno que determinaron la posibilidad de subcontratar líneas en el transporte urbano de Granada y cuandos acuerdos fueran antecedente lógico de dicha medida, sin afectar a la línea F, que dejó de estar subcontratada, y con carácter subsidario o alternativo, la anulabilidad de dichos acuerdos.

En el procedimiento indicado, por providencia de 27/02/2015 se señaló la práctica de las pruebas de interrogatorio y testifical para el día 08/04/2015.

OCTAVO

El 15/12/2014 se intentó sin avenencia la preceptiva conciliación previa en materia de despido tras haber presentado el actor la oportuna papeleta el 01/12/2014 por despido que refería de efectos 30/11/2014.

La demanda formulada por don Silvio accedió a los Juzgados de Granada el 19/12/2014.

NOVENO

El demandante no ha desarrollado actividad de representación de los trabajadores."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Silvio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS formula el actor ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en concreto, de su ordinal séptimo, si bien comienza el motivo afirmando que la revisión en el mismo interesada afecta tanto al hecho declarado probado sexto como al séptimo, al acabar interesando se le añada un párrafo final con el siguiente tenor: "De prosperar la demanda se reducirían los servicios de la demandada y su necesidad de personal".

Pone a tal fin de manifiesto previamente, las razones por las que a su parecer el actor ahora recurrente no llegó a un acuerdo con la empresa demandada, como lo habían hecho el resto de compañeros en igual situación a que se alude en el hecho probado...

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