SAP Palencia 9/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:27
Número de Recurso40/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución9/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00009/2017

- AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 51 2 2015 0104346

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2016

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Bruno, SOLUCIONES DE INGENIERIA INDUSTRIAL SL. SOLUCIONES DE INGENIERIA INDUSTRIAL SL.

Procurador/a: D/Dª ISABEL ABAD HELGUERA, ISABEL ABAD HELGUERA

Abogado/a: D/Dª JAVIER VALVERDE CARRASCO, JAVIER VALVERDE CARRASCO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AXA SEGUROS GENERALES S.A, Doroteo

Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ, MARTA DELCURA ANTON

Abogado/a: D/Dª, AGUSTIN CALDERON CALDERON,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 9/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Alberto Maderuelo García

Don Juan Miguel Carreras Maraña

--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a quince de febrero de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 40/16, interpuesto en nombre de Don Bruno y "Soluciones de Ingeniería Industrial SL", representados por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera y defendidos por el Letrado Don Javier Valverde Carrasco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 21 de enero de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº 16/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 255/15, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, habiendo sido parte apelada Don Doroteo

, representado por la Procuradora Doña Marta Delcura Antón, y defendida por el Letrado Don M. J. García Ordás; así como la entidad aseguradora Axa, representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez, y defendida por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón; además del Ministerio Fiscal . Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 21 de enero de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor responsable criminalmente de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, con la concurrencia de dilaciones indebidas, a las penas por el primer delito de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación especial para profesión o industria relacionada con la construcción y montaje de instalaciones eléctricas por sí o por persona jurídica durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con cuota diaria de 10 (diez) euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 del CP, y a la pena por el segundo delito de ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnice, junto con la entidad "Soluciones de Ingeniería Industrial SL" como responsable civil subsidiaria, a Doroteo en la cantidad de 21.415,57 euros por sus lesiones y secuelas, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición a aquél del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular"

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el 19 de octubre de 2007, Leoncio, administrador de la mercantil "Inversiones Racsoval II, SL", como promotora suscribió un contrato con la mercantil "Soluciones de Ingeniería Industrial, SL", de la que es administrador el acusado Bruno, esta entidad como contratista para la instalación de una planta solar fotovoltaica en la finca del polígono NUM000, parcelaria NUM001 de la localidad de Cevico de la Torre sita la altura del punto kilométrico NUM002 de la CARRETERA000 .

Que en virtud de citado contrato el promotor encargaba al contratista bajo la modalidad "llave en mano" la realización desde el inicio de todos los trámites, obras, trabajos, proyectos, dirección y demás tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de la citada instalación.

Que el del 15 de mayo 2008 el acusado, administrador de la contratista "Soluciones de Ingeniería Industrial SL" subcontrató con la entidad "Fuerza Solar Instalaciones y Servicios SL" la ejecución de los trabajos de montaje de módulos fotovoltaicos. Que para este subcontratista trabajaban los trabajadores Doroteo, Jose Daniel y Jesus Miguel .

Que el día 30 de junio 2008, sobre las 17 horas, los anteriores trabajadores estaban montando la estructura que soportaba los paneles solares de un seguidor solar y, en concreto, estaban colocando para ello dos vigas de acero (vigas chasis) de 52 centímetros de altura, 12 metros de longitud, 12 centímetros de espesor y un peso de 426 kilos aproximadamente, cada una en cuatro soportes con perfil en U de 12,5 centímetros de anchura, 6 centímetros de altura y 19 centímetros de longitud existentes en la parte delantera y trasera (dos en cada parte) de un remolque sobre ruedas que estaba frenado con unas piedras. Que sobre las vigas chasis apoyaban 13 vigas de acero de longitud 13,5 metros y sección rectangular, las cuales iban a distribuir después manualmente a lo largo de la longitud de las vigas chasis. Que como quiera que las vigas chasis no estaban completamente verticales y además tenían ligera inclinación hacia el exterior del remolque decidieron colocarlas totalmente perpendiculares a la superficie sobre la que se apoyaban, para lo cual Jose Daniel y Doroteo se situaron próximos a una viga chasis a fin de guiar y ayudar a su colocación mientras Jesus Miguel, encargado de obra, empujaba la viga chasis que estaba junto a Doroteo con las horquillas de la manitú que conducía. Que en un momento dado la viga chasis volcó y cayó sobre el pecho de Doroteo, atrapándolo control el remolque, debido ello habrá inestabilidad del conjunto toda vez que las superficies de apoyo de los soportes del remolque eran insuficientes dadas las dimensiones de las vigas chasis, y a que no había sistema alguno de sujeción de las vigas chasis que impidiera su vuelco y caída sobre el trabajador.

Que Doroteo sufrió lesiones consistentes en policontusiones con traumatismo costo abdominal por aplastamiento, herida contusa lineal transversal en región anterior torácica de unos 40 centímetros de largo y 1,5 centímetros de ancho, herida inciso contusa lineal en región glútea izquierda de 11 centímetros de largo, fractura de tres arcos costales en hemitórax derecho y hundimiento de dos arcos costales de hemitórax izquierdo, fractura de apófisis transversa de L5, hematoma presacro y fractura en unión sacro- coccígea. Estas lesiones requirieron para su sanidad de primera asistencia facultativa y tratamiento médico y rehabilitador y tardaron en curar 95 días de los cuales quince días fueron de hospitalización y 80 días impeditivos de ocupaciones habituales, quedándole como secuelas lumbalgia postraumática (cinco puntos) y quedándole también un perjuicio estético moderado (doce puntos) consistente en cicatriz residual lineal postraumática de 40 centímetros de largo y 1,5 centímetros de ancho en región anterior torácica y cicatriz residual lineal postraumática de 11 centímetros de largo en región glútea izquierda (perjuicio estético moderado).

El acusado, administrador de la contratista principal estaba como tal obligado a realizar el plan de seguridad y salud para la obra, Plan que no realizó previamente sino después de ocurrir el accidente, así en julio de 2008; subcontrató con otra empresa sin ponerlo en conocimiento del promotor por lo que no se nombró coordinador de seguridad y salud en la obra, siendo así que se nombró coordinadora de seguridad y salud después del accidente, el 20 de agosto de 2008; no exigió ni controló a la subcontratista la acreditación de la formación o información a los trabajadores de está en materia de riesgos en la obra y prevención de los mismos, resultando que el lesionado no había recibido formación ni información concreta en relación con su puesto de trabajo en esa obra y los riesgos del mismo; no exigió a la subcontratista y no controló pues la existencia de evaluación de los riesgos de ese trabajo y las medidas de prevención y protección adecuadas y necesarias con carácter previo a la realización de ese trabajo en condiciones de seguridad; no controló que la subcontratista empleara un método de trabajo adecuado, permitiendo así por omisión la utilización de un método de trabajo inadecuado para el montaje de la estructura que provocó la caída de las vigas chasis por vuelco por las razones antes expuestas. En definitiva, el acusado no ejerció las funciones de vigilancia y control así como de coordinación empresarial que le correspondía" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado y de la responsable civil directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución...

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