SAP Jaén 26/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2017:41
Número de Recurso967/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 376/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 967/16 (224)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 26/17

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 376/14, por el delito de Alzamiento de Bienes y Apropiación Indebida, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Úbeda, siendo acusado Francisco, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Moya Mir y defendido por la Letrada Sra. Moreno Moreno. Ha sido apelante Sandra, representado por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendida por el Letrado Sr. García López, parte apelada el Ministerio Fiscal y el acusado y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 376/14 se dictó, en fecha 15 de junio de 2016 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado en fecha 18 de noviembre de 2008 constituyó la mercantil "Mortembox S.L." como administrador y socio único, constituyendo para ello dos préstamos, uno por importe de 17.000 euros y otro por importe de 30.000 euros, así como un contrato de leasing por importe de 10.340 euros para la adquisición de una plataforma elevadora, préstamos que fueron avalados por su entonces esposa Sandra .

En el año 2011 el acusado se trasladó a Marruecos, constituyendo la mercantil "Alcubay", procediendo en el año 2012 a vender la maquinaria de la empresa "Mortembox S.L." a la mercantil "Alcubay", incluida la plataforma elevadora, dejando de atender el importe de los préstamos que han sido sufragados por la Sra. Sandra en su condición de avalista.

No ha quedado acreditado que el acusado haya realizado los anteriores actos de disposición patrimonial para dificultar el pago de la deuda con la finalidad última de defraudar los derechos del perjudicado ni que la sociedad se encuentre en situación de insolvencia ni que con ánimo de beneficio ilícito se haya apoderado de la plataforma elevadora.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Francisco del delito de alzamiento de bienes y del delito de apropiación indebida que se le imputa, declarando las costas de oficio.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el acusado y el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 25 de enero de 2017.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia en la instancia, por la cual se absuelve al acusado Francisco del delito de Alzamiento de bienes y del delito de apropiación indebida que se le imputa, declarando las costas oficio, se interpone por la representación procesal de la acusación particular ejercitada por Dª. Sandra recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación en síntesis, el error en la apreciación de la prueba, por entender que es del todo insostenible, hablar de falta de intencionalidad, y la infracción de precepto legal, del art. 257 y del art. 250 del Código Penal, considerando que se dan los elementos de los delitos tipificados en dichos preceptos, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se condene al acusado conforme al escrito de acusación, elevado a definitivo en el acto del juicio oral; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado Francisco, por quienes se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

Pues bien, el recurso de apelación promovido ya se anticipa que no deberá prosperar, estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, en cuanto en efecto, del conjunto de la prueba practicada, valorada acertadamente por el juzgador a quo, conforme a las reglas de la sana critica, se desprende que en efecto lo único que efectuó el acusado es traspasar bienes de una sociedad, "Mortembos S.L", de la que era administrador y socio único, constituida en fecha 18 de noviembre de 2008, a otra entidad, "Alcubay" constituida también por el acusado en 2011, produciéndose dicho traspaso en el año 2012, debiendo de tenerse en cuenta que en las fechas citadas el acusado y la denunciante estaban casados y...

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