SAP Huesca 16/2017, 27 de Enero de 2017
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2017:41 |
Número de Recurso | 61/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00016/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2014 0100064
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2014
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BOLTAÑA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2012
RECURRENTE : Melchor
Procurador/a : JAVIER MUZAS ROTA
Abogado/a : GUILLERMO MUZAS ROTA
RECURRIDO/A : Paloma, Victorino, Africa, Erica, Adriano, Constantino, Gonzalo, Maximino
, Urbano, Piedad, Alejandra, Abelardo, Eugenia, Cosme, Gustavo, Pilar, Amalia, Evangelina, Oscar, NUM000 Fausto, Luis Francisco, Serafina, HERENCIA YACENTE DE Camino
Procurador/a : NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS, NATALIA FAÑANAS PUERTAS
Abogado/a : JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN, JOSE J BALLARIN IRIBARREN
Apelación Civil N 61/2014 S270117.1J
Sentencia Apelación Civil Número 16
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 401/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, a los que se acumularon los autos de Juicio Ordinario comprendidos entre los Núms. 402/2012 y 410/2012, ambos inclusive, y los autos de Juicio Verbal comprendidos entre los Núms. 411/2012 y 423/2012, ambos inclusive, todos los cuales fueron promovidos por Melchor, quien ha actuado como demandante representado por sí mismo, en su condición de Procurador de los Tribunales, y dirigido por el Letrado D. Guillermo Muzás Rota, siendo respectivamente demandados Paloma, Maximino, Africa, Fausto, Urbano
, Constantino, Victorino, Luis Francisco, Adriano, Gonzalo, Piedad, Alejandra, Abelardo, Gustavo
, Erica, Serafina, Eugenia, Cosme, Amalia, herencia yacente de Camino, Pilar, Evangelina y Oscar, todos los cuales actuaron conjuntamente defendidos por el Letrado D. Javier Ballarín Iribarren y representados en esta alzada por la Procuradora Dª. Natalia Fañanás Puertas. Se hallan pendientes dichos autos ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 61 del año 2014 e interpuesto por el actor Melchor . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Damos por reproducidos los que contiene la Sentencia apelada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veintisiete de noviembre de dos mil trece la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muzás, en su propio nombre y representación frente a Paloma, Victorino, Africa, Erica, Adriano, Constantino, Gonzalo, Maximino
, HERENCIA YACENTE DE Camino, Urbano, Piedad, Alejandra, Abelardo, Eugenia, Cosme, Gustavo, Pilar, Amalia, Evangelina, Oscar, Fausto, Luis Francisco Y Serafina ; y, en consecuencia, CONDE NO a cada uno de los demandados a abonar al actor en concepto de honorarios la cantidad resultante de aplicar a la suma de 24.000 euros fijada globalmente, el porcentaje correspondiente al interés económico que cada uno de ellos tuviera en el pleito principal ORD 187/10, más el 21% de IVA, debiendo determinarse tales cantidades por las partes en el trámite de ejecución de sentencia a las operaciones descritas.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia, el demandante Melchor interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la estimación íntegra de la demanda a fin de que se condene a las demandadas a pagar al actor los derechos según arancel que se exponen a continuación, más el IVA correspondiente, intereses legales y costas [sigue cuadro explicativo]. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite los demandados Paloma y otros [sic] se opusieron al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.
Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 61/2014. Tras resolverse todos los incidentes planteados por las partes, la Sala acordó finalmente que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para lo cual señalamos el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no se han cumplido los plazos procesales debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
La parte apelante pone de manifiesto al inicio de su recurso que en la propia Sentencia de instancia se reconoce que los honorarios reclamados se corresponden con la aplicación estricta del Arancel de Procuradores, como tampoco se discute el interés económico que cada uno de los hoy demandados tenía en el pleito original (Juicio Ordinario Nº 18/2007 del Juzgado de Boltaña) del que deriva el presente proceso. Asume igualmente el actor la resolución apelada en cuanto a que no han quedado probados ni el supuesto pacto de honorarios por importe de 24.000 euros más I.V.A. al que habrían llegado el apelante y el Letrado Sr. Rivarés ni tampoco el pago a cuenta de 6.000 euros en metálico al primero. La Sala, por su parte, acepta también la valoración probatoria que condujo a la Sra. Juez a quo a las conclusiones que acaban de exponerse, en particular en cuanto a la falta de prueba del pacto de honorarios y del pago a cuenta, de igual manera que había sucedido con los demás juzgadores que habían conocido en primera instancia de otras reclamaciones formuladas por el mismo Procurador contra otras dos personas que, al igual que quienes aquí son demandados y apelados, habían sido clientes suyos en el asunto de referencia, sustanciándose dichas reclamaciones en los autos de Juicio Ordinario Nº 553/2012 del Juzgado Nº Cinco de Huesca y de Juicio Verbal Nº 943/2012 del Juzgado Nº Diecinueve de Zaragoza.
De este modo, el principal punto de discrepancia respecto de la Sentencia de primer grado lo constituye la aplicación por parte de la juzgadora a quo de un principio de proporcionalidad que, a criterio de la parte, no tiene apoyo ni en el Código Civil (arts. 3 y 7.2, citados en la Sentencia) ni en el Real Decreto-Ley 5/2010 ni tampoco en la doctrina constitucional y en la jurisprudencia. Más en concreto, alega la parte que la equidad solo podrá constituir el fundamento de las resoluciones judiciales cuando la Ley lo permita, cosa que aquí no sucede, y que en ningún momento ha existido abuso del derecho, aparte de que, siempre según el recurso, no pocas resoluciones, tanto del Supremo como del Constitucional, se han decantado por la aplicación obligatoria del arancel.
Esta Sala, como la parte apelante conoce, examinó esta cuestión nuclear en Sentencia de 21 de noviembre de 2014, cuyas conclusiones, que fueron asumidas igualmente en nuestra Sentencia de 17 de diciembre de 2014, fueron las siguientes:
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El arancel tiene vocación de obligatoriedad. De ahí no solo su denominación, equivalente a "tarifa oficial", según el diccionario de la RAE, sino también lo dispuesto en su artículo 1, cuando habla de que el procurador "devengará" sus derechos con arreglo a la escala que transcribe a continuación. Asimismo, el artículo 2 del propio Real Decreto 1373/2003 sólo...
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