SAP Cádiz 224/2016, 13 de Diciembre de 2016
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 224/2016 |
| Fecha | 13 Diciembre 2016 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal) |
AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ
SECCION 8ª CON SEDE EN JEREZ
S E N T E N C I A Nº 224/16
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA
Dña. ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ
REFERENCIA:
N.I.G. 1102042C20130005022
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 307/2016-A
Autos de: Procedimiento Ordinario 899/2013
Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE JEREZ DE LA FRONTERA
Apelante: SEDEÑO Y CERRUDO S.L.
Procurador: ISABEL MORENO MOREJON
Abogado: JUAN MANUEL PEREZ DORAO
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, Baltasar, IMASATEC, Felicisimo y Marino
Procurador: FRANCISCO OLMEDO GOMEZ, RAFAEL MARIN BENITEZ, LUIS MANUEL OSBORNE GARCIA- RAEZ, JOAQUIN YAÑEZ MENDOZA y LEONARDO MEDINA MARTIN
Abogado: MANUEL HORTAS NIETO, MARIA TAYLOR DOMINGUEZ, JOSE M. SAHAGUN ASENCIO y PILAR RENEDO VARELA
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado sobre.
Interpone el recurso SEDEÑO Y CERRUDO S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. ISABEL MORENO MOREJON y defendido por el Letrado D. a. JUAN MANUEL PEREZ DORAO.
Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, Baltasar, IMASATEC, Felicisimo y Marino que están representados por los Procuradores Sres.. FRANCISCO OLMEDO GOMEZ, RAFAEL MARIN BENITEZ, LUIS MANUEL OSBORNE GARCIA- RAEZ, JOAQUIN YAÑEZ MENDOZA y LEONARDO MEDINA MARTIN y defendido por los Letrados Sres. MANUEL HORTAS NIETO, MARIA TAYLOR DOMINGUEZ, JOSE M. SAHAGUN ASENCIO y PILAR RENEDO VARELA, y que en la instancia ha litigado como parte demandante y demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como
sigue:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador D. FRANCISCO OLMEDO GOMEZ, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra la mercantil SEDEÑO Y CERRUDO, S.L., la mercantil IMASATEC, S.A, D. Baltasar, D. Marino, D. Felicisimo y HEREDEROS DE D. Abelardo y en consecuencia debo condenar y condeno a la promotora SEDEÑO Y CERRUDO, S.L., a realizar las oportunas obras para reparar los defectos apreciados en la construcción, conforme al fundamento cuarto de esta resolución, hasta su aprobación por el perito designado por la actora, en los términos de su informe aportado al presente, así como al pago de la suma total de diecisesis mil quinientos veintiocho euros con sesenta y cuatro céntimos (16.528, 64 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. Así mismo debo absolver y absuelvo a los restantes codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente pleito.
Así mismo, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª ISABEL MORENO MOREJÓN, en nombre y representación de la mercantil SEDEÑO Y CERRUDO, S.L., interpuesta contra la mercantil IMASATEC, S.A, D. Baltasar, D. Marino, D. Felicisimo y HEREDEROS DE D. Abelardo, y en consecuencia debo absolverlos de las pretensiones contra ellos formuladas en el presente pleito .
Las costas del presente procedimiento, tanto las de la demanda principal como las de la acumulada, deberán ser satisfechas por la promotora condenada, demandante en la acumulada, SEDEÑO Y CERRUDO, S.L. "
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia apelada ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Comunidad
de propietarios URBANIZACIÓN000 contra la promotora Sedeño y Cerrudo S.L., condenando a ésta a realizar las obras oportunas para reparar los defectos apreciados en la construcción, conforme al fundamento dicha resolución, hasta su aprobación por el perito designado por la actora, en los términos de su informe aportado al presente, así como al pago de la suma total de 16.528, 64 euros, mas intereses legales. La sentencia ha desestimado la demanda presentada por Sedeño y Cerrudo S.L. contra Imasatec S.L., Baltasar, Marino, Felicisimo y herederos de Abelardo .
La parte demandada Sedeño y Cerrudo S.L. se alza contra el pronunciamiento que le condena a reparar los defectos de construcción constatados en los diferentes elementos que integran la comunidad de propietarios demandante.
La parte apelante viene a exponer al inicio del motivo que asume y acepta que la controversia planteada en este proceso sea resuelta con arreglo a los preceptos de la LOE y formula como primer motivo de recurso el error de la sentencia al estimar algunos de los defectos constructivos reclamados por la comunidad de propietarios, que la parte apelante considera están caducados, al haber transcurrido el plazo de garantía o bien la acción reclamatoria ha prescrito.
En la demanda presentada por la Comunidad de propietarios contra la entidad promotora se ejercitaban dos acciones, la acción de responsabilidad por vicios de la construcción, basada en el art. 17 de la LOE y la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual, prevista en el art. 1101 del C. Civil . Se exponía en la demanda que "al promotor-vendedor además de la responsabilidad por vicios constructivos le corresponde aquella otra por el incumplimiento de sus obligaciones como vendedor, no siendo incompatible el ejercicio simultáneo de ambas acciones, por cuanto la responsabilidad legal es independiente y se desenvuelve al margen de todo vínculo contractual no estorbando las que con este origen pudieran coexistir, y en especial, la acción de responsabilidad contractual con fundamento en los arts. 1101 y 1124 del C. Civil ."
La sentencia apelada, en su fundamento jurídico primero, resuelve que el marco jurídico aplicable para resolver la controversia planteada es la LOE, dado que "no es dable a las partes, al amparo de las responsabilidades en que basan sus pretensiones reclamar incumplimiento genéricos, lo que condiciona la resolución de las cuestiones previas de prescripción y falta de legitimación opuestas..." Tras ellos ha declarado prescrita la acción para reclamar frente a los agentes intervinientes en el proceso constructivo, a excepción de la entidad promotora, pues respecto de éste considera que el plazo de prescripción ha sido válidamente interrumpido.
La elección de uno y otro marco jurídico no resulta indiferente para resolver el primer motivo de recurso planteado por la parte apelante, caducidad del plazo de garantía en relación a ciertos defectos constructivos o prescripción de la acción en relación a otros.
El Tribunal considera que habiendo ejercitado la parte actora, la comunidad de propietarios, dos acciones distintas contra la entidad promotora, cuya compatibilidad ha sido declarada con rotundidad por el Tribunal Supremo, ningún obstáculo existe para resolver con arreglo a las reglas que regulan el incumplimiento contractual, con aplicación de las normas sobre prescripción de las acciones derivadas del contrato que une a las parte litigantes.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2016 resuelve sobre la compatibilidad de acciones y precisamente trata de un supuesto en que el Juzgado de instancia declaró que respecto de determinados defectos constructivos había transcurrido el plazo de garantía y respecto de otros, aunque producidos dentro del plazo de garantía, la acción fue ejercitada una vez transcurrido el plazo de prescripción, aplicando los preceptos de la LOE. El Tribunal, al resolver la impugnación de la parte demandante, concluyó que teniendo en cuenta que el promotor es a su vez vendedor, viene obligado, en virtud del contrato, a entregar la cosa en condiciones de servir para el uso al que se destina, al no considerar prescrita dicha acción, casó al sentencia y condenó a la entidad promotora a reparar los defectos constructivos que habían quedado probados. La referida sentencia tiene declarado lo siguiente:
"Se ha venido planteando la compatibilidad de acciones - artículos 1101 y 1591 CC - a fin de que el promotor responda en todo caso por los vicios o defectos de edificación, incluyendo su responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación, esto es, de su responsabilidad como agente que interviene en el proceso constructivo y en la comercialización de las viviendas.
La sentencia de 2 de febrero de 2012 es muestra de ello al afirmar en el Fundamento de Derecho Segundo que «Esta Sala tiene declarado que la responsabilidad de quienes intervienen en el proceso constructivo que impone el artículo 1591 del Código Civil es compatible con el ejercicio de acciones contractuales cuando, entre demandante y demandados, media contrato, de tal forma que la "garantía decenal" no impide al comitente dirigirse contra quienes con él contrataron, a fin de exigir el exacto y fiel cumplimiento de lo estipulado, tanto si los vicios o defectos de la construcción alcanzan tal envergadura que pueden ser incluidos en el concepto de ruina, como si suponen deficiencias que conllevan un...
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ATS, 9 de Octubre de 2019
...de 13 de diciembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jérez (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 307/2016 -A, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 899/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Mediante diligencia de ordenaci......