SAP Santa Cruz de Tenerife 393/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:2145
Número de Recurso231/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000231/2016

NIG: 3800642120130002758

Resolución:Sentencia 000393/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000353/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Brigida Miguel Angel Melian Santana Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 353/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por Dª. Brigida, representada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistida indistintamente por los Letrados D. Miguel Ángel Melián Santana y/ó D. Oscar S. Santana González, contra la entidad mercantil Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilma. Sra. Juez por sustitución Dª. Eva Rodríguez Marcuño, dictó sentencia el día treinta y uno de julio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Brigida, representada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, contra la entidad SILVERPOINT VACATIONS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Ledo Crespo, y en consecuencia?

  1. -Debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

  2. - Debo condenar y condeno a la parte demandante a abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el traslado por la contraria, que presentó escrito la formulando oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Melián Santana, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciséis de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras desestimar la falta de legitimación pasiva alegada por la demanda, desestima también la demanda en la que el actor insta la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos suscritos en 2009, 2010 y 2011, en los que adquiría, se estima que con fines meramente inversores, los derechos de uso y disfrute de determinadas semanas, en unos determinados complejos vacacionales, así como su derecho al disfrute de una semana vacacional a elegir, según disponibilidad, en los complejos adscritos a un determinado club de vacaciones.

Recurre el demandante quien, reitera, ya sólo, su pretensión anulatoria que, manteniendo su carácter de consumidor, fundamenta de forma indistinta en las leyes de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles (42/1998), General de Defensa de Consumidores y Usuarios, de Ordenación del Turismo en Canarias y en el Código Civil.

El demandado, se opone al recurso, e impugna la sentencia alegando la incorrecta aplicación de la doctrina sobre la cesión de contratos y del levantamiento del velo, manteniendo la inexistencia de fraude

SEGUNDO

Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, lo primero que hay que partir es de que no se impugna la falta de prueba y acreditación de los contratos suscritos en 2009 y 2010, únicos a los que puede afectar tal excepción, siendo incuestionada la intervención del demandado en el contrato de 2011. Partiendo de tal premisa, procede la desestimación del motivo de impugnación, por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los criterios de esta Sala que determinan, conforme a la prueba practicada, la legitimación del demandado, sin que efectivamente se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo ni de la cesión de contratos para determinar la misma, ya que se fundamenta en los hechos acreditados sobre la sucesión por la demandada de Tensel, del registro a su favor de la marca Resort Properties, y de la efectiva vinculación entre la demandada y Resort Properties Limited, de la que aquella admite ser intermediaria, sin acreditar el contenido real de tal relación, que se ha mantenido en el tiempo, de donde se deriva la participación profesional de la demandada en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los citados contratos, que la legitima pasivamente, debiendo tenerse en cuenta, a los efectos de la legitimación, dada la acción fundada en la Ley 42/1998, lo establecido en el párrafo 5 del...

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