SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2016, 14 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2016:2134 |
Número de Recurso | 207/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax.: 922 208655
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000207/2016
NIG: 3800642120120010128
Resolución:Sentencia 000381/2016
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002063/2012-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Demandado Resort Properties Limited (DESISTIDO)
Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo
Apelante Maximiliano Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena
Apelante Sonsoles Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 2.063/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por D. Maximiliano y Dª. Sonsoles, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Elisa Isabel Soto Arteaga, dictó sentencia el día veintisiete de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Maximiliano Y DÑA. Sonsoles, y en su virtud absuelvo a SILVERPOINT VACATION s.l.de los pedimentos frente a ella deducidos, sin imposición de costas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador
D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta, no procediendo pronunciarse sobre la solicitud de recibimiento a prueba realizado por la parte apelante, al no aportarse por la misma mingún documento anexo a su escrito de interposición del recurso de apelación, señalándose para deliberación, votación y fallo el día nueve de noviembre del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.
La sentencia, tras desestimar la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, desestima también la demanda en la que el actor insta la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos suscritos en 2004 y 2009, en los que adquiría, se estima que con fines meramente inversores, los derechos de uso y disfrute de determinadas semanas, en unos determinados complejos vacacionales, así como su derecho al disfrute de una semana vacacional a elegir, según disponibilidad, en los complejos adscritos a un determinado club de vacaciones.
Recurre el demandante quien, reitera, ya sólo, su pretensión anulatoria que, manteniendo su carácter de consumidor, fundamenta de forma indistinta en las leyes de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles (42/1998), General de Defensa de Consumidores y Usuarios, de Ordenación del Turismo en Canarias y en el Código Civil.
El demandado, se opone al recurso, e impugna la sentencia alegando la incorrecta aplicación de la doctrina sobre la cesión de contratos y del levantamiento del velo, manteniendo la inexistencia de fraude
Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, procede su desestimación por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los criterios de esta Sala que determinan, conforme a la prueba practicada, la legitimación del demandado, sin que efectivamente se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo ni de la cesión de contratos para determinar la misma, ya que se fundamenta en los hechos acreditados sobre la sucesión por la demandada de Tensel, del registro a su favor de la marca Resort Properties, y de la efectiva vinculación entre la demandada y Resort Properties Limited, de la que aquella admite ser intermediaria, sin acreditar el contenido real de tal relación, que se ha mantenido en el tiempo, tal como se acredita con el efectivo y puntual conocimiento de las vicisitudes de los contratos litigiosos ( relatados en la contestación a la demanda), de donde se deriva la participación profesional de la demandada en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los citados contratos, que la legitima pasivamente, debiendo tenerse en cuenta, a los efectos de la legitimación, dada la acción fundada en la Ley 42/1998, lo establecido en el párrafo 5 del artículo 1 de la misma: " Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará al propietario, promotor y a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de derechos de aprovechamiento por turno".
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