SAP Santa Cruz de Tenerife 381/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2016:2134
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000207/2016

NIG: 3800642120120010128

Resolución:Sentencia 000381/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0002063/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Resort Properties Limited (DESISTIDO)

Apelado Silverpoint Vacations, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

Apelante Maximiliano Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

Apelante Sonsoles Miguel Rodriguez Ceballos Leopoldo Pastor Llarena

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 2.063/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por D. Maximiliano y Dª. Sonsoles, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, contra Silverpoint Vacations, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Antonio Ledo Crespo, y asistida por el Letrado D. José Minero Macías; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY. la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Elisa Isabel Soto Arteaga, dictó sentencia el día veintisiete de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Maximiliano Y DÑA. Sonsoles, y en su virtud absuelvo a SILVERPOINT VACATION s.l.de los pedimentos frente a ella deducidos, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, que presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, asistida del Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador

D. Pedro Antonio Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Manuel Linares Trujillo; quedando las actuaciones a disposición de la Ponente para resolver sobre la prueba propuesta, no procediendo pronunciarse sobre la solicitud de recibimiento a prueba realizado por la parte apelante, al no aportarse por la misma mingún documento anexo a su escrito de interposición del recurso de apelación, señalándose para deliberación, votación y fallo el día nueve de noviembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, tras desestimar la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, desestima también la demanda en la que el actor insta la nulidad o subsidiaria resolución de los contratos suscritos en 2004 y 2009, en los que adquiría, se estima que con fines meramente inversores, los derechos de uso y disfrute de determinadas semanas, en unos determinados complejos vacacionales, así como su derecho al disfrute de una semana vacacional a elegir, según disponibilidad, en los complejos adscritos a un determinado club de vacaciones.

Recurre el demandante quien, reitera, ya sólo, su pretensión anulatoria que, manteniendo su carácter de consumidor, fundamenta de forma indistinta en las leyes de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles (42/1998), General de Defensa de Consumidores y Usuarios, de Ordenación del Turismo en Canarias y en el Código Civil.

El demandado, se opone al recurso, e impugna la sentencia alegando la incorrecta aplicación de la doctrina sobre la cesión de contratos y del levantamiento del velo, manteniendo la inexistencia de fraude

SEGUNDO

Entrando en el motivo de la impugnación de la sentencia, cuya estimación determinaría la necesaria inadmisión de la demanda por falta de legitimación pasiva del demandado, procede su desestimación por cuanto la sentencia de la primera instancia recoge los criterios de esta Sala que determinan, conforme a la prueba practicada, la legitimación del demandado, sin que efectivamente se haya aplicado la doctrina del levantamiento del velo ni de la cesión de contratos para determinar la misma, ya que se fundamenta en los hechos acreditados sobre la sucesión por la demandada de Tensel, del registro a su favor de la marca Resort Properties, y de la efectiva vinculación entre la demandada y Resort Properties Limited, de la que aquella admite ser intermediaria, sin acreditar el contenido real de tal relación, que se ha mantenido en el tiempo, tal como se acredita con el efectivo y puntual conocimiento de las vicisitudes de los contratos litigiosos ( relatados en la contestación a la demanda), de donde se deriva la participación profesional de la demandada en la comercialización o transmisión de los derechos, objeto de los citados contratos, que la legitima pasivamente, debiendo tenerse en cuenta, a los efectos de la legitimación, dada la acción fundada en la Ley 42/1998, lo establecido en el párrafo 5 del artículo 1 de la misma: " Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará al propietario, promotor y a cualquier persona física o jurídica que participe profesionalmente en la transmisión o comercialización de derechos de aprovechamiento por turno".

TERCERO

Siguiendo con el recurso de apelación y los motivos del mismo, sin que puedan tener tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 305/2018, 24 de Mayo de 2018
    • España
    • 24 d4 Maio d4 2018
    ...dictada, con fecha 14 de noviembre 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2063/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ha comparecido ante esta sala en calidad de p......
  • ATS, 24 de Enero de 2018
    • España
    • 24 d3 Janeiro d3 2018
    ...dictada, con fecha 14 de noviembre 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2063/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante diligencia de ordenación, se acordó ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR