STSJ Galicia 535/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:898
Número de Recurso3096/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0006426

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003096 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001275 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003096/2016, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco Varela Miguez, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 181/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001275/2014, seguidos a instancia de Nicolas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 181/2016, de fecha once de abril de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Nicolas, nacido el NUM000 /1955, se encuentra afiliado con n° NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social./ 2° .- La madre del demandante, Da. Isabel, falleció en fecha de 03/04/2014./ 3° .- El demandante se encuentra empadronado, desde el 13/02/2003, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, n° NUM002, NUM003 NUM004, de A Coruña. En el mismo también figuraba empadronada, desde el 06/10/2003, su fallecida madre Da. Isabel ./ 4°. - El demandante, divorciado desde el 22/06/1998 de Da María Inmaculada, es padre de Da. Celestina, nacida el NUM005 /1980, de D. Federico, nacido el NUM006 /1982, y de D. Nemesio, nacido el NUM007 /1989./ 5°. - En el ejercicio 2014, según su declaración de IRPF, la hija del demandante, Da Celestina, declara unos rendimientos del trabajo brutos de 21.104,53 € (rendimiento neto reducido de 16.808,92 €). Su esposo D. Pedro Miguel declara unas retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo de 36.046,16 € (rendimiento neto reducido de 31.436,69 €) . Ambos cuentan con dos hijos menores de edad./ 6° .- Para el ejercicio 2013 al demandante, en su declaración de IRPF, solo le constan ingresos declarados por rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general) por importe de 193,16 €./ 7° .- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 18/06/2014, se acordó denegar al demandante la prestación en favor de familiares, por entenderse que el demandante tiene familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos y porque la suma de los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el obligado a prestar alimentos y los del solicitante en el año del fallecimiento del causante y divididos por el número de convivientes es igual o superior al SMI anual para mayores de 18 años./ 8°. - Formulada reclamación administrativa previa frente a la misma, esta fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 27/10/2014./ 9°. - Se agotó la vía. administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas, en su propio nombre y representación, debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Nicolas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de junio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando el hecho probado quinto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal: "5º.- En el ejercicio 2014, según su declaración de IRPF, la hija del demandante, Doña Celestina, declara unos rendimientos brutos de 21.104,53 euros (rendimiento neto reducido de 16.808,92 euros). De acuerdo con los datos reflejados en la misma figuran unos gastos deducibles de 1.620,36 euros (cotizaciones Seguridad Social, casilla 11), 23,25 euros (cuotas satisfechas a sindicatos, casilla 12), 386,29 euros (retención IRPF, casillas 590 y 601) y 2.652,00 euros (reducción general de rendimientos de trabajo, casilla 17)".

"Su esposo D. Pedro Miguel declara unas retribuciones dinerarias por rendimientos de trabajo de

36.046,16 euros (rendimiento neto reducido de 31.436,69 euros). Ambos cuentan con dos hijos menores de edad que no acreditan rendimiento alguno".

Se ampara en la documental obrante a los folios 164 a 171. Se acepta la revisión propuesta.

SEGUNDO

Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, basando el recurso en dos cuestiones, por una parte considera que los ingresos a computar son los ingresos netos, y por otra, que la unidad familiar no conviviente a tener en cuenta es de cuatro miembros compuesta por el actor-recurrente, su hija, y sus dos nietos, y finalmente alegando infracción de la jurisprudencia contenida en la sentencia del TS de 27 de marzo de 2015 (RJ 2015, 1498).

En cuanto a la primera cuestión, como hemos expresado en nuestra sentencia, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia núm. 4003/2016 de 30 junio. JUR...

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