STSJ Castilla-La Mancha 196/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:257
Número de Recurso1714/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00196/2017

SECCIÓN 2ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2016 0000500

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001714 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000171 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Eulogio

ABOGADO/A: JUANA MARIA IZQUIERDO SOTOCA

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRAGSA, Inocencio, Maximiliano, Ruperto

ABOGADO/A: JAVIER TOMAS DE LA CRUZ BAZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 196/17

En el Recurso de Suplicación número 1714/16, interpuesto por la representación legal de Eulogio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real, de fecha 18-7-16, en los autos número 171/16, sobre despido, siendo recurridos TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, SA), Inocencio, Maximiliano y Ruperto .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el actor frente a la mercantil demandada, empresa de transformación agraria S.A., "Tragsa" en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo procedente, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la pretensión instada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la mercantil demandada en el centro de trabajo UT4 ubicado en Ciudad Real, con la categoría profesional de maquinista, percibiendo un salario diario de 70,38 euros y con una antigüedad que data del 21-6-2004.

SEGUNDO

Con fecha 30-9-13 la empresa entregó carta de despido al trabajador notificándole la extinción de la relación laboral por causas de carácter productivas, económicas y organizativas de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 51, 52 y 53 del E.T. Como quiera que el despido afectó a 726 trabajadores y el número de trabajadores despedidos superaba los umbrales previstos legalmente, se llevó a cabo como despido colectivo, iniciándose un periodo de consultas el día 16-10-13, comunicado a la Autoridad Laboral dicho día y concluido el día 22-11-13.

Este hecho fue rectificado mediante Auto de 15 de Septiembre de 2016 en el sentido de que "Con fecha 25 de febrero de 204 la empresa entregó carta de despido al trabajador.." y no el 30 de septiembre de 2013, como erróneamente consta.

TERCERO

El despido colectivo fue impugnado por la representación de los trabajadores habiendo recaído sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 29-3-14 en los autos nº 499/13 en la que se declaraba nulo dicho despido, por lo que se readmitió a la trabajadora en abril de 2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por parte de TRAGSA, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 20-10-15, por la que, estimando el recurso, se declaraba ajustado a derecho el despido colectivo. Ello motivo que la empresa despidiera al trabajador nuevamente el día 7-1-16 abonando al mismo la cantidad de 13.888,00 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

QUINTO

En la provincia de Ciudad Real tres grupos profesionales fueron afectados por el despido colectivo, peones, maquinistas y oficiales de oficios. Dentro de la categoría de peones, que ascendía a 38, 12 eran excedentes, despidiendo finalmente a 7 de ellos. Los maquinistas, que eran 16, 9 eran excedentes, alcanzando el despido finalmente a 3 de ellos. Y entre los oficiales de oficios, eran 8, 7 excedentes y 3 despedidos.

SEXTO

Con el fin de seleccionar a los trabajadores afectados por medida extintiva, se elaboró un "Manual para la aplicación de los criterios de designación de los trabajadores afectados por las medidas extintivas", en el que se incluyen como factores a valorar, factores normativos y entre éstos, el absentismo laboral, la formación, la experiencia en el puesto de trabajo, entendida dicha experiencia como la dificultad para intercambiar trabajadores por cuanto el puesto que ocupan requiere conocimientos especifícos y es más difícil su sustitución, y factores de contribución actitudinal, incluyendo éstos últimos a su vez: identificación y compromiso con la empresa, implicación en la consecución de los objetivos, cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos, trabajo en equipo y polivalencia (capacidad para adaptarse a cambios y a otras funciones), estableciendo para cada uno de ellos, cuatro posibles valoraciones: 1- deficiente, que supone una referencia negativa para el resto, 2- necesidad de mejorar, que no llega a un nivel adecuado, 3-satisfactorio, que supone un nivel adecuado sin sobresalir del grupo de referencia. 4- sobresaliente, es una referencia positiva para el grupo. Así mismo se incorpora como criterio de evaluación los costes en que puede incurrir por motivo de la extinción. Dicho Manual se da por reproducido al constar incorporado a los autos como documento nº 19.

SEPTIMO

En la carta de despido del trabajador se exponía, que sobre 100 puntos, su evaluación muestra los siguientes resultados por factores: grado de absentismo (peso de ponderación 10%) 10 puntos obtenidos. Formación requerida (peso 10%) 10 puntos obtenidos. Experiencia en el puesto (peso 25%) 0 puntos obtenidos, factores de contribución actitudinal (peso 55%) 27,50 puntos obtenidos. Puntuación de acuerdo con las valoraciones para su puesto concreto de maquinistas conductores a) cumplimiento de horarios, normas y procedimientos establecidos b) grado de implicación en la consecución de los objetivos

  1. compromiso e implicación, d) trabajo en equipo y e)polivalencia, entendida como capacidad para asumir a cambios y adaptación a otras funciones. La puntuación total obtenida en el conjunto de valoraciones es de 47,50 puntos.

OCTAVO

Acreditado que la valoración relativa a la formación y absentismo se ha realizado en base a los datos existentes en el sistema informático y la valoración de la experiencia y los factores...

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