STSJ Castilla-La Mancha 175/2017, 7 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha07 Febrero 2017
Número de resolución175/2017

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00175/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107027

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000248 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000852 /2014

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña BORMIOLI ROCCO S.A.

ABOGADO/A: JULIAN MIRANDA ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fermín, INSS, TGSS

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA ( Fermín )

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 175 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 248/2016, sobre JUBILACION, formalizado por la representación de BORMIOLI ROCCO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 852/2014, siendo recurrido/s D. Fermín, INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de mayo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 852/2014, cuya parte dispositiva establece:

Estimo la demanda formulada por D. Fermín, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa BORMIOLI ROCCO S.A, declaro que la Base Reguladora mensual de la pensión de Jubilación que el actor tiene reconocida, asciende a 2.249,90€, revocando en dicho extremo la Resolución Administrativa dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 16-10-2014, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, declarando la responsabilidad directa de la empresa demandada en el porcentaje de la mayor base reguladora, condenándola a su abono, sin perjuicio del anticipo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones. Absuelvo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la parte actora D. Fermín con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 -1949, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen General.

2º.- Que el actor solicitó pensión de jubilación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en 13-10-2014 (folios 17 a 26), siéndole reconocida por Resolución Administrativa de fecha 16-10-2014, con una base reguladora de 2.229,89€, porcentaje del 100%, y efectos de 08-10-2014 (folios 26 y 28 de autos). Interpuesta Reclamación Previa por el actor en 19-11-2014 (folio 32 a 36), alegando error en la cuantía de la base reguladora de cotización de la pensión reconocida, los meses de mayo a julio de2014; que fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 26-11-2014 (folios 37 y 38).

3º.- Que el periodo comprendido entre el 23-05-2014 y el 14-07-2014 no fue simultaneado con un contrato de relevo previsto para su sustitución, aplicándose por la Entidad Gestora, el incremento de bases hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber continuado con la jornada desarrollada antes de pasar a la jubilación parcial. Siendo ello reconocido, en el Acto de Juicio, por y la empresa BORMIOLI ROCCO S.A.

4º.- Que en los meses de mayo a julio de2014, la Base Reguladora tendría que haber sido de 2.870,06€, lo cual sumado a las Bases tenidas en cuenta, darían un Base Reguladora de la pensión de Jubilación de

2.249,90€ (folio 36). Siendo los efectos de 08-10-2014.

5º.- Que acciona el demandante, a fin de que se dicta sentencia por la que se declare que la Base Reguladora que tiene reconocida asciende a 2.249,90€, siendo los efectos de 08- 10-014.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de BORMIOLI ROCCO S.A., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de procedencia, de fecha 26-5-2015, recaída en los autos 852/2014, dictada resolviendo de modo estimatorio la Demanda sobre Jubilación interpuesta por D. Fermín contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa "BORMIOLI ROCCO S.A.", por la representación letrada de la empresa recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 126,2 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente: a) Solicitada Pensión de Jubilación por parte del demandante (hecho probado segundo), se manifestó mediante reclamación previa su disconformidad con la cuantía de la base reguladora; b) Las diferencias derivaban, según reclama el demandante, por lo cotizado de menos por la empresa codemandada durante el período comprendido entre el 23-5-2014 y el 14-7-2014, lo que fue reconocido en el acto de juicio por dicha empleadora (hecho probado tercero); c) Se dicta Sentencia que, en atención a ello, estima la Demanda presentada, modifica la cuantía de la base reguladora, conforme se demandada, y condena a la empresa como responsable por la mayor cuantía de la prestación derivada de las diferencias de cotización, sin perjuicio del anticipo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social; d) Es contra dicha Sentencia que recurre la empleadora codemandada, solicitando que se le condene a abonar al INSS la cantidad objeto de infracotización durante el periodo comprendido entre el 23-5-2014 y el 14-7-2014, y a que sea el INSS el único responsable del pago total de la pensión de Jubilación.

TERCERO

El recurso presentado debe de ser desestimado, lo que ya se adelanta, como consecuencia de varias...

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